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es:trata_de_seres_humanos
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Trata de seres humanos

1. Definición

Se entiende por trata de seres humanos la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con el fin de la explotación, la cual incluye, al menos, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, incluida la pornografía o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a ella, la servidumbre o mendicidad, las actividades delictivas y la extracción de órganos corporales.

La trata de seres humanos es, por tanto, un delito grave contra las personas, tipificado en el código penal español y que constituye la esclavitud del siglo XXI

2. Contexto

El delito analizado constituye un negocio criminal que ataca a la libertad de las personas, así como a su dignidad mediante la realización de prácticas crueles, el empleo de la violencia, las amenazas y las coacciones como medios para lograr sus objetivos, que son:

• la utilización de las personas para su explotación laboral y sexual, y la extracción de sus cuerpos de órganos vitales, para su venta al mejor postor.

Al referirnos a la trata de seres humanos, hacemos referencia a una actividad criminal universal que se caracteriza por el abuso de una situación de superioridad y de la necesidad económica que padecen personas cuya pobreza genera el tráfico y el transporte a otros países distintos a los de su origen para aprovecharse de ellas como mano de obra barata, en condiciones muy parecidas a la esclavitud.

Así pues, podemos remarcar que estamos ante un negocio existente desde los orígenes de la civilización como es la esclavitud que, pese a estar perseguida y penada con dureza en los ordenamientos nacionales e internacionales, sigue situándose como uno de los negocios actuales más lucrativos y a los que parece que, lejos de poderles poner fin, van creciendo año a año, pues la cifra de negocio de este tipo de prácticas, según la ONU, se sitúa en torno a los 25 billones de euros anuales.

3. Evolución y regulación actual del delito

La existencia y propagación de este delito en el mundo también pasa por la evolución que los derechos y la protección de las personas ha experimentado a lo largo de los años en los diferentes ordenamientos y en los diferentes textos internacionales.

Si bien hoy en día los derechos sociales han experimentado una gran transformación, hay que observar y mencionar con preocupación el hecho de los derechos sociales han pasado a situarse en un segundo plano, junto con la dignidad de la persona. Esto ha propiciado, sin duda, el hecho de que la actividad de trata haya encontrado un escollo propiciado por la menor protección con la que cuentan los colectivos más vulnerables de ser víctimas de este delito, básicamente las mujeres y niños procedentes de países en vías de desarrollo, que no encuentran una seguridad o protección de sus derechos por parte de la sociedad actual.

Esta falta de regulación y de protección fomenta, además, que las mafias y organizaciones encargadas de generar este tipo de situaciones puedan seguir desarrollando sus actividades y configurando el perfil propio para sufrir este tipo de actividades.

4. Diferenciación del delito de trata con el delito de violencia y explotación sexual

Una vez establecidos los rasgos comunes del delito de trata de seres humanos, es oportuno diferenciarlo de otros delitos similares pero que no engloban tantos aspectos como el que aquí estamos analizando. Tal es el caso del delito de tráfico de personas con el fin único de su explotación sexual, el cual es un fenómeno criminológico que constituye una variante execrable de la trata de seres humanos.

Si bien en el delito de tráfico para explotación sexual el proceso también comienza con el reclutamiento de personas en sus países de origen para acabar con ellas en el país de destino, obligándolas a la obtención de importantes beneficios económicos por la explotación sexual de las mismas, hay una diferencia esencial entre ambos delitos, y es que al delito de tráfico de personas hay que añadir el contenido de la explotación sexual.

Si bien ambos fines se logran mediante el uso de amenazas y coacción, no se obliga a la comisión de otras actividades delictivas ni se tiene por objeto la extracción de sus cuerpos de ningún tipo de órgano, en el delito de explotación sexual, reitero, solo tiene carácter delictivo sexual.

5. Retos de la sociedad actual

Una vez vistos los caracteres de este grave delito, hay que ser conscientes de la gravedad que ello supone y de la urgencia con la que la sociedad actual debe hacer frente a este problema.

Dado que se desarrolla en el ámbito transnacional, su complejidad es evidente, pues su persecución y represión es harto compleja y requiere de colaboración entre todos los países del mundo, no solo los de destino, sino fundamentalmente los de origen para poder llegar a la raíz del problema y atajarlo con la mayor brevedad posible. Esto más aún teniendo en cuenta las oportunidades que ofrecen espacios como el europeo, en el que rige la libre circulación de personas con ciudadanía europea por todo el espacio Schengen, lo cual hace más difícil aún la persecución de este tipo de delitos y de personas ejecutoras del mismo.

Las actuaciones que han de ser adoptadas por la sociedad internacional pasan por la adopción de acuerdos internaciones que aceleren la cooperación policial y judicial que logre luchar de manera eficaz contra las organizaciones criminales, controlando los países en los que se centra la captación de personas, las rutas y los medios de acceso a los diferentes países de destino, así como el control de los beneficios que se obtienen de estas prácticas criminales.

6. Ámbito penal internacional

En los artículos 7 y 607 bis del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se regula la protección de la comunidad internacional y la paz, seguridad y bienestar de la humanidad frente a los crímenes lesivos contra la humanidad, los cuales suponen una violación sistemática de los derechos humanos fundamentales de la población civil.

En este ámbito encontramos claramente encuadrable el delito de trata de seres humanos, ya que se desarrolla en el ámbito del crimen internacional, constituyendo un ataque generalizado y sistemático contra la población civil con conocimiento de la realización de dicho ataque.

Es en este punto donde también se ve más claramente asimilable el concepto de trata de seres humanos con el propio de esclavitud. Estos crímenes contra la humanidad se caracterizan porque presuponen una actuación unilateral en contra de la población civil por parte del poder estatal o de otras fuerzas armadas organizadas.

7. Conclusiones

Por tanto, concluimos que, pese a haber una regulación internacional que considere como delitos y sus penas este tipo de actividades, podemos ver que, si no hay medios suficientes ni colaboración internacional para actuar contra ello, es imposible que se pueda llegar a erradicar esta situación tan nociva para la sociedad y que, lejos de ser erradicada, cada año encuentra un mayor auge y recompensa económica entre los que la practican.

8. Bibliografía

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (revisión vigente desde 28 de octubre de 2015).

Instrumento de Ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998.

“El Delito de trata de seres humanos: análisis del artículo 177 bis del código Penal”, de Juan Antonio Martos Núñez

Página de la policía nacional: https://www.policia.es/trata/index.html

Raquel Villarte Ros

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/trata_de_seres_humanos.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)