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es:robo

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Autor: MARIA SERRANO ALBERICIO

SERRANO ALBERICIO, MARIA FILOSOFIA DEL DERECHO WIKIPEDIA

ROBO

1. CONCEPTO

El robo es un delito contra el patrimonio regulado en los artículos 237 al 242 del Código Penal Español. Donde el sujeto activo va a sustraer una cosa ajena y para poder apoderarse de ella, necesita una mayor energía criminal. Si esa mayor energía es el ejercicio de la violencia o intimidación estamos ante la modalidad “robo con violencia o intimidación”. Si lo que utiliza es el empleo de la fuerza para vencer la cosa “robo con fuerza en las cosas”. El robo con violencia o intimidación actual solo contempla lo injusto del ataque al patrimonio a través de ese medio que implica atentado a la libertad de la voluntad. Si además del ataque al patrimonio y a la libertad de la voluntad, hay una lesión habrá un concurso de delitos. En el Código Penal anterior no se regulaba de esta forma, era un delito complejo donde en función de la importancia de la otra lesión se aplicaba una pena u otra, pero esto no era eficaz.

2. SUJETOS, ACCIÓN Y OBJETO

El sujeto activo puede ser cualquiera menos el propietario. La acción se trata de un apoderamiento, es decir, un desplazamiento inconsentido de la esfera de guarda del sujeto pasivo a la del sujeto activo. El objeto del robo se trata de una cosa mueble y ajena.

3. ELEMENTOS SUBJETIVOS

Este delito requiere de elementos subjetivos como son el “dolo” y el “ánimo de lucro” ya que, el sujeto activo trata de incorporarse el objeto a su esfera patrimonial.

4. ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION

La violencia para conseguir el objeto, consiste en el empleo de fuerza física sobre las personas para conseguir apoderarse de la cosa, vencer la resistencia de la víctima. Cada vez, mas se especializa dicho concepto, la Jurisprudencia da entrada a supuestos que no implican violencia en la acción pero si en el resultado violento o anulan la voluntad de la víctima, por ejemplo echarle un somnífero para que la víctima quede dormida y robarle. La “intimidación” según el Tribunal Supremo se trata del anuncio de la causación de un mal, grave, concreto y posible, que despierta o inspira en el destinatario de dicho anuncio un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante el temor de que ese daño se produzca. A la víctima en el proceso de toma de decisión se le introduce una variable no querida, que es el miedo que le impide adoptar una resolución libre de voluntad. En este delito se dan dos fases, la primera dirigida al apoderamiento de la cosa y la segunda que consiste en el ejercicio de la violencia o intimidación. La violencia se ejecuta sobre el propietario o el poseedor que en un momento tiene la cosa. Existen diferentes tipos:

- El tipo básico (art 242.1 CP) solo sanciona el ataque al patrimonio mediante el ataque a la libertad de la voluntad mediante violencia o intimidación, castigado con una pena de de dos a cinco años.

- El tipo agravado (art 242.2 CP) es agravado por “el uso de armas u otros medios igualmente peligrosos”. Aquí el legislador no fija de forma concreta la pena abstracta. Por ello hay que realizar una operación a partir de la pena del tipo básico, esta se impondrá en su mitad superior.

Se consideran “armas” tanto las de fuego como las blancas, deben de ser reales y que funcionen. Como medios igualmente peligrosos, se deben entender todo instrumento que aumente la potencia de la capacidad agresiva del autor, agrava el riesgo del asalto y disminuye su posibilidad de defensa. Una razón del tipo agravado es el peligro de las armas para la integridad corporal.

No se aplica el tipo agravado si el arma no la lleva de antemano el sujeto activo sino que la coge “in situ” en el momento del robo con violencia o intimidación.

Respecto al “uso” el concepto es amplio, no solo es el uso propio sino también el impropio como puede ser pegarle a una persona con un arma en la cabeza. La mera exhibición también se considera uso, independientemente de que consiga el botín o no. Cuando hay una pluralidad se sujetos intervinientes y no todos llevan a cabo el uso de armas se aplica el tipo agravado a los que las utilicen y a los que tuvieran conocimiento de ello.

- Tipo privilegiado (art 242.3 CP). Este tipo solo podrá ser del tipo básico. Las circunstancias de este tipo son las siguientes: la menor identidad de la violencia o intimidación empleadas, lugar donde se lleva a cabo el robo, si en la posición de sujeto activo hay una o varias personas y el valor del objeto material. Para este tipo está prevista la pena inferior en grado a la del tipo básico.

5. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Al igual que el robo con violencia e intimidación el sujeto tiene que despejar una mayor energía criminal para apoderarse de la cosa. Esa mayor energía criminal se traduce en la manera de ejecutar alguna de las circunstancias que se definen como fuerza en las cosas para conseguir vencer la especial defensa que se ha dotado en las cosas, para evitar esa sustracción. - Tipo básico de robo con fuerza en las cosas (art 240 CP), será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

- Tipos agravados:

 art 241 CP; será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, cuando concurran los requisitos del art 235 CP: se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, revista especial gravedad atendiendo al valor de los efectos sustraídos o ponga a la víctima o a su familias en grave situación económica.

 Robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias art 241.1 CP, se impondrá pena de prisión de 2 a 5 años.

 Robo en casa habitada, art 241.2 CP, todo albergue que constituya morada de una o más persona, aunque accidentalmente se encuentre ausentes de ella cuando el robo tenga lugar, se impondrá pena de prisión de 2 a 5 años.

 Robo en dependencia de casa habitada o edificio o local abierto al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física art 241.3 CP, se impondrá pena de prisión de 2 a 5 años.

- Tipo básico de delito de robo con fuerza en las cosas del art 240 CP , cuando concurran las circunstancias del 238 CP, se castiga con la pena de prisión de 2 a 5 años. En el art 238 se define el concepto de “fuerza en las cosas” solamente se dá cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias en las cosas: 1º Escalonamiento; en el código penal actual no se da una definición, el Tribunal Supremo lo define como acceso al recinto en cuyo interior se encuentra la cosa por vía no destinada al efecto. Siempre que se denote una especial energía criminal que tiene que desplegar el sujeto activo para vencer la resistencia a la que se le ha dado la cosa. 2º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana: se trata de fuerza en el continente para apoderarse del contenido. Se puede hablar de un inmueble o de un mueble (por ejemplo romper la cerradura del coche).La fractura puede ser de puerta o de ventana, bien del material o del sistema de cierre. 3º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. Se trata de una fractura interior o interna. Estructura cerrada donde se encuentra la cosa y el sujeto se quiere apoderar. Se equipara el concepto de objeto cerrado a objeto sellado. 4º Uso de llaves falsas: las llaves se definen como objeto normalmente metálico, dotado de endiduras que sirve para accionar el sistema de cierre , además también se consideran como llaves, las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos a instrumentos de apertura a distancia. Se consideran llaves falsas (art 239.1 CP):

- Ganzúas u otros instrumentos análogos; alambres con gancho en el extremo que sirve para abrir o cerrar el pestillo de la cerradura. Otros instrumentos análogos, es todo aparato que sirva para operar sobre el mecanismo se cierre sin violentarlo. - Llaves perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya una infracción penal. - Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

5º Inutilización o sistemas específicos de alarma o guarda.

Si no se da ninguna de estas circunstancias no se da fuerza en las cosas. El denominador común de todas ellas es fuerza en el contiene para apoderarse del contenido. La concurrencia de varias circunstancias no hace que se convierta en un tipo agravado, sino que se refleja a la hora de calcular la pena.

 Robo y hurto de uso de vehículos a motor. Art 244 CP, si excede de 400 euros es delito y si no es falta art 623 CP. El único uso típico de un vehículo es circular. Para que se sancionen es necesario que vaya precedido de conducta de sustracción. Si el desplazamiento es furtivo (delito de uso) y si es utilizando fuerza en las cosas (robo de uso con fuerza en las cosas) y si la acción es igual que el robo con violencia o intimidación (robo de uso con violencia o intimidación).Siempre tiene que haber un desplazamiento inconsentido de la esfera de guarda del titular.

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/robo.1291282634.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:14 (editor externo)