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Araitz Calavia Casas

REGISTRO PENAL

1.CONCEPTO

También denominado Registro Central de Penados, en este registro se inscriben las resoluciones firmes por la comisión de un delito que impongan penas o medidas de seguridad, dictadas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros de apoyo a la Administración de Justicia.

Estos Registros constituyen un sistema de información único, de carácter no público, que permite la conexión entre los distintos registros. Tienen como objetivo principal apoyar la actividad de los órganos judiciales, la del Ministerio Fiscal, la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a la de otros órganos administrativos, de acuerdo con sus competencias. Su ámbito de actividad se extiende a todo el territorio nacional, sin perjudico de lo dispuesto por los tratados internacionales suscritos por España en esta materia.

2.OBJETIVO

La peligrosidad del sujeto es un dato fundamental a la hora de individualizar la pena en la sentencia, ya que el Juez debe tener en cuenta al imponer aquélla no sólo la gravedad del hecho, sino también las circunstancias personales del culpable, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.6.º de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y para la concesión del beneficio de suspensión de la condena no sólo es necesario que se cumplan los requisitos que se determinan en el artículo 81 del Código Penal, sino que es preciso que el Tribunal también tenga en cuenta la peligrosidad del sujeto, así como la existencia de otros procedimientos penales contra éste, de conformidad con el artículo 80.1 del mismo texto legal, para lo que puede ser un dato fundamental si se encuentra en prisión provisional o sufriendo otra medida cautelar en causa penal distinta. También para el instituto de la sustitución de las penas de prisión por las de localización permanente o de multa, es preciso tener en cuenta las circunstancias personales del reo, y su conducta, tal como prevé el artículo 88.1 del Código Penal, para cuya valoración es igualmente preciso conocer si se encuentra incurso en otras causas criminales por delito, y si en esas causas se han acordado medidas cautelares contra él.

3.LEGISLACIÓN

Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf

Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-2073

4.ACCESO, INFORMACIÓN Y SOLICITUD DE CERTIFICADO EN ESPAÑA

El Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia (SIRAJ) emite certificaciones de los datos inscritos en el mismo, en los siguientes casos:

A petición del interesado: se certifican los datos (o la ausencia de los mismos) relativos a su persona contenidos en las inscripciones de cualesquiera de los registros que componen SIRAJ, (Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares Requisitorias y Sentencias No Firmes, Doméstica, de, de Rebeldes Civiles y de Delincuentes Sexuales).

Asimismo, el interesado, acreditando su identidad y sólo él, tendrá derecho a visualizar los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros en la oficina central de atención al ciudadano o en las Gerencias territoriales.

También se pueden emitir certificaciones:

o Por los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial con plena validez jurídica.

o Por el encargado de los Registros integrados en SIRAJ, se informará a las autoridades de Estados extranjeros acerca de las sentencias firmes impuestas a mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia.

o Asimismo, el encargado del registro informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de SIRAJ, a instancia de cualquier Administración Pública ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado siempre con consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. La certificación contendrá la transcripción de los datos inscritos tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.

Las certificaciones serán entregadas directamente al titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado. En el caso de los menores la solicitud la deberá realizar su representante legal. Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, previa acreditación de su personalidad.

5.DÓNDE SOLICITAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN DE DATOS

Dónde solicitar el acceso a la información y certificación de dato:

Solicitud presencial: Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite en el momento, no obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor.

En la Oficina Central de Atención al Ciudadano:

En las Gerencias Territoriales:

Solicitud por internet: puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o del servicio de Carpeta ciudadana.

6.CANCELACIÓN O RECTIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES

La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado, o por comunicación del órgano judicial Los interesados podrán solicitar la cancelación o rectificación de sus datos contenidos en el Sistema de Registros Administrativos del Ministerio de Justicia de Apoyo a la Administración de Justicia. A estos efectos, dirigirán una solicitud en la que se hará constar, nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia, fecha de nacimiento y documento nacional de identidad, NIE o tarjeta de identidad o pasaporte en el caso de extranjeros, acompañando al modelo de solicitud, original de los documentos anteriores o copia compulsada de los mismos. En dicha solicitud deberá hacerse constar de manera obligatoria un domicilio a efectos de notificaciones.

7.BIBLIOGRAFÍA

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/ciudadanos/certificado-antecedentes

http://www.citapreviainem.es/certificado-antecedentes-penales/

http://www.exteriores.gob.es/

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/registro_penal.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)