Herramientas de usuario

Herramientas del sitio


Writing /var/www/html/lefispedia/data/cache/2/2e1ebd0946c9ed1acc3184a67afed800.metadata failed
es:abolorio

¡Esta es una revisión vieja del documento!


EL DERECHO DE ABOLORIO

1. INTRODUCCIÓN.

El derecho de abolorio es un derecho familiar de adquisición preferente vigente en algunos Ordenamientos Jurídicos territoriales, que tiene la finalidad de evitar la enajenación de determinados bienes a personas externas a la familia de donde proceden.

2. NORMATIVA APLICABLE.

Su regulación se encuentra en el título III del libro IV del Código de Derecho Foral Aragonés (arts. 588-598).

3. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

El derecho de abolorio es definido en el art. 588 CDFA “es un derecho de adquisición preferente, ejercitable como tanteo y, subsidiariamente, como retracto, que la ley concede a determinados parientes de quien pretenda enajenar o enajene bienes de abolorio a quien no sea pariente dentro del cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes”.

La naturaleza jurídica del mismo se sitúa dentro de la categoría de los derechos de adquisición preferente de origen legal, con dos posibles fases de ejercicio (de modo subsidiario): el tanteo y el retracto, que depende de si la enajenación se ha efectuado o no.

4. ESTATUTO APLICABLE.

El art. 589.1 CDFA elige un estatuto territorial, ya que requiere que los inmuebles de abolorio se ubiquen en Aragón.

5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

  • *5.1. Elementos personales. Los titulares del derecho, se recogen en el art. 590 CDFA, son los parientes colaterales del enajenante hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, a los que se añaden los ascendientes, respecto de los bienes de abolorio que hayan donado al enajenante, y los descendientes mayores de catorce años titulares de bienes de abolorio de idéntica procedencia a la de los bienes enajenados. En caso de concurrencia de titulares, se debe seguir el orden fijado en el art. 590.2 CDFA: 1.º el descendiente más próximo en grado al enajenante; 2.º el ascendiente o hermano que hubiese donado el inmueble al enajenante; 3.º el pariente colateral más próximo en grado al enajenante, y 4.º en igualdad de grado, el primero en ejercitarlo. El legitimado pasivo debido a la eficacia erga omnes del derecho de abolorio se actúa contra el dueño actual de los bienes, así en fase de tanteo la acción se dirige contra el pariente que quiere enajenar, y en fase de retracto contra el adquirente del bien. 5.2. Elementos objetivos. Los bienes objeto del derecho se fijan en el art. 589 CDFA los bienes de abolorio que son “los inmuebles de naturaleza rústica y los edificios o parte de ellos, siempre que estén situados en Aragón y hayan permanecido como tales en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del enajenante, cualesquiera que sean su procedencia y modo de adquisición inmediatos”. En relación con la enajenación de cuota indivisa se puede dar el ejercicio del derecho de abolorio siempre que se enajenen una o varias porciones indivisas, pero en el caso de que se enajene el inmueble completo se requiere ejercitarse el derecho sobre la totalidad (art. 592 CDFA). Y en cuanto a la pluralidad de inmuebles en el art. 593 CDFA se puede realizar este derecho sobre alguno de los bienes, sin tener que realizarlo sobre todos, aunque la contraprestación sea única. El nacimiento del ejercicio del derecho de abolorio se da cuando estos bienes son fruto de una venta o de una dación en pago, incluyéndose las enajenaciones forzosas (art. 591 CDFA). 5.3. Elementos formales. Los plazos de ejercicioSubrayado se fijan en el art. 594 CDFA: en fase de tanteo, en el apartado 1 se establece “si se hubiese notificado fehacientemente el propósito de enajenar, con indicación del precio y demás condiciones esenciales del contrato, en el plazo de caducidad de treinta días naturales a contar desde la notificación”, quedando obligado el notificante a cumplir esta manifestación durante ese plazo. En caso de que los parientes hayan sido correctamente notificados y dejen transcurrir el plazo del tanteo sin llevarlo a cabo, realizándose la enajenación en las mismas condiciones y en un plazo inferior al año desde la notificación se considera que estos no pueden realizar el retracto. El plazo de un año desde la notificación es exigido por el art. 594.3 CDFA, de modo que si es superior mantendrán el derecho de retracto. En relación con la fase de retracto, es de forma subsidiaria por vulneración del tanteo, lo que tiene lugar sí no se realiza la notificación sobre la intención de enajenar o cuando esta sea incompleta, no sea fehaciente, se hayan variado las condiciones o no se respete el plazo de tanteo (art. 594.4 CDFA). Hay dos plazos de ejercicio: (1) cuando se notifique fehacientemente y de forma completa la enajenación, hay un plazo de 30 días, y, (2) cuando no se notifique o no sea completa, hay un plazo de 90 días desde que el retrayente la conozca con sus condiciones esenciales. El art. 594.5 CDFA establece, por razones de seguridad jurídica, un plazo máximo de caducidad de dos años a contar desde la consumación de la enajenación. El pago o consignación del precio debe verificarse dentro de los plazos de ejercicio del derecho (art. 595.1 CDFA) y el actual propietario debe recibir el precio de venta en metálico o un medio de garantía (si desconoce la cuantía debe otorgar una estimación [art. 595.2 CDFA]). 6. EFECTOS. Se recogen en el art. 596 CDFA “1. Por el ejercicio del derecho de abolorio, su titular adquiere el inmueble en las mismas condiciones en que se hubiera pretendido enajenar o se hubiera enajenado. 2. Si se ejercita después de la enajenación, deberá abonar, además del precio, los gastos de la transmisión y los gastos necesarios y útiles hechos en el bien transmitido. 3. El adquirente por derecho de abolorio no podrá enajenar el bien adquirido por acto voluntario entre vivos durante cinco años, a no ser que venga a peor fortuna”. 7. RENUNCIA. Es una posibilidad otorgada en el art. 597 CDFA “es válida la renuncia al derecho de abolorio realizada sobre bienes concretos, incluso la hecha sin contemplación a una determinada enajenación”. BIBLIOGRAFÍA.**

DELGADO ECHEVERRÍA, J., Manual de Derecho civil aragonés. Conforme al Código de Derecho Foral de Aragón, El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2012, p. 715-728.

Víctor Sáez Toledo

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/abolorio.1574078207.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)