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es:usufructo

EL USUFRUCTO

1. CONCEPTO Y ORIGEN

Entre los derechos reales limitados, del tipo de goce o disfrute, se halla el usufructo. Su aparición tiene lugar en el mundo romano, ante la necesidad de atender al sustento de la viuda, especialmente en el matrimonio sine manu, concediéndosele el goce vitalicio de todos o de algunos bienes del causante, sin disminuir la cuota de los hijos o del resto de herederos.

El Código civil ofrece un concepto de usufructo por medio del artículo 467, que dispone lo siguiente: “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Sus características:

- Es un derecho real.

- Derecho real en cosa ajena.

- Esencialmente temporal.

- Es transmisible en nuestro sistema jurídico, a diferencia del ordenamiento romano y del alemán, en función del art. 470 Cc y 107 LH, que permite su hipotecabilidad.

2. ESTRUCTURA DEL USUFRUCTO

a. Sujetos.

El titular del derecho de usufructo es el usufructuario. No olvidemos que la existencia de usufructo y usufructuario comporta la necesidad de un nudo propietario, que es el otro sujeto de la relación de usufructo.

En relación con el usufructuario, puede ser persona física o jurídica, conforme al art. 515 del Código civil. Siendo persona física, hay varias posibilidades, que son:

- A favor de una sola persona.

- A favor de varias personas, bien sucesiva o simultáneamente, como indica el art. 469 Cc.

b. Objeto.

De lo dispuesto en el art. 469, in fine, se colige que únicamente resultan excluidos los derechos personalísimos o intransmisibles. En consecuencia, pueden ser objeto de usufructo las cosas muebles e inmuebles, no excluidas del comercio. No obstante, también pueden ser objeto de usufructo los derechos, siempre que no sean personalísimos o intransmisibles.

c. Constitución.

Conforme al art. 468 del Código civil, “el usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción”. Consecuentemente, distinguimos entre usufructo legal, voluntario y el constituido mediante prescripción adquisitiva o usucapión.

3. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL USUFRUCTO.

Conviene, antes de enumerar los derechos y obligaciones, decir que las normas que regulan los derechos y obligaciones del usufructuario, en las secciones 2a y 3a del capítulo I, del título VI, libro II, son normas de naturaleza dispositiva, que pueden ser desplazadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad considerado en el art. 1255 Cc., conforme al art. 470 del mismo, que dispone lo siguiente: “Los derechos y obligaciones del usufructuario serán los que determine el título constitutivo del usufructo; en su defecto, o por insuficiencia de éste se observarán las disposiciones contenidas en las dos secciones siguientes”.

Como obligaciones previas, encontramos las siguientes:

- A formular inventario, según el art. 491, 1o Cc.. Consiste en la exigencia de determinar con precisión los bienes objeto de usufructo, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles, algo que guarda relación con la obligación del usufructuario de cuidar las cosas usufructuadas, ex art. 497 Cc.

– A prestar fianza, en virtud del art. 491, 2o Cc., que sirve como garantía de la eventual responsabilidad del usufructuario y que termina a la vez que el usufructo.

En cuanto a los derechos del usufructuario, con el consecuente deber de soportarlos del nudo propietario, son los siguientes:

– El disfrute de los bienes ajenos (art. 467 Cc.), cuyo ámbito objetivo se extiende a todos los beneficios inherentes a la cosa (art. 479 Cc). Su ámbito subjetivo no se reconduce exclusivamente al usufructuario, pues el art. 480 del Cc otorga al usufructuario la posibilidad de arrendar la cosa, siendo responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia del arrendatario y, además, los contratos celebrados se resolverán al finalizar el usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola.

– La facultad de disposición en el usufructo, aunque sea a título gratuito, ex art. 480 Cc., haciéndosele responsable “del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya” (art. 490 Cc.).

Las obligaciones del usufructuario, una vez constituido el mismo, son estas:

- El cuidado de la cosa usufructuada. El art. 497 Cc impone al usufructuario la obligación de “cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia”. Cabe recordar que la expresión “como un buen padre de familia” constituye un concepto jurídico indeterminado, que significa cuidar la cosa con una diligencia media.

- Las reparaciones ordinarias necesarias en la cosa usufructuada (500 Cc), eximiéndosele de las extraordinarias, a cargo del propietario en base al art. 501 Cc..

- Además de estas obligaciones, el Código civil, en los artículos siguientes, impone al usufructuario el pago de determinadas cargas.

4. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO.

El art. 513 enumera una serie de causas, cuya relación no es exhaustiva, ya que no comprende las propias de los usufructos legales ni otras que operan según las reglas generales, como la prescripción adquisitiva de tercero o la nulidad del título adquisitivo, o alguna muy especial, como el art. 372 Cc..

Así las cosas, el art. 513 del Código civil expone la siguiente lista:

- Por muerte del usufructuario.

- Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.

- Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.

- Por la renuncia del usufructuario.

- Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.

- Por la resolución del derecho del constituyente.

- Por prescripción.

Bibliografía:

- LACRUZ BERDEJO, José Luis; SANCHO REBULLIDA, Francisco de Asís; LUNA SERRANO, Agustín; DELGADO ECHEVERRÍA, Jesús; RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco; RAMS ALBESA, Joaquín. III Derechos reales. Volumen segundo. Derechos reales limitados. Situaciones de cotitularidad. Madrid: Dykinson, 2004 (2ª ed.).

- PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Ángel. “El usufructo, el uso y la habitación”. En: MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, Carlos; PÉREZ ÁLVAREZ, Miguel Angel; DE PABLO CONTRERAS, Pedro (Coord.). Curso de derecho civil (III). Derechos reales. Madrid: Colex, 2011 (3ª ed.).

Autor: Carlos Lobón Lacueva

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/usufructo.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)