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-Alevosía+====== ALEVOSÍA ====== 
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 +**1. CONCEPTO Y REGULACIÓN** 
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 +La alevosía es una **circunstancia agravante** de la pena recogida en el artículo 22.1º CP, el cual establece que:  
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 +//«Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo para su persona que pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».//​ 
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 +Es una circunstancia agravante que, cuando concurre en la ejecución de un delito, evidencia un plus de antijuricidad y culpabilidad (STS 4-06-1992). De esta manera, se aprecia una mayor antijuridicidad en la técnica mediante la cual se ha cometido la acción delictiva y una mayor culpabilidad del agente debido a su ánimo traicionero y vil a la hora de ejecutar el delito. 
 + 
 +Algunos **ejemplos** de alevosía extraídos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo son: propinar un botellazo en la cabeza de forma sorpresiva (STS 714/2008, de 11 de noviembre), el uso de arma (STS 848/2007, de 31 de octubre), maniatar a la víctima (STS 1166/2003, de 26 de septiembre),​ o incluso, extraer repentinamente una pistola y disparar a la víctima de frente cuando ésta se dirige al actor para pedir explicaciones por un anterior disparo (STS 86/2004, de 20 de enero). Otros ejemplos serían un ataque violento de un grupo de personas o un ataque con arma blanca por la espalda. 
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 +**2. REQUISITOS** 
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 +Para apreciar alevosía, se precisan los siguientes requisitos:​ 
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 +__a) Elemento normativo:​__ La alevosía tiene un ámbito de aplicación reducido tan sólo a los llamados “delitos contra las personas”,​ concretamente en: el homicidio y sus formas, el aborto, las lesiones, las lesiones al feto y los delitos relativos a la manipulación genética. Es remarcable que además de ser una circunstancia agravante genérica de las contenidas en el artículo 22 CP, también se trata de una circunstancia especial que transforma el homicidio en asesinato (art. 139.1º CP) o las lesiones en un tipo cualificado de lesiones (art. 148.2º CP), excluyéndose así, estos casos, del régimen general. 
 + 
 +__b) Elemento objetivo:__ Consistente en el empleo de determinados medios, modos o formas en la ejecución del delito con la finalidad de asegurar la acción delictiva y eliminar la capacidad de defensa de la víctima (STS 8-05-1981, 14-10-1987, 29-02-1988). No se exige que hayan asegurado efectivamente el resultado, sino que basta con que hayan tendido a asegurarlos. Así, la consumación del delito no es determinante para considerar cumplido este requisito. 
 + 
 +__c) Elemento subjetivo:​__ En cuanto a que esos medios o formas han de ser conocidos y queridos por el agresor, o que al menos se haya aprovechado de ellos para evitar corres riesgos que provengan de una posible defensa de la víctima. De este modo, el dolo del agente debe proyectarse tanto sobre la acción como sobre la indefensión del ofendido (STS 29-06-1990, 26-05-1991, 27-05-1991).  
 +d) Elemento teleológico:​ Que en el caso se compruebe que, en efecto, se produjo una situación real de indefensión (SSTS 15-02-2005, 03-05-2006, 19-07-2011). 
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 +Otros dos requisitos más discutidos por parte de la doctrina son: 
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 +__e) Elemento social:__ Consiste en la repercusión pública y completo rechazo que supone la conducta llevada en la comisión del delito, con especial bajeza y cobardía (STS 3-10-1994, 8-3-1996). 
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 +__f) Elemento material:__ Recae en la objetiva situación de indefensión en la que está la víctima, que le impide realizar cualquier atisbo de defensa, independientemente de que se logre consumar o no el resultado pretendido por el agresor. 
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 +**3. CLASIFICACIÓN** 
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 +El núcleo de la alevosía reside en la imposibilidad de defensa en la que se encuentra la víctima (STS 7-11-1994, 6-04-1995, 18-03-1996). Esto es tan importante que, en el caso de que exista alguna posibilidad efectiva y real de defensa no se podrá apreciar esta circunstancia,​ sino que se deberá atender a la de abuso de superioridad (STS 6-11-1998). Otro aspecto a remarcar es que resulta indiferente que el sujeto aproveche la situación de indefensión ya existente o que la provoque el mismo (STS 8-03-1994, 6-05-1996), como vamos a ver ahora distinguiendo **tres clases o tipos de alevosía**:​ 
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 +__- Alevosía ​proditoria o traicionera:​__ Concebida como trampa, acechanza, traición, emboscada o celada preparada para que el que va a ser la víctima no pueda apercibirse de la presencia del atacante o atacantes hasta el momento mismo del hecho (STS 3-05-1988). Se señala como elemento esencial de este tipo de alevosía el abuso de confianza o de una situación confiada en el que actúa el sujeto activo respecto al pasivo que no teme, dada la relación o situación de confianza existente. 
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 +__- Alevosía sorpresiva, súbita o inopinada:​__ Consistente en un ataque súbito, inopinado, repentino, imprevisto, fulgurante, que no permite a la víctima reaccionar ni eludir el ataque. En otras palabras, el sujeto activo desencadena el ataque de improviso, esto es, de manera fulgurante y repentina, estando totalmente desprevenido el ofendido, lo que impide cualquier intento defensivo por parte de éste (STS 27-10-1989, 27-05-1991). Lo característico pues es que la víctima no llega a poder reaccionar al ataque realizado por el agresor al verse sorprendido en ese actuar contra su persona (STS 11-11-2008, STS 20-01-2004). 
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 +__- Alevosía por desvalimiento o aprovechamiento:​__ El atacante se aprovecha de una situación de indefensión de la víctima, de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa. Hablamos, por ejemplo, de niños de corta edad, ancianos, personas privadas de razón o sentido, gravemente enfermo, o persona dormida, drogada (STS 28-01-2005, 17-09-2010). En todos estos casos, la víctima se encuentra accidentalmente privada de aptitud para defenderse (STS 15-12-1992). No obstante, conviene señalar que hay discusión doctrinal a propósito de este tipo, pues parte de la doctrina viene mostrándose contraria al mismo alegando que la ley exige el empleo de medios, modos o formas, mientras que un simple aprovechamiento del desvalimiento de la víctima no es encajable en tales modalidades referenciales,​ por más que sí lo fuera en alguna otra circunstancia agravante. 
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 +**4. COMPATIBILIDADES** 
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 +Por último, podemos señalar que esta circunstancia agravante es compatible con embriaguez, toxicomanías,​ arrebato y otras situaciones de perturbación psíquica. No obstante, hay jurisprudencia contradictoria a la hora de compatibilizarla con la agravante de aprovechamiento del lugar, tiempo o auxilio (STS 08-03-2007).  
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 +**5. BIBLIOGRAFÍA** 
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 +- Compendio de Derecho Penal. Parte General. Enrique Orts Berenguer y José L. González Cussac. 
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 +- Memoria del Prácticum realizado en “HG Abogados”. Laura Ramos Sancho 
 + 
 +- Derecho Penal. Parte General. Carlos Blanco Lozano 
 + 
 +- Derecho Penal. Parte General. Introducción a la Teoría Jurídica del Delito. Carlos María Romeo Casabona, Esteban Sola Reche y Miguel Ángel Boldova Pasamar (Coordinadores). 
 + 
 +- http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​alevos%C3%ADa/​alevos%C3%ADa.htm  
 + 
 +- http://​www.enciclopedia-juridica.biz14.com/​d/​alevosia-circunstancia-agravante/​alevosia-circunstancia-agravante.htm 
 + 
 +- Derecho Penal. Parte General. M. Cobo del Rosal, T.S. Vives Antón. 
 + 
 +- Compendio de Derecho Penal. Parte General. Enrique Orts Berenguer, José L. González Cussac. 
 + 
 +- http://​www.unav.es/​penal/​crimina/​topicos/​alevosia.html 
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 + 
 +== LAURA RAMOS SANCHO == 
  
-Laura Ramos Sancho 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/alevosia.1505981016.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:11 (editor externo)