Elena Lizama Pérez
Sentencia, del latín sententia, es una impresión u opinión que una persona defiende o apoya. El término es utilizado para hacer referencia a la resolución judicial posterior a la celebración del juicio que, con carácter general, pone fin al proceso.
¿Dónde se regula?
En primer lugar, la sentencia debe dictarse en un período de tiempo determinado en función del procedimiento del que se trate.
Por otro lado, se exigen unos requisitos formales en las sentencias en cuanto al contenido diferenciando entre tres secciones: un encabezamiento o sección expositiva (con los datos identificativos de las partes, los abogados, los antecedentes penales, etc.), una parte considerativa (con los fundamentos de hecho y de derecho), y por último, la sección resolutiva (que contiene la decisión o fallo del juez). Más en concreto, la sentencia comprende los apartados siguientes:
Es la parte inicial de la Sentencia. Tras la designación del órgano judicial y sus titulares, el número de procedimiento, la fecha y número de sentencia, deberán expresarse los nombres de las partes y, cuando sea necesario, la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio.
En este apartado, se consignarán, con la claridad y la concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso.
Se expresarán, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso. Es el núcleo fundamental de la Sentencia en el que órgano judicial da respuesta razonadamente a los pedimentos de las partes.
Contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, así como el pronunciamiento sobre las costas. La Sentencia debe ser congruente, resolviendo las diversas pretensiones de las partes, sin incluir soluciones que no se ajusten a lo pedido.
De esta necesidad de adecuar al fallo a los pedimentos de las partes, hay que hacer dos excepciones:
a) Las costas. Aunque la parte no interese la condena en costas, deberá efectuarse por el órgano judicial atendiendo a los postulados del artículo 394 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
b) Los intereses legales. Son los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley”.
Procede su imposición por prescripción legal, por lo que es independiente de las solicitudes de las partes. Incluso en los casos en que el fallo no los recoge de forma expresa, procederá su liquidación, ya que su origen esta en la norma y no en la resolución judicial.
Además, como requisito formal, es obligatorio que la sentencia esté firmada directamente por el juez que la haya dictado.
Las sentencias pueden ser de varios tipos, según su clasificación:
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