¡Esta es una revisión vieja del documento!
Autor: MARTA NAVARRO CUELLO
La primera etapa de la historia abarca desde los inicios de la sociedad internacional moderna (nacimiento de la Edad Moderna) hasta el fin de la II Guerra Mundial: Nacen los Estados modernos y se van dividiendo las costas entre los Estados, y se divide principalmente el mar en alta mar y en mar territorial: será la zona de soberanía del mar ribereño; sólo era soberanía sobre el agua, no sobre la tierra. En la Conferencia de la Haya se intentó fijar unos límites iguales para todos los Estados, fijados en 3 millas naúticas desde la costa hacia las aguas, y lo que no entre en esas 3 millas es altamar: no estará sometido a la soberanía de ningún Estados
Desde el fin de la II Guerra Mundial hasta la mitad de la década de los '60: hay mucho interés en los recursos energéticos, minerales… y los Estados tendrán interés en tener la mayor capacidad de obra sobre esos recursos. Se organiza la 1º Conferencia sobre Derecho del Mar. Se adoptan 4 Convenciones que van a regular los espacios marinos; Convención de Ginebra:
En la 1º Conferencia tampoco se llega a un gran acuerdo sobre la extensión del Mar territorial (unos dicen que son 3 millas, otros que son 12 millas); por ello en 1960 se convoca la 2º Conferencia sobre Derecho del mar, y aun tienen menos satisfacción que la 1º, por ello se convocará una 3º. Desde mediados de los '60 hasta la actualidad habrá una 3º Conferencia que comienza en los años 60 y culmina en 1982. Montego Bay (Jamaica), aquí se adopta esta 3º Conferencia. La Convención de Montego Bay fue ratificada por numerosos Estados, así que puede ser considerada como la convención básica para entender el Derecho del mar. Esta Convención, divide el mar en varias zonas:
La definición de zona económica exlusiva la encontramos en el artículo 1 de la Ley 15/1978 de 20 de febrero, que dice que es la zona marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.
En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago. Esto es, el límite de las 200 millas será el resultante de ir bordeando la costa. Aquí podemos ver una ejemplificación gráfica.
Derecho soberanos Respecto a al derecho soberano enunciado en el apartado anterior, en la zona económica exclusiva el Estado ribereño tiene los siguientes derechos:
(prueba, http://www.dokuwiki.org/es:syntax)