¡Esta es una revisión vieja del documento!
Autor: MARTA NAVARRO CUELLO
ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
Es la zona marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.
En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago. Esta definición viene dada en el artículo 1 de la Ley 15/1978 de 20 de febrero.
(prueba, http://www.dokuwiki.org/es:syntax)