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es:zona_economica_exclusiva

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Autor: MARTA NAVARRO CUELLO

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

Concepto

La definición de zona económica exlusiva la encontramos en el artículo 1 de la Ley 15/1978 de 20 de febrero, que dice que es la zona marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.

En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago. Esto es, el límite de las 200 millas será el resultante de ir bordeando la costa. Aquí podemos ver una ejemplificación gráfica.

(prueba, http://www.dokuwiki.org/es:syntax)

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/zona_economica_exclusiva.1294611432.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)