¡Esta es una revisión vieja del documento!
CONCEPTO
Según el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas de 1984 se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
METODOS DE TORTURA
Los métodos de tortura se dividen en:
Sin embargo muchas veces aparecen ambos tipos de metodos, provocando sufrimiento psicológico también la tortura física. Se destacan como métodos más comunes:
LA PREVENCION DE LA TORTURA
El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 establece en su artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 establece en su artículo 7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” Naciones Unidas cuenta como órganos específicos para la lucha contra esta práctica con:
El Comité contra la tortura de Naciones Unidas
En virtud del artículo 17 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se crea el Comité contra la Tortura. Es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención por sus Estados Parte. Todos los Estados Parte deben presentar al Comité informes periódicos sobre su manera de proceder. Inicialmente, los Estados deben informar un año después de su adhesión a la Convención y luego cada cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”.
La Convención establece otros mecanismos de supervisión como:
El Protocolo Facultativo a la Convención creó un Subcomité para la prevención el cual lleva a cabo visitas in-situ e inspecciona lugares de detención en conjunción con los órganos nacionales de visitas.
El Relator para la Tortura
La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió nombrar en 1985 un Relator especial con el mandato de examinar las cuestiones relativas a la tortura. Su intervención se concreta en informes anuales sobre casos recibidos, llamados urgentes y visitas a estados.
El Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 recoge en su artículo 3 que “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” Al no establecer qué se entiende por tortura será necesario acudir a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quién ha fijado los criterios para su determinación. Por su parte, el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes de 1987, inspirándose en el artículo 3 de la CEDH, crea a través de su artículo 1, como medio de lucha contra la tortura:
El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT): La labor del CPT se concibe como parte integrante del sistema del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos, al establecer un mecanismo no judicial previsor, paralelamente al mecanismo judicial de control a posteriori del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
ESPAÑA EN LA PREVENCION DE LA TORTURA
La CE establece en su artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.”
España firmó y ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas de 1984, y el Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes de 1987. No obstante, han sido numerosas las condenas a España por parte del TEDH y las visitas realizadas por diferentes órganos.
ENLACES DE INTERÉS
http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/cat/index.htm
http://www.cpt.coe.int/spanish.htm
http://www.es.amnesty.org/paises/espana/tortura-y-malos-tratos/
FUENTES
ITZIAR FERNÁNDEZ MALÓN