1) El Tribunal del Jurado es un instrumento constitucional 2)(art. 125 CE), de claro arraigo histórico y con un indiscutible raigambre liberal.
Cada periodo de libertad en la historia de España ha significado la consagración del Jurado y, por el contrario, cada época de retroceso de las libertades públicas ha eliminado o restringido considerablemente este instrumento de participación ciudadana.
La CE’78 enlaza el Tribunal del jurado con dos derechos fundamentales: la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos 3)(art. 23. 1 CE) y el derecho al juez ordinario predeterminado por 4) la ley del 24.2 de nuestra Constitución.
El ciudadano llamado a participar como jurado se encuentra ante un derecho-deber, 5)por cuanto el Texto Legal adopta medidas coercitivas que aseguran el cumplimiento de la obligación y, a su vez, otras que mitigan, en lo posible, dicho deber a través de la retribución de la función de jurado y la indemnización de los gastos ocasionados por su ejercicio.
Pero el Tribunal del Jurado es al mismo tiempo y de forma complementaria una manifestación del derecho al Juez ordinario 6)(art. 122 CE). Cumple una función necesaria para el debido proceso, aunque desde una óptica distinta: no hay reticencia alguna al Juez profesional; no se trata de instaurar una Justicia alternativa en paralelo y menos aún en contradicción a la de los Jueces y Magistrados, sino de establecer unas normas procedimentales que satisfagan al mismo tiempo y en paralelo todas las exigencias de los procesos penales con el derecho-deber de los ciudadanos a participar directamente en la función constitucional de juzgar.
La LO 5/1995 ha optado por el sistema puro: los jurados legos se limitan a juzgar hechos probados o no probados, dejando el resto de aspectos técnicos al Magistrado presidente. No obstante, esta ley no es absolutamente purista, pues introduce aspectos escabinos: el veredicto debe estar motivado. El jurado español, a través del Magistrado presidente, puede formular preguntas a los miembros del jurado. La composición del jurado está formada por nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial que lo preside. Por último, las competencias del Jurado se limitan a materias sobre delitos cuya tipificación no es demasiado compleja o sus elementos son aptos para ser valorados por personas no profesionales (art. 1 LOTJ).
Para + info:
Poder judicial. Jurado Popular. Canal UNED. https://www.youtube.com/watch?v=SBd9f3MKxWA
Tribunal del Jurado. Noticias Jurídicas. https://www.youtube.com/watch?v=_T6HdsueTJY
7) A continuación se expone un procedimiento penal que juzgó el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Zaragoza en el año 2017 en base a la LOTJ:
HECHOS PROBADOS
Entre la víctima y el acusado mediaba una relación sentimental y matrimonial en régimen de gananciales desde hace varios años hasta el momento en que sucedieron los hechos.
En un tiempo anterior, conoció a un hombre de otra ciudad con el que chateaba periódicamente. La esposa tenía intención de solicitar el divorcio, pero él se mostraba continuamente agresivo porque decía no estar dispuesto a la división patrimonial que suponía el divorcio.
Compartían la misma cama. Una noche, mientras la víctima permanecía acostada en la cama, en situación desvalida por estar desprevenida, el encausado se levantó, fue a la cocina y cogió un cuchillo de 17 cm, dirigiéndose con él hacia la víctima, a la cual apuñaló desmesuradamente (42 puñaladas) causándole la muerte.
Los vecinos del edificio donde vivían escucharon gritos de la esposa durante el transcurso de los hechos. Éstos llamaron a la policía, que llegó de manera repentina al domicilio. A la llegada de los agentes, el encausado confesó los hechos: he matado a mi mujer. Simultáneamente señaló a la policía la habitación en que se encontraba el cadáver.
PROCEDIMIENTO DEL JURADO (CAPITULO III y IV de la LOTJ 5/1995, de 22 de Mayo)
a.-Se elabora el Acta del Tribunal del Jurado: Reunidos en Sala el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, el Letrado de la Administración de Justicia, el Ministerio Fiscal, el Letrado de la CCAA, y las letradas de la acusación particular, y el Letrado de la defensa, se procede a la formación del Jurado en la causa de procedimiento de Ley del Jurado procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer por presunto delito de asesinato contra el acusado.
Listado de candidatos a Jurado (unas 36 personas). De los que aparecen en esta lista, algunos terminan excusándose –excusa susceptible de admisión por el Tribunal-, y otros se niegan a comparecer por ausencia injustificada –con la imposición de la correspondiente multa-.
Interrogatorio a los candidatos para asegurar que no falta ningún requisito para ser jurado, causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa de carácter sobrevenido por ninguno de ellos.
Se procede al sorteo por insaculación de entre los anteriores de los candidatos a jurado y posterior interrogatorio por las partes, recusando a aquellos que tanto las acusaciones como las defensas consideran pertinente, hasta un máximo de cuatro por cada parte.
Listado definitivo de titulares y suplentes a Jurado
Juramento o promesa a los seleccionados para actuar como miembros del Tribunal del Jurado. (art. 41 LOTJ) ¿Juran o prometen desempeñar bien y fielmente la función del Jurado, con imparcialidad, sin odio ni afecto, examinando la acusación, apreciando las pruebas y resolviendo si es culpable o no culpable del delito objeto del procedimiento el acusado X, así como guardar secreto de las deliberaciones?
b.-El Letrado de la Administración de Justicia procede a leer las calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal, del Letrado de la CCAA, de los Letrados de la Acusación particular y del de la Defensa.
c.-Se concede a las partes la posibilidad de proponer nuevas pruebas (art. 45 LOTJ).
d.-Interrogatorio del acusado X, habiendo sido informado de sus derechos, manifiesta que sea declarar y así lo hace.
e.-Posteriormente, declaran los familiares de la víctima, la vecina testigo de los hechos, y la persona con quien la víctima tuvo contacto por mensajería instantánea.
f.-Acta de continuación del Juicio oral: Se abre la sesión en audiencia pública y se reanuda el juicio para proceder al trámite de Conclusiones e informes.
Última palabra del acusado que utiliza.
g.-Acta del Tribunal del Jurado: sesión de audiencia a las partes del escrito con el objeto del veredicto (art. 53 LOTJ) para que presten las alegaciones que consideren oportunas.
h.-Acta de entrega a los Jurados con el objeto del veredicto: ahora se traslada el objeto del veredicto a los titulares del Jurado.
i.-Objeto del veredicto (art. 54 LOTJ): es un conjunto de proposiciones que constituyen el hecho principal de las acusaciones y tiene como finalidad acreditar mediante el recurso al Tribunal del Jurado que los hechos se declaran probados. El Jurado tiene como función calificar a cada una de ellas como FAVORABLES o DESFAVORABLES, dependiendo de si considera que la pretensión de la acusación ha quedado PROBADA o NO PROBADA, respectivamente. Posteriormente, se emite Acta de la Votación que incluye el resultado de las votaciones efectuadas por los miembros del Jurado. Por ejemplo: el hecho 1 del Grupo A –X asesinó con un cuchillo a su mujer. El abogado de la acusación aporta como prueba las fotos del cuerpo de la víctima con un cuchillo clavado- ha quedado probado por unanimidad y, por tanto, se califica como favorable.
j.-Acta de lectura del veredicto: por el portavoz del Jurado. Expresa si el resultado es CULPABILIDAD o NO CULPABILIDAD del acusado.
Se da traslado a las partes para acomodar sus acusaciones y defensa a lo considerado probado por los miembros del Jurado.
Solicitud de condenas por parte de las partes.
El acusado no utiliza su derecho a la última palabra.
El Magistrado condena al acusado por un delito de asesinato a 22 años, 6 meses y un día de prisión.
En Estados Unidos
El jurado es el pilar fundamental del sistema judicial estaodounidense. Forma parte de la justicia de EEUU desde la fundación del país. Desde entonces, la jurisprudencia ha ido reformando su funcionamiento y composición.
Varias encuestas han confirmado que la mayoría de la población estadounidense está satisfecha con la función desempeñada por el Tribunal del Jurado.
En Alemania
El Tribunal del Jurado alemán sigue un sistema mixto: se compone de jueces legos y magistrados técnicos. El Jurado conoce y enjuicia la totalidad del procedimiento, y adopta sus decisiones por mayoría. Se intuye una primacía de los jueces técnicos sobre los jueces legos, que debido a su menor conocimiento del derecho, quedan en segundo plano en las deliberaciones del veredicto.
Constituye un sólido componente del derecho procesal penal alemán y no ha sido objetivo de ninguna polémica, puesto que este sistema es entendido como una garantía de independencia de los tribunales -presupuesto para la libertad del individuo frente al Estado-, y como una mejora de la jurisdicción y del conocimiento de las leyes por parte de los ciudadanos.
En Francia
La incorporación de los ciudadanos a los tribunales fue un proyecto puesto en marcha en 2011 con la voluntad de acercar la justicia a la gente de la calle.
Dichos jurados funcionaron sólo durante unos meses a título experimental para tratar delitos con condenas superiores a los 5 años de prisión. Estaban presididos por tres magistrados y nueve legos para la primera instancia y doce cuando era de apelación. Sólo podían dictar una sentencia condenatoria si había unanimidad de los tres jueces técnicos y mayoría simple de cinco o siete entre los jueces legos.
En 2013 se eliminó el Tribunal del Jurado, comunicando lo siguiente: A pesar de algunos aspectos positivos, la incorporación a nuestro tribunales de ciudadanos-asesores ha aumentado considerablemente los gastos de cada proceso y alargado las vistas sin que la imagen de la Justicia se haya visto mejorada.
8)Más información sobre el Tribunal del Jurado en el mundo
Miriam Colomina Pascual