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¡Esta es una revisión vieja del documento!


APOLOGÍA DEL TERRORISMO

Índice

  1. Introducción
  2. Breve reseña histórica
  3. Motivos para introducir el tipo
  4. Regulación del terrorismo en el Código Penal Español
  5. Regulación de la apología del terrorismo en el Código Penal Español
  6. Delito de apología del terrorismo en la jurisprudencia
  7. Bibliografía

1. Introducción

Todo análisis de la apología del terrorismo se va a hacer, tanto doctrina como jurisprudencia,, ponderando los derechos de las víctimas al honor y a la integridad moral de los Artículos 18 y 15 de la Constitución Española, frente al derecho a la libertad de expresión recogida en el Artículo 20 de la Constitución Española. Para poder realizar un estudio de la Apología del terrorismo, y a modo de introducción, tenemos que comprender primero a que nos estamos refiriendo con este termino. Con este fin, indicar que la Real Academia de la Lengua Española define «apología» como el discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo, y «terrorismo» como aquella actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

2. Breve reseña histórica

En España, la existencia, y activa actuación, de numerosas organizaciones terroristas durante la historia de nuestra democracia (desde 1978 a la actualidad) como ETA (829 asesinados en España), GRAPO (378 asesinados en España), o grupos radicales yihadistas en los recientes años (600 asesinados en Europa) ha ido configurando nuestro Código Penal de manera que la regulación relativa a la materia es de una extensión y nivel técnico elevado, si lo estudiamos con el Derecho Comparado. Durante más de 4 décadas, el legislador y la jurisprudencia han ido modelado los tipos delictivos a través de los numerosos casos que se han tenido que juzgar y analizar.

3. Motivos para introducir el tipo

El tipo delictivo de apología del terrorismo se incluye con la LO 7/2000, de 22 de diciembre, refundiendo el Artículo 578 del Código Penal en una nueva redacción. Justifica esta decisión el legislador diciendo que constituyen, no sólo un refuerzo y apoyo a actuaciones criminales muy graves y a la sostenibilidad y perdurabilidad de las mismas, sino también otra manifestación muy notoria de cómo por vías diversas generará el terror colectivo para hacer avanzar los fines terroristas.

Aún con todo, matiza el legislador que no se trata de prohibir el elogio o la defensa de ideas o doctrinas que puedan poner en cuestión el marco constitucional, ni de prohibir la expresión de opiniones subjetivas sobre acontecimientos históricos o de actualidad, lo que podría comprometer el Derecho a la libertad de expresión recogido en el Artículo 20 de nuestra Constitución; sino que se trata de perseguir la exaltación de los métodos terroristas, constitucionalmente ilegítimos, y de los autores de estos, así como las conductas de calumnia o humillación de las víctimas que incrementan el horror de sus familiares.

Es relevante que el legislador considera y otorga importancia al hecho de que todos estos actos producen perplejidad e indignación en la sociedad y que, por lo tanto, merecen un claro reproche penal.

4. Regulación del terrorismo en el Código Penal Español

Para estudiar qué se entiende por delito de apología del terrorismo, primero debemos comprender que actos están tipificados en el Código Penal como delitos de terrorismo. Así, los mismos se regulan de los Artículos 571 a 577 de este, incluyendo estas normas la definición de grupo terrorista, así como estableciendo las condenas por participación y dirección de los mismos (Arts. 571 y 572 CP).

Por otra parte, se contempla la definición de delito de terrorismo, que es la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, etc. (Art. 573); el depósito de armas o municiones o cualquier elemento peligroso, así como su tenencia (Art. 574); la recepción de cualquier tipo de adoctrinamiento o adiestramiento (Art. 575); el tráfico, adquisición, posesión, uso o transmisión de cualquiera de los bienes previamente citados con el conocimiento de que se usarán en los delitos comprendidos en este Capítulo (Art. 576); y la realización de actos para recabar o facilitar cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista (Art. 577). Todos estos actos deben realizarse con la finalidad de subvertir el orden constitucional, el Estado o cualquier organización internacional, alterar la paz pública o provocar terror en una parte de la población.

5. Regulación de la apología del terrorismo en el Código Penal Español

La apología del terrorismo se encuentra condenada en el Artículo 578 CP. Este artículo destaca porque se contemplan conjuntamente dos conductas diferentes: los actos de menosprecio o humillación a las víctimas, y los actos de apología.

El objeto típico de la apología del terrorismo viene definido cómo aquellos «actos de enaltecimiento o justificación, por cualquier medio, de expresión pública o difusión» de aquellas conductas comprendidas en los Artículos 572 a 577 CP, así como de los autores de las mismas. Lo que más dudas puede generarnos es el término enaltecimiento, entendiendo la doctrina que enaltecer significa hacer elogios, alabar o engrandecer, y la RAE lo define como ensalzar.

La Jurisprudencia (entre otras, las SSTS de 26 febrero de 2007 [RJ 2007\948] y de 23 septiembre de 2008 [RJ 2008\5597]) ha identificado que los elementos son los siguientes:

  1. Acciones o palabras de enaltecimiento o justificación;
  2. El objeto de tales actos debe ser o delitos de terrorismo de los penados en los Art. 572 a 577 CP, o personas que hayan sido autores o colaboradores en aquellos;
  3. El canal para realizar tales actos puede ser cualquier medio de expresión pública o difusión.

6. Delito de apología del terrorismo en la jurisprudencia

Debemos identificar un momento que va a ser relevante porque a partir de que este suceda se va a modificar la jurisprudencia, este es la desaparición de ETA en 2011.

La doctrina jurisprudencial hasta 2011 suele hacer referencia a supuestos dentro del entorno de ETA, y algunas de las conductas que se analizaron y condenaron fueron expresiones artísticas como letras de canciones («Caso Soziedad Alcohólika» STS 17 de julio de 2007 [RJ 2007\3660]); actos de reafirmación interna, en el sentido de legitimar que la fuerza y la violencia ejercida por aquellas bandas terroristas es legítima y es la vía correcta para alcanzar los objetivos (AP Gipuzkoa 23 de marzo de 2004 [JUR 2004\200888]), enaltecimiento de miembros de ETA fallecidos (AN de 23 de marzo de 2007 [JUR 2007\104631]); un llamamiento público a la lucha terrorista, a la vez que se ejercía como ponente en un homenaje a un miembro de la banda terrorista ETA, quedando estos fuera del ámbito de la libertad de expresión (STS de 20 de junio de 2007 [RJ 2007\3440]); actos realizados por representantes públicos de consistorios municipales, como pueden ser poner la bandera a media asta por la muerte de un miembro de banda terrorista, o nombrarlo como persona predilecta (STS de TS de 23 de septiembre de 2008 [RJ 2008\5597]); e incluso condenas de acción por omisión por, por ejemplo, no retirar la placa con el nombre de una calle ni cambiarlo. (AN 9 de julio de 2008 [ARP 2009\1065]) .

Por otra parte, la doctrina jurisprudencial a partir de 2011 es muy heterogénea y poco uniforme, no siendo nada clara. Destaca que ya no son supuestos del entorno de ETA, sino que nos situamos fuera del mismo. Algunos casos recientes son el «caso Strawberry» (STS 18 de enero de 2017 [RJ 2017\50]), que resultó en sentencia de condena, pero también el «caso Cassandra» (STS de 26 de febrero de 2018 [RJ 2018\1027]), que resultó en sentencia de absolución. Será el Tribunal Supremo el que en los años venideros tendrá que ir configurando los límites de esta nueva consideración jurisprudencial del delito de apología del terrorismo, que a todas luces parece que va a ir cediendo en su aplicación en aras de garantizar una mayor defensa de la libertad de expresión.

7. Bigliografía

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. https://www.rae.es/

Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/

Asociación de Víctimas del Terrorismo. https://avt.org/es

Guías Jurídicas Wolters Kluwer. Terrorismo. http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTYxNjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoARmYTkDUAAAA=WKE

QMemento Asesoría Plus [Recurso electrónico] / Francis Lefebvre. Delitos de exaltación o justificación y de menosprecio a las víctimas. https://acceso.qmemento.com/welcome.do

Base de Datos Thomson Reuters. Aranzadi Instituciones. Jurisprudencia sobre el Artículo 578 CP. http://aranzadi.aranzadidigital.es.roble.unizar.es:9090/maf/app/search/template?stnew=true&stid=jurisprudencia

Wikipedia. Víctimas de Grupos de Resistencia Antifascista Primero de Octubre. https://es.wikipedia.org/wiki/Grupos_de_Resistencia_Antifascista_Primero_de_Octubre

El País. El dolor por 854 muertos y miles de amenazados y heridos. https://elpais.com/politica/2018/05/03/actualidad/1525374369_414522.html

VARONA MARtÍNEZ, GEMA, Evolución jurisprudencial en la interpretación de los diversos elementos integrantes de los principales tipos delictivos aplicados respecto del terrorismo de ETA. 2008. https://www.ehu.eus/documents/1736829/2067438/05+-+Evolucion+jurisprudencial+I.pdf

Noticias Jurídicas. El TS anula la condena de un año de prisión a un joven que publicó mensajes sobre ETA y GRAPO en Facebook. http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/11986-el-ts-anula-la-condena-de-un-ano-de-prision-a-un-joven-que-publico-mensajes-sobre-eta-y-grapo-en-facebook/

El País. El Supremo condena a un año de cárcel al cantante de Def con Dos por enaltecimiento del terrorismo. https://elpais.com/politica/2017/01/19/actualidad/1484826278_235453.html

Ignacio Buil Vera

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/apologia_del_terrorismo.1575129221.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)