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es:acusadores
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-.+ --- //​[[lcg@unizar.es|LefisPedia]] 2015/10/11 17:​53// ​ Mª Elena Salas Muñoz 
 + 
 +==   ​__**ACUSADORES 
 +**__ == 
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 +**INTRODUCCIÓN Y CONCEPTO:​** 
 + 
 +En España, amparado por la Constitución,​ un imputado (ahora investigado) tiene derecho a una asistencia letrada para su defensa en el proceso. Sin embargo debido a que no mantenemos una dictadura procesal, se hace necesario la creación de otra parte que mantenga el equilibrio procesal: la que defiende la culpabilidad del acusado y los intereses del Estado.  
 + 
 +Se trata por tanto de la parte en el proceso penal que se encarga de la acusación de la parte imputada , solicitando su condena y promoviendo la prueba para la misma.  
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 + 
 +**CLASIFICACIÓN:​** 
 + 
 +Dentro de la parte acusadora en el proceso encontramos:​ 
 + 
 + 
 +__//​Ministerio fiscal://__  
 + 
 +Se le llama "​magistratura postulante"​ puesto que es una persona que tiene características de juez al defender la ley y la imparcialidad. Sin embargo su función no es rescisoria si no petitoria. Promueve la acción de la justicia en defensa de todos los derechos que reivindica el art. 124 CE :  
 + 
 +"El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, , tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés publico tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados,​ así como velar por la independencia de los tribunales procurar ante estos la satisfacción del interés social " art. 124.1 CE 
 + 
 +Los miembros del Ministerio Fiscal a diferencia de los jueces no tienen independencia. Están jerárquicamente estructurados y la persona a la que se le encargue un proceso no puede desobedecer,​ pero sí que puede apartarse del proceso:  
 + 
 +"El ministerio fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica con sujeción, en todo caso a los de legalidad e imparcialidad " art. 124.2 CE 
 + 
 +Tiene la obligación de ejercitar todas las acciones penales en los delitos públicos y semipúblicos,​ haya o no acusador particular, menos aquellas que se reserva exclusivamente a la querella privada.  
 + 
 +Tiene obligación además de ejercitar la acción civil derivada de los hechos que constituyen delitos, pero dicha obligación no se podrá ejercitar si el ofendido por el delito renunciase expresamente a su derecho de restitución,​ reparación o indemnización o si reservase su derecho al mismo para un proceso civil posterior.  
 + 
 +Las funciones del Ministerio Fiscal se recogen de forma general en la Constitución Española y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero mas concretamente en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal:  
 + 
 +"La ley regulara el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal ​ " ​ art 124.3 CE 
 + 
 +//​__Acusador privado:​__//​ 
 + 
 + Es aquel que ejercita la acción penal en aquellos delitos perseguibles únicamente a instancia de parte. Los requisitos para formar parte del proceso de esta manera son:  
 + 
 +      1. Presentar querella. En los delitos semipúblicos , si el ofendido por el delito denuncia , sería acusador particular, ya que los delitos semipúblicos una vez puestos en conocimiento del Juez o del Ministerio Fiscal se convierten en públicos a sus efectos. ​ De ahí la importancia de distinguir querella de denuncia. 
 +   
 +      2. Certificación de que se ha producido un acto de conciliación a la hora de presentar la querella.  
 +Por otro lado, hay que tener en cuenta que estos delitos no pueden perseguirse de oficio, está excluido el Ministerio Fiscal y además pueden concluir anticipadamente por el perdón del ofendido o por la renuncia de la acción.  
 + 
 + 
 +__//​Acusador particular://​__ 
 + 
 + En un sentido estricto, el acusador particular sería la persona física o jurídica que ha sido ofendida por el delito y que se constituye parte activa en el proceso pidiendo el castigo del culpable. El ofendido por el delito es el titular del bien jurídico protegido por la norma penal. ​  
 + 
 +En un sentido amplio, se llama acusador particular a todas las partes que sin ser el Ministerio Fiscal ni actor civil, participan como parte activa en el proceso.  
 + 
 +Se accede a la condición de acusador particular mediante:  
 + 
 +       1.La interposición de querella. 
 + 
 +       2.El ofrecimiento de acciones. Desde el propio órgano jurisdiccional o sus colaboradores,​ se ofrece al ofendido que pueda ser parte del proceso penal. También tienen el mismo deber de ofrecimiento la policía, el secretario judicial o el juez de instrucción.  
 + 
 +__//​Acusador popular://​__ 
 + 
 + Es aquel que interviene en el proceso en el ejercicio de la acción popular, aquella que a todos los españoles otorga la Constitución Española en su artículo 125:  
 + 
 +" Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los tribunales consuetudinarios y tradicionales."​ art. 125 CE  
 + 
 + Los españoles pueden ejercitarla salvo cuando se trate de delitos contra la persona o bienes de sus representados,​ en cuyo caso se trataría de una acción penal pública donde se calificaría a la parte de acusador particular, ya que sería el ofendido por el delito.  
 + 
 +Las características de la acción popular son:  
 + 
 +      1. Se trata de un derecho constitucional que debe ser desarrollado por ley. 
 + 
 +      2.No sirve para defender un interés privado, es decir, se defiende un interés público 
 + 
 +      3.Puede hablarse de una acción pública ejercitada por particulares 
 + 
 +Para poder ser acusador popular es necesario presentar querella cumpliendo la exigencia de una fianza y firmada por procurador con poder especial y abogado. 
 + 
 +__//Actor civil://​__ 
 + 
 + ​Según el sentido amplio, todas las partes del proceso son actor civil, y por tanto pueden promover la acción civil junto a la acción penal. 
 +  
 +En sentido estricto es aquel que ejercita únicamente la acción civil por ser un perjudicado pero no ofendido por el delito.  
 + 
 +El ejercicio de esta acción se puede producir en el proceso penal tanto por el Ministerio Fiscal como por el acusador privado o particular, pero no por el acusador popular.  
 +El actor civil entra al proceso por las mismas vías que el acusador particular, es decir, ofrecimiento de acciones o querella.  
 + 
 + 
 +**BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERÉS** 
 + 
 +http://​iabogado.com/​guia-legal/​ante-la-justicia-penal/​la-partes-en-el-proceso-penal 
 + 
 +http://​www.sitios.scjn.gob.mx 
 + 
 +http://​juiciopenal.com/​derecho-de-defensa/​las-partes-del-proceso-1-3/​ 
 + 
 +http://​derechoparatodos1011.blogspot.com.es/​ 
 + 
/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/acusadores.1300617227.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)