INTRODUCCIÓN
Las subvenciones son una técnica de intervención administrativa que goza la Administración Pública en la actividad de fomento, entendiendo por actividad de fomento aquella en la que la Administración Pública otorga incentivos a actividades realizadas por particulares para lograr fines de interés general.
Es muy importante la distinción entre el concepto de subvención y el de ayuda de Estado. Las ayudas de estado son declaradas incompatibles con el mercado interior por la Unión Europea en la medida que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Esta prohibición encuentra su fundamento en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, (TFUE). En definitiva, los Estados Miembros al otorgar lo que se consideran ayudas de Estado no fomentan una actividad privada dirigida a un fin de interés general sino que permiten la obtención de ventajas en el mercado común respecto de otras empresas competidoras.
CONCEPTO
Subvención, es toda aquella disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos previstos en la Ley General de Subvenciones (en adelante, LGSubv) a favor de personas públicas o privadas cumpliendo con unos requisitos establecidos. En la legislación española, el concepto de subvención viene definido en el artículo 2 LGSubv.
CARACTERÍSTICAS DE UNA SUBVENCIÓN
CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE UNA SUBVENCIÓN
Las subvenciones están condicionadas al cumplimiento de unos requisitos y características previstos en la ley, los más importantes son:
SUPUESTOS EXCLUIDOS
Están excluidas por previsión legal expresa las aportaciones económicas a Administraciones Públicas no para una finalidad específica, sino para su funcionamiento ordinario, es decir, transferencias administrativas.
SUJETOS QUE PARTICIPAN EN UNA SUBVENCIÓN
LEGISLACIÓN APLICABLE
NORMATIVA ESTATAL
La LGSubv es parcialmente básica, esto quiere decir que se aplican con carácter básico los preceptos que se establecen en la Disposición Final Primera de la ley y que los preceptos fuera de estos casos, preceptos no básicos, son susceptibles de ser desplazados por regulaciones alternativas aprobadas por los legisladores autonómicos.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Este RD es aplicable únicamente en aspectos no básicos de la regulación general sólo por las entidades aragonesas.
NORMATIVA COMUNITARIA
Si las subvenciones son financiadas total o parcialmente por fondos europeos prevalece el derecho comunitario, es decir, se aplican con preferencia las normas comunitarias y las normas españolas de transposición y, supletoriamente, la LGSubv y su normativa de desarrollo.
BIBLIOGRAFÍA
OTROS ENLACES DE INTERÉS
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Subvenciones del Gobierno de Aragón
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Búsqueda y ayuda para la obtención de subvenciones
TERESA COMÍN ALEGRE