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¡Esta es una revisión vieja del documento!


IRANZU ABERASTURI ESANDI - UNIZAR - FILOSOFÍA DEL DERECHO - GRUPO 54

1.- INTRODUCCIÓN.

2.- EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

3.- POTENCIALES LITIGANTES Y CONDICIONES PARA PODER DIRIGIR UNA DEMANDA AL TEDH.

4.- ORGANIZACIÓN INTERNA.

5.- GRADO DE EFECTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH.

6.- FUENTES DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA.

1.- INTRODUCCIÓN:

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, TEDH en adelante, es una jurisdicción internacional con sede en Estrasburgo. Está compuesto por un número de jueces igual al de los Estados miembros del Consejo de Europa, es decir, 47, todos los cuales actúan en el Tribunal a título individual y no representan los intereses de ningún Estado. Nos encontramos ante la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda Europa.La misión del TEDH consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos son respetados por los Estados-parte. Para ello, es necesario que los particulares dirijan una queja (“demanda”) al TEDH. Cuando la institución objeto de este estudio constata la infracción por parte de un Estado miembro de uno o varios de los derechos y garantías amparados por el Convenio, dicta una sentencia, la cual es obligatoria, puesto que el Estado al que ésta se refiera tiene la obligación de ejecutarla.

2.- EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS:

El TEDH se encarga de velar por el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que es un tratado internacional, abierto únicamente a la firma de los Estados arriba mencionados, es decir, todos los Estados del continente europeo, salvo Bielorrusia y Kazajstan. El Convenio, que instituye el Tribunal y organiza su funcionamiento, contiene una lista de derechos y garantías que los diversos Estados se han comprometido a respetar. Los derechos previstos expresamente por el Convenio o sus Protocolos son fundamentalmente derechos de primera y segunda generación. No obstante, el TEDH hace una interpretación dinámica del Convenio y va más allá de su letra, acorde con su espíritu. Aunque el Convenio recoge fundamentalmente derechos civiles y politicos, el TEDH ha introducido la novedad de tomar en consideración derechos de reciente reconocimiento, tales como los relativos a la protección del medio-ambiente o la adopción por parte de parejas homosexuales. Se está negociando en la actualidad la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

3.- POTENCIALES LITIGANTES Y CONDICIONES PARA PODER DIRIGIR UNA DEMANDA AL TEDH:

No es obligatorio ser nacional de uno de los países miembros del Consejo de Europa. Se precisa simplemente que la violación que se invoque haya sido cometida por uno de los Estados sometidos a su jurisdicción, lo cual corresponde, en general, a su territorio. Al TEDH tienen acceso, por lo tanto, no sólo los nacionales de los 47 Estados miembros del Consejo de Europa, sino también todas aquellas personas que están sometidas a la jurisdicción de alguno de dichos Estados. En total, la cifra de potenciales litigantes del TEDH es de 800 millones de individuos. Demandantes pueden ser tanto las personas físicas como las personas jurídicas. Es necesario que el demandante sea directa y personalmente víctima de la infracción denunciada. Hay un requisito previo que se debe cumplir para poder acceder al TEDH: es imprescindible haber agotado antes todas las posibilidades y recursos de la jurisdicción interna del Estado miembro en el que se encuentre el agraviado demandante. El Protocolo 14, recientemente incorporado, introduce otras limitaciones y motivos de inadmisibilidad. En la actualidad proliferan los casos protagonizados por demandantes de asilo, estando el tema de la inmigración en la cresta de la ola.

4.- ORGANIZACIÓN INTERNA:

El TEDH está integrado por 47 jueces y tiene en este momento más de 100.000 casos pendientes de resolución. El volumen de trabajo es ingente, lo cual explica el colapso existente. El 90% de los recursos son declarados inadmisibles. El Comité de Ministros del Consejo de Europa se encarga del cumplimiento de las sentencias del TEDH. El TEDH, desde el punto de vista de su estructura organizativa, está integrado por varias Salas, ante las cuales se pueden plantear recursos hasta llegar a la Gran Sala. Los jueces del TEDH son designados por un período de 6 años, reelegibles. El Tribunal, en pleno, elige a su presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un período de tres años. La composición de las cuatro secciones integrantes del Tribunal, estable por tres años, debe estar equilibrada tanto desde el punto de vista geográfico, como desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los diferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes. En el seno de cada sección se constituyen, a su vez, por períodos de doce meses, comités de tres jueces. Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de modo rotatorio. La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años. Los jueces del TEDH son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, por mayoría, de entre una terna de candidatos que presenta cada Estado miembro de la citada Organización Internacional. Los aspirantes deben ser juristas de reconocido prestigio y alta consideración moral, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de relevantes funciones judiciales, o ser jurisconsultos de competencia acreditada.

5.- GRADO DE EFECTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS DEL TEDH:

Si el TEDH constatase una violación, podría acordar una satisfacción equitativa consistente en una compensación económica de ciertos perjuicios. El TEDH puede igualmente exigir que el Estado demandado reembolse al demandante los gastos en los que ha incurrido para hacer valer sus derechos. El TEDH no es competente para anular las decisiones o las leyes nacionales. Y la ejecución de las sentencias no depende del Tribunal. A partir del momento en el que éste ha dictado sentencia, la ejecución de la misma pasa a ser responsabilidad del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que es el encargado de controlar su aplicación y de velar por el pago de las eventuales reparaciones económicas. El TEDH puede condenar a un Estado por vulnerar los derechos humanos. Dos temas de candente actualidad que han sido llevados ante el TEDH son: el polémico asunto del mantenimiento o retirada de los crucifijos en las escuelas italianas y el posicionamiento del TEDH con respecto a la privación del derecho de voto a los presos de las cárceles del Reino Unido.

6.- FUENTES DE DOCUMENTACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA:

Orientaciones propedéuticas de la profesora Ana Gascón Marcén.

Página Web del TEDH: http://www.echr.coe.int/ECHR/Homepage_EN

Manual de Derecho Internacional Público del profesor Pastor Ridruejo.

Monografía de Carrillo Salcedo acerca del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/tribunal_europeo_de_derechos_humanos.1353350360.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:12 (editor externo)