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es:zona_economica_exclusiva

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Autor: MARTA NAVARRO CUELLO

ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA

Es la zona marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial español hasta una distancia de doscientas millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, el Estado español tiene derechos soberanos a los efectos de la exploración y explotación de los recursos naturales del lecho y del subsuelo marinos y de las aguas suprayacentes.

En el caso de los archipiélagos, el límite exterior de la zona económica se medirá a partir de las líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas e islotes que respectivamente los componen, de manera que el perímetro resultante siga la configuración general de cada archipiélago. Esta definición viene dada en el artículo 1 de la Ley 15/1978 de 20 de febrero.

(prueba, http://www.dokuwiki.org/es:syntax)

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/zona_economica_exclusiva.1294419288.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)