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es:xenofobia

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INTRODUCCIÓN

La xenofobia es definida por la RAE como el miedo, hostilidad, rechazo u odio al extranjero. Este término tiene manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, como el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y asesinatos. Una de las formas más comunes de xenofobia es la que se ejerce en función de la raza, esto es el racismo.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial define la discriminación racial o xenofobia como: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (Artículo 1º de CERD)

Existe en la actualidad una creciente preocupación por el rebrote de estas formaciones y de estas actitudes debido al masivo fenómeno inmigratorio y los conflictos interculturales derivados de su mala gestión.

Se diferencia del racismo por proclamar la segregación cultural y acepta a los extranjeros e inmigrantes solo mediante su asimilación sociocultural. Al margen de su consideración ética, la xenofobia también es un delito y numerosos Estados tienen tipificadas como delito las conductas racistas y xenófobas

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Probablemente las raíces de la xenofobia se encuentren en nuestra hominización. La organización tribal conllevaría enfrentamientos y probables exterminios entre tribus vecinas. El sentimiento xenófobo, la prevención frente al extranjero, así, sería un rasgo evolutivo arcaico. Con la formación de sociedades amplias y permeables y el trasvase de información entre estas sociedades, veríamos al extranjero como portador de esa información y conocimiento.

En la Grecia clásica pueden descubrirse ya rasgos xenófobos, unos rasgos que se aprecian en los escritos platónicos: la sobrevaloración de la «polis», de la propia cultura en detrimento de las demás. En la historia, dependiendo de las civilizaciones y culturas que han entrado en contacto, se ha manifestado xenofobia entre estas civilizaciones y culturas. Así surge el antijudaismo, el racismo contra las etnias americanas, el racismo colonial y neocolonial europeo en África, la repulsa a los gitanos.14

El siglo XX, su primera mitad, fue especialmente trágica con el exterminio de millones de personas, justificado por la xenofobia y el racismo. El juicio de Núremberg puso fin a ese periodo y se suponía concluido. La realidad es que los movimientos nazis, neonazis, racistas y xenófobos han persistido, y reaparecen con mayor fuerza en los momentos de crisis, propicios para despertar los sentimientos xenófobos.

XENOFOBIA EN LA ACTUALIDAD

La crisis socioeconómica en la mayoría de los piase europeos, en los últimos años, ha multiplicado los actos xenófobos que van desde las pintadas, pancartas, folletos, discursos y campañas, hasta los actos de violencia como, las agresiones individuales y colectivas, incendios provocados, linchamientos, matanzas y limpieza étnica. A menudo los medios de comunicación insisten en las diferencias culturales, presentando las costumbres y los actos culturales ajenos como cosas raras y sorprendentes. De esa manera también fomentan hostilidad, se impulsa la xenofobia contra los extranjeros, (africanos, asiáticos o latinoamericanos), y se potencia la exclusión y rechazo.

Entre los prejuicios xenófobos más extendidos están:

  • la superioridad cultural del mundo occidental (eurocentrismo)
  • el temor a la pérdida de la propia identidad
  • la vinculación del paro y la delincuencia a los emigrantes
  • el robo y el tráfico de drogas a los gitanos.

XENOFOBIA COMO DELITO PENAL

La decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea, considera en su art.1 como delito de carácter racista y xenófobo:

  • a) la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;
  • b) la comisión de uno de los actos a que se refiere la letra a) mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;
  • c) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo;
  • d) la apología pública, la negación o la trivialización flagrante de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres, de 8 de agosto de 1945, dirigida contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo definido en relación con la raza, el color, la religión la ascendencia o el origen nacional o étnico cuando las conductas puedan incitar a la violencia o al odio contra tal grupo o un miembro del mismo.

Y en su art. 10.1 estableció un plazo máximo de dos años para que todos los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta decisión.

NORMATIVA CONTRA LA XENOFOBIA A ESCALA INTERNACIONAL Y NACIONAL

A nivel internacional

Entre las distintas normativas contra esta discriminación, podríamos destacar:

  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.
  • Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 de 18 de diciembre de 1990.

A nivel europeo

  • Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
  • Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

A escala nacional:

ÓRGANOS CONTRA LA XENOFOBIA

En Europa, existía el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, en funcionamiento desde 1997, que fue reemplazado en 2007 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La misión del Observatorio era facilitar a la Comunidad y sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo, que pudieran serles de utilidad cuando, en el ámbito de sus competencias, adoptaran o definieran acciones.

El Observatorio, en el momento de recoger datos sobre los fenómenos racistas y xenófobos, prestaba una especial atención a los siguientes ámbitos:

  • La libre circulación de personas dentro de la Comunidad
  • Los medios de comunicación de todo tipo
  • La educación, la formación profesional y la juventud
  • La política social, incluido el empleo
  • La libre circulación de mercancías
  • La cultura.

Roberto Villar Casarejos

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/xenofobia.1383850379.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:15 (editor externo)