SUSPENSIÓN DE LA PENA
La suspensión de la pena consiste en la cesación de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la comisión de un delito. Esta figura aparece recogida en los arts. 80 a 87 del Código Penal, y se trata de un beneficio asentado sobre la idea de que, en el caso de los delincuentes primarios con penas cortas, la reeducación y la reinserción de los mismos se puede lograr con mayores garantías de éxito si los Órganos Judiciales renuncian durante un plazo de tiempo a ejecutar la pena a condición de que el penado no vuelva a delinquir.
Los motivos que defienden esta idea es que las penas cortas, provocan una fuerte desocializaicón, ya que permiten el contagio del pequeño delincuente al entrar en contacto con delincuentes más avanzados. La suspensión es una excepción al cumplimiento de las penas de condena y tiene su objeto en la falta de peligrosidad del sujeto o en la ineficacia de la ejecución de la pena para que el agente se abstenga de realizar hechos criminales.
Hay que distinguir la suspensión ordinaria, de otras en que es relevante la actitud del condenado ante la víctima, su estado de salud o su adicción a sustancias, dando lugar ello a que las condiciones para conceder la suspensión varíen.
1.Suspensión ordinaria (art. 80.1. y 2 Código Penal):
Los Jueces y Tribunales están autorizados a dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad criminal del condenado. El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad inferiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves.
En primer lugar se establece como premisa imprescindible que el Juez o Tribunal considere que la no ejecución de la pena no es un obstáculo para que el penado se abstenga de perpetrar hechos delictivos. Para hacer esta predicción se ha de atender a unas pautas: las circunstancias del delito, las circunstancias personales, sus antecedentes, la conducta posterior al hecho, la duración de la pena, etc.
Por otro lado, deben concurrir tres condiciones para dejar en suspenso la ejecución de la pena:
La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal. En cualquier caso si el Juez o Tribunal lo estima necesario, podrá también condicionar la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes que le haya fijado de entre las siguientes:
Finalmente, una vez haya transcurrido el plazo de suspensión fijado sin haber cometido el sujeto un delito que ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida, el Juez acordará la remisión de la pena.
2.Suspensión por el esfuerzo en reparar el daño (art. 80.3 Código Penal)
Tiene como característica más relevante la especial valoración que se hace del esfuerzo del penado para reparar el daño causado a la víctima. Además, para la determinación de la suspensión es irrelevante que el penado haya sido condenado con anterioridad siempre que no sea “reo habitual”. Resulta aplicable para penas de prisión que individualmente no excedan de dos años. La suspensión de la ejecución de la pena quedará siempre condicionada a que el reo no delinca en el período que se señale, que será de tres a cinco años.
3.Suspensión por enfermedad incurable (art. 80.4 Código Penal)
Los Tribunales podrán otorgar la suspensión de la pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Es decir, no requiere para su aplicación las condiciones de haber delinquido el penado por primera vez, que la pena por los delitos no supere en su conjunto la de dos años de privación de libertad, ni que se haya satisfecho la responsabilidad civil nacida del delito. En consecuencia, para la concesión de la suspensión se requieren la existencia de los siguientes elementos objetivos:
4.Suspensión por dependencia a sustancias (art. 80.5 Código Penal)
Se trata de la suspensión de la ejecución de la condena aunque el penado tenga antecedentes penales, siempre que la pena no sea superior a cinco años, si el delito se ha cometido a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del artículo 20 del Código Penal, y siempre que se den las siguientes circunstancias:
Legislación relevante en la materia
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Bibliografía
Giménez, C. Q. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. fiscal.es
La nueva regulación de la suspensión.derechopenitenciario.com
Suspensión del cumplimiento de la pena. Mundo Jurídico: mundo jurídico
Autor: Andrea Tirado Tabuenca