¡Esta es una revisión vieja del documento!
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
El Tribunal Penal Internacional (o Corte Penal Internacional) es una institución permanente, que está facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas que hayan cometido los crímenes y las violaciones de derechos humanos más graves y de trascendencia internacional (crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión).
Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos.
Es importante no confundirla con la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de Naciones Unidas, ya que el Tribunal Penal Internacional tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional.
HISTORIA Y ORIGEN
El fundamento original más directo del Tribunal Penal Internacional se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la Segunda Guerra Mundial; que, pese a las críticas que recibió el primero, fueron considerados en conjunto un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas recomendó a un panel de expertos que se explorase la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Y no fue hasta después del genocidio yugoslavo (1991-95) y ruandés (1994) cuando se celebró en la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el día 17 de julio de 1998, se estableció el Tribunal Penal Internacional.
ORGANIZACIÓN
El Tribunal está compuesto por:
Asamblea de los Estados Partes
Es el órgano legislativo del Tribunal Penal Internacional y está encargado de supervisar su gestión. Está compuesto por representantes de los Estados que han ratificado y adherido el Estatuto de Roma.
Por principio de independencia del Tribunal, y para garantizar su imparcialidad política; la Asamblea de los Estados Partes no es un órgano del Tribunal Penal Internacional, sino que funciona como el brazo legislativo del Tribunal e, igualmente, garantiza su financiamiento.
Una de las ideas que dirigió la Asamblea de los Estados Partes fue convertir a la Corte en un organismo realmente internacional.
Países miembros
Según la página web oficial del Tribunal Penal Internacional – actualizada hasta 2015 – 123 países han firmado el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Por lo tanto, podríamos dividir los países por zonas geográficas:
España ratificó el Estatuto de Roma en 2003 con la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional.
FUNCIONAMIENTO
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier otro poder o estado. No obstante, esto no impide que, en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes.
Crímenes
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados en el artículo 5 del Estatuto de Roma: crimen de genocidio (art. 6 del mismo Estatuto), crímenes de lesa humanidad (art. 7), crímenes de guerra (art.8) y crimen de agresión (art. 8 bis, según Resolución 6 del 11/06/2010 de la Asamblea de Estados Parte del Estatuto de Roma).
Principios aplicables
El funcionamiento del Tribunal se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para conocer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
Investigación y enjuiciamiento
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos se puede iniciar por tres formas, en virtud del artículo 13 del Estatuto de Roma:
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede archivarlos o presentar una acusación que será revisada por la Cámara de Asuntos Preliminares. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Penas y cumplimiento
Las penas que puede establecer la sentencia pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77 Estatuto de Roma).
La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.
Y así contamos hoy en día con el Tribunal Penal Internacional, tratándose del primer organismo judicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes, cometidos por individuos, en contra del Derecho Internacional.
Silvia Frago Larramona