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VIGENCIA DE LA LEY.

Vigente: (Del lat. vigens, -entis, part. act. de vigēre, tener vigor).

1. adj. Dicho de una ley, de una ordenanza, de un estilo o de una costumbre: Que está en vigor y observancia.


ENTRADA EN VIGOR

La entrada en vigor de la norma marca el momento en que ésta comienza a desplegar su eficacia jurídica. De acuerdo con el tenor literal del artículo 2.1 de nuestro Código Civil “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.” Por tanto es necesario que la norma se publique en el BOE (Boletín correspondiente de la Comunidad Autónoma si se trata de una ley autonómica o DOUE si la norma es comunitaria) para que pueda producirse la entrada en vigor.


PÉRDIDA DE VIGENCIA

La pérdida de vigencia marca el momento en que la norma deja de ser exigible para sus destinatarios, es decir deja de desplegar su eficacia jurídica.

La pérdida de vigencia puede provocarse por:

1. Normas temporales: estas leyes nacen para ser aplicadas durante un plazo de tiempo previamente determinado, una vez el plazo finaliza la norma perderá su eficacia.

2. Normas excepcionales: se dictan a raíz de una circunstancia extraordinaria, cuando la situación que motivó su nacimiento desaparece la norma pierde su eficacia.

3. Anulación: cuando una norma es anulada por ser contraria al ordenamiento jurídico pierde su vigencia.

4. Derogación: es el método más habitual, a través de este procedimiento se deja sin vigencia una disposición normativa por la aparición en el ordenamiento de una norma nueva.

La derogación puede ser de dos tipos, expresa o tácita:

- Derogación expresa: La nueva norma cita expresamente las leyes que son derogadas por ella.

- Derogación tácita: La nueva norma deroga todas las leyes anteriores a ella cuyo contenido sea contrario al suyo, se basa en el principio jurídico de lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior).

El artículo 2.2 del Código Civil señala al respecto de la derogación: “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.


PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD

Irretroactividad

Este principio nace para atender la necesidad de seguridad jurídica y como medida restrictiva ante la posible actuación arbitraria de los poderes públicos, sin embargo tampoco es un principio absoluto ya que tiene sus excepciones.

La Constitución Española consagra este principio con respecto a las normas sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos en su artículo 9.3 “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El Código Civil también hace referencia a este principio en su artículo 2.3 “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.

De la lectura de estos preceptos se deduce la regla general de la irretroactividad, es decir que las normas no podrán aplicarse a situaciones que tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de dicha disposición normativa. Específicamente se prohibe la retroactividad con respecto a las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. El Tribunal Constitucional ha determinado que se entiende por disposiciones normativas sancionadoras las correspondientes al Derecho penal y al Derecho administrativo sancionador. Sin embargo no solo hay que tener en cuenta el origen de la norma, también habrá que comprobar si la norma sancionadora nueva es o no más favorable que la anterior ya si resulta ser menos perjudicial la retroactividad sí tendrá lugar. Por ejemplo una norma de Derecho penal que rebaje la pena prevista para un delito sí deberá aplicarse retroactivamente, en cambio si el nuevo precepto eleva la pena deberá operar la irretroactividad. En segundo lugar el precepto constitucional hace referencia a la prohibición expresa de la retroactividad en relación con las normas restrictivas de derechos individuales, se entiende por estos derechos los llamados derechos adquiridos (derechos fundamentales y libertades públicas)

Excepciones

El Tribunal Constitucional distingue entre diferentes grados de retroactividad, estos son:

Retroactividad de grado máximo: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse sobre situaciones nacidas y concluidas en el pasado, que se sucedieron enteramente durante la vigencia de la norma anterior.

Retroactividad de grado medio: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse a efectos que nacieron como consecuencia de situaciones producidas durante la vigencia de la ley anterior pero solo a partir del momento en que entre en vigor la nueva ley. Es decir, un hecho jurídico que nació bajo la influencia de la norma derogada tiene unos efectos que se manifiestan en el tiempo, la nueva norma se aplicará a estos efectos pero solo a los que existan desde la entrada en vigor de la nueva ley y a aquellos que se produzcan a partir de entonces.

Retroactividad en grado mínimo: Se produce cuando la nueva norma pretende aplicarse a situaciones que nacieron durante la vigencia de la antigua ley pero solo para aquellos efectos que se produzcan tras la entrada en vigor de la nueva norma.

El Tribunal Constitucional rechaza la retroactividad en su grado máximo pero sí admite que se pueda dar la retroactividad en sus grados medio y mínimo cuando no sea un acto contrario a los preceptos que hemos visto antes (2.3 CC y 9.3 CE).


DERECHO TRANSITORIO

El derecho transitorio es aquel formado por el conjunto de normas que regulan el proceso de cambio entre la antigua normativa y la nueva, generalmente estas disposiciones tienen la función de resolver los conflictos que puedan surgir a la hora de aplicar las normas durante el periodo en que la antigua ley pierde su vigencia y la nueva adquiere eficacia.


/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/vigencia_de_la_ley.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)