¡Esta es una revisión vieja del documento!
AUTOR: Alejandro Santiago Bitria
Este tipo de responsabilidad engloba toda pérdida, disminución, deterioro o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, que se produce contraviniendo una norma o disposición jurídica la cual se concibe por la existencia de un peligro latente o daño reconocido realizado ilícitamente por el actuar doloso. La función que cumplen sus medidas protectoras consiste en amenazar para disuadir a los que intencionada o negligentemente están próximos a la infracción.
Resumidamente podemos diferenciar varias etapas desde su desarrollo hasta la actualidad:
Tenemos que desglosar las diferentes clases de responsabilidades que pueden darse ante estos delitos ante el medio ambiente. El artículo 45 de nuestra Constitución hace referencia expresa a los tres tipos de responsabilidades: civil, administrativa y penal.
Se puede definir como aquella responsabilidad que se deriva del daño o perjuicio causado por una conducta que lesiona o pone en riesgo el medio ambiente. Se concreta en el daño ambiental sufrido por una persona determinada, en su propia persona o propiedad, como consecuencia de la contaminación de un elemento ambiental.
Es una responsabilidad extracontractual, regulada en los arts. 1902 a 1919 del Código Civil. Tanto la doctrina como la jurisprudencia opinan que el artículo 1908 CC, interpretado extensivamente, puede servir como base de la responsabilidad civil por daños causados al medio ambiente. Descansa sobre el principio “ubi commodum ibi incommodum”, o dicho de otra manera: el que contamina, paga.
Hay que tener en cuenta que una gran parte de los daños causados al medio ambiente se producen como consecuencia de fallos en los dispositivos técnicos de control, por lo que a priori la responsabilidad objetiva parece un medio adecuado para tratar este tipo de daños. Además la jurisprudencia ha evolucionado desde la posición de responsabilidad extracontractual (antes dicha fundada en la culpa acreditada del causante del daño) a un sistema de responsabilidad fundada esencialmente en la causación del riesgo.
Es aquella responsabilidad que se deriva de la infracción de la norma ambiental administrativa, sus normas complementarias y su reglamentación. Se concreta en la aplicación de una sanción administrativa por la acción u omisión infractora y de ella nace la obligación de reparar la agresión ocasionada, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costes correspondientes. Para ello tenemos la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (la cual ha sido modificado por la Ley 11/2014 de 3 de julio) que traspone a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/35/CE sobre responsabilidad medioambiental. Las actividades afectadas por esta ley están recogidas en su Anexo III, en las que encontramos la gestión de residuos o instalaciones eléctricas. No obstante, las Comunidades Autónomas también pueden ampliar el listado de actividades. Dentro de esta ley podemos sacar varias conclusiones:
Trata de aquella responsabilidad que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicación de una pena por la acción u omisión dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente personal, de interpretación restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta y es de orden público. Están regulados en nuestro Código Penal en los arts. 325 a 328. En ellos se recoge el delito de emisiones y vertidos, el delito de traslado de residuos y explotación de instalaciones con actividades o sustancias peligrosas. Para estimar la tipicidad objetiva del comportamiento deben concurrir tres elementos fundamentales:
Uno de los casos más famosos fue el desastre del petrolero “PRESTIGE” en Galicia que afectó más de dos mil kilómetros de costa. La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, núm. 865/2015 fue clave para una reforma del art. 325 CP hacia una nueva y clara redacción: incrementar la protección penal de los recursos naturales y del ecosistema frente a cualquier conducta que pueda infringirle un daño.
https://www.boe.es/publicaciones/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DA-2018-84
- “La responsabilidad civil por daños al medio ambiente”. Autora: Rut González Hernández