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es:victima

===== Introducción. =====

No existe un único concepto de víctima, dependerá en todo caso de en que dirección, o sobre que ámbito de la realidad estemos interesados. No fue sino a partir de la II Guerra Mundial cuando comienzó a surgir el interés por la víctima, a raíz del holocausto del pueblo judío por la Alemania nazi. Con anterioridad únicamente se había hecho referencia a la víctima desde el punto de vista de la reparación del daño o de la indemnización. Fueron Von Hentig y Mendelsohn los pioneros en dar una dimensión trascendente a la víctima y preocuparse por los derechos victimales.

====== Etimología. ======

En los primeros siglos de la lengua latina, victuma y, más frecuentemente, victima eran las palabras que designaban a los seres humanos o animales vivos que habían sido elegidos para morir en sacrificios ofrecidos a los dioses. Con el tiempo, víctima se fue aplicando no sólo a las personas y animales inmolados, sino también a aquellos que sufrían agresiones, torturas, accidentes, incluso enfermedades. Esta evolución que no ocurrió en el español, sino ya en el propio latín, como vemos en estas palabras de Ovidio: Victima decipientis error (Seré víctima de un defraudador).

No está claro como llegó la palabra víctima al latín, muy cerca de este vocablo están victus ‘alimento’ (aunque, también, ‘vencido’) y vinctus ‘encadenado’. El papel de la víctima es cargar con los pecados de todos, ser sacrificada (de sacrum facere ‘hacer algo sagrado`) para que la sociedad se vea libre de sus culpas.

====== Definición. ======

Según el diccionario de la Real Academia Española:

(Del lat. vĭctima).

1. f. Persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio.

2. f. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra.

3. f. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita.

4. f. Persona que muere por culpa ajena o por accidente fortuito.

Definiciones doctrinales

Definición de Mendelsohn: Identifica a la víctima con la personalidad del individuo o colectividad en la medida en que se ve afectada por las consecuencias sociales de un sufrimiento determinado por factores de muy diverso origen: fisico,psíquico,económico,político o social,así como el propio ambiente natural o técnico.

Definición de Separovic: Define a la víctima como cualquier persona física o moral que sufre como resultado de un despiadado designio incidental o accidentalmente.

Concepto victimológico general: Entiende a la víctima como el individuo o grupo que padece un daño por una acción u omisión propia o ajena o por causa fortuita.

Concepto victimológico jurídico: Jurídicamente, a la víctima la relacionamos con la figura del perjudicado, que muchas veces será el sujeto pasivo del delito. El perjudicado sería la persona física o jurídica que a consecuencia de la comisión de un delito sufre un daño, mientras que el sujeto pasivo será el titular del bien jurídico protegido o puesto en peligro.

Ej. En un delito de lesiones el perjudicado y el sujeto pasivo son la misma persona, sin embargo, en un delito de robo, le roban a la empleada pero los bienes robados son del dueño.

====== Tipologías desde un enfoque victimológico ======

La clasificación efectuada por Gerardo Landrove Díaz recoge y sintetiza de forma sencilla otras clasificaciones más complejas de autores como Von Hentig, Mendelsohn, Jiménez de Asúa, Neuman Fattah, Wolfgang, etc.

Víctimas no participantes o fungibles: Son las llamadas víctimas enteramente inocentes o ideales. Característica propia: el hecho delictivo no se desencadena en base a su intervención, es decir, la relación entre el criminal y la víctima es irrelevante:

a) Víctimas accidentales: Ej. Atraco a un Banco.

b) Víctimas indiscriminadas: Ej. coche-bomba.

Víctimas participantes o infungibles: Desempeñan un cierto papel en la génesis del delito, al contrario de las anteriores. Existen varias modalidades:

a) Víctimas que omiten las precauciones más elementales facilitando la realización del delito.

b) Víctimas provocadoras: El delito surge como consecuencia de una provocación: Ej. un insulto.

c) Víctimas alternativas: Depende del azar que tengan su condición de víctima o victimario. Ej. los duelos.

d) Víctimas voluntarias: El delito lo solicita la víctima. Ej. eutanasia.

Víctimas familiares: Pertenecen al mismo grupo familiar. Suelen ser los más débiles lógicamente: mujeres, niños, ancianos.

Víctimas colectivas: Además del sujeto individual, las personas jurídicas, determinados colectivos, la comunidad o el Estado, pueden ser víctimas. Es una víctima despersonalizada, generalmente anónima, habiendo una elevada cifra negra de víctimas de este tipo porque favorece la impunidad de los infractores.

Víctimas especialmente vulnerables: Algunos sujetos por sus circunstancias ofrecen una predisposición especial a ser víctimas, son los llamados factores de vulnerabilidad.

Ej: Edad, enfermedades, minusvalías, raza, sexo, orientación sexual.

Víctimas simbólicas: Aquellos casos en los que la victimización se produce con la finalidad de atacar un determinado sistema de valores, un partido político, una ideología, una religión.

Falsas víctimas: Son aquellos sujetos que por diversas razones (ánimo de lucro, venganza, paranoia, deseos de llamar la atención) denuncian un delito que nunca existió.

====== Derechos de las victimas ======

A tenor de la Decisión Marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001 relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal:

“(…) Es necesario armonizar las normas y prácticas en lo que respecta al estatuto y a los principales derechos de la víctima, prestando especial atención al respeto de su dignidad, a su derecho a declarar y ser informada, a comprender y ser comprendida, a ser protegida en las diversas fases de las actuaciones y a que se tenga en cuenta la desventaja de residir en un Estado miembro distinto del de la comisión del delito”

A partir de esta exposición –y junto al contenido dispositivo– podemos extraer el siguiente catálogo de derechos que asisten a las víctimas en los procesos penales:

Respeto y reconocimiento: (Art. 2 en relación con el 8.4): Se refiere a brindar a las víctimas un trato específico que responda, de la mejor manera posible, a su situación y a que sean tratadas con el debido respeto a su dignidad personal; sobre todo, si se trata de víctimas especialmente vulnerables. Por ejemplo, debe evitarse que la víctima se confronte con su agresor en un careo. Asimismo, los estados miembros procurarán impulsar la mediación penal (Art.10) para las infracciones que, a su juicio, se presten a este tipo de medidas, velando por los acuerdos a los que puedan llegar la víctima y el inculpado.

Declarar y recibir información: Incluye el derecho de la víctima a ser oída en las actuaciones y a facilitar elementos de prueba (Art. 3); a ser informada de todo lo que precise para la mejor defensa de sus intereses antes, durante y después del proceso(Art. 4) y, por último, también tiene derecho a no recibir dicha información si no tiene interés para su situación (Art. 4.4).

Comprender y ser comprendida: Son las garantías del Art. 5 para reducir, cuanto sea posible, las dificultades de comunicación que afecten a la comprensión y a la participación de la víctima en las fases importantes del proceso penal, y la asistencia específica del Art. 6. En este caso, no se refiere tan sólo a la asistencia de intérpretes, sino a ser asistido en caso de que la víctima sea sorda o muda; incluye (cuando esté justificado) el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Reembolso de los gastos sufragados: El Art. 7 establece que –de acuerdo con sus propias disposiciones– los Estados miembros darán a la víctima la posibilidad de que le sean reembolsados los gastos que le haya ocasionado su participación legítima en el proceso penal.

Protección: El siguiente Art. 8 garantiza que, en caso necesario, sea posible adoptar las medidas de seguridad adecuadas para proteger a las víctimas y a sus familiares; si las autoridades competentes consideran que existe un riesgo grave de represalias, de perturbación de su vida privada o para proteger su intimidad o imagen.

Indemnización: El Art. 9 recoge el derecho de la víctima a obtener –en un plazo razonable y dentro del proceso penal– una resolución sobre la indemnización; es decir, que se le informe sobre si le corresponde o no una determinada compensación económica; que en caso afirmativo, se adopten las medidas para que el autor de la infracción la indemnice y que, finalmente, se le devuelvan los objetos restituibles pertenecientes a la víctima que fuesen aprehendidos durante el desarrollo de las actuaciones.

Residencia en otro Estado miembro: Sin duda, residir en otro estado distinto al del lugar donde se cometió el delito es una desventaja para la víctima. En estos casos, los estados miembros deben paliar estas dificultades a la hora dedesarrollarse las actuaciones decidiendo si la víctima puede prestar su declaración inmediatamente después de que se haya cometido la infracción o recurrir a la declaración por videoconferencia.

====== Enlaces externos ======

http://www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/13560842112138384122202/013181_2.pdf

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=víctima

http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victi-02.html

http://www.marisolcollazos.es/victimologia/Victi-03.html

http://www.buenastareas.com/ensayos/Clasificación-De-Las-Victimas/107506.html

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2001:082:0001:0004:ES:PDF

Autor: JOSE MIGUEL BELLA GOMEZ

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/victima.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)