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REGISTRO CIVIL

Definicion y objeto

Tradicionalmente en España el Registro Civil se ha definido como la oficina o institución administrativa que cumple la función de ser instrumento de publicidad de los estados civiles de las personas, pues al representar éstos cualidades o situaciones que poseen una eficacia general, puede surgir un interés de los terceros y del grupo social en su conocimiento, y constatación. Aparecido en España en el año 1870, se caracteriza por ser institucionalmente único, así como por depender del Ministerio de Justicia y, dentro de él, de la Dirección General de los Registros y del Notariado .

Regulacion legal

El Registro Civil en España comenzó el 1 de enero de 1871, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Provisional 2/1870, de 17 de junio, del Registro Civil y del Reglamento para la ejecución de las leyes de matrimonio y Registro civil, de 13 de diciembre de 1870. Heredera de los antiguos registros parroquiales, esta ley exigía a todos los municipios la creación de un Registro Civil en el que se debían inscribir los datos referentes al estado civil de todos los españoles (nacimientos, matrimonios, defunciones, etc.), al margen de sus creencias. La legislación vigente en España en relación con el Registro civil, es la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Esta disposición quedará derogada a partir del 22 de julio de 2014, por la entrada en vigor de Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil

Necesidad de la reforma. La vigente Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, hasta 2014, aunque de gran calidad técnica, debía ser adaptada a la Constitución y a la realidad actual de la sociedad española

La Ley 20/2011 de 21 de julio de Registro Civil

La ley de 2011 establece en su preámbulo la importancia de la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española. La Constitución de 1978 sitúa a las personas y a sus derechos en el centro de la acción pública. Y ese reconocimiento de la dignidad y la igualdad ha supuesto el progresivo abandono de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el estado civil a partir del estado social, la religión, el sexo, la filiación o el matrimonio.

La vocación modernizadora de la Ley, establece que se diseñe un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, configurándose como una base de datos única, con un registro electrónico, en el que se practican asientos informáticos (inscripciones), que organiza la publicidad y da fe de los hechos y actos del estado civil. Desde esta concepción se incorpora el uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica

La estructura vigente del Registro Civil

Secciones:

Según la normativa vigente hasta 2014, el Registro Civil se encuentra dividido en cuatro Secciones, llevándose cada una de ellas en libros diferentes, independientes y formados con los requisitos reglamentarios, que reciben el nombre de:

1.- La seccion primera de nacimientos y general : La más importante de todas ellas, pues la inscripción del mismo es el centro de la vida jurídica de la persona; además, en ella también constan el sexo, la edad, el nombre, los apellidos y, en determinados casos, la filiación. También debe figurar en esta Sección la eventual modificación de la capacidad, la nacionalidad o de la vecindad civil.

2.- La sección segunda de matrimonios: se abre con la inscripción del acto de celebración de éste, cualquiera que sea la forma en que se haya realizado. También debe de constar la sentencia y resoluciones sobre nulidad, divorcio o separación y todos aquellos actos que supongan el fin de la relación conyugal. También pueden inscribirse los regímenes de la sociedad conyugal y los actos y resoluciones que los alteren.

3.- La sección tercera de defunciones consiste en la inscripción de la muerte de la persona, y en su caso, la declaración del fallecimiento

4.- La sección cuarta de tutelas y representaciones legales]], tiene por objeto la inscripción de la constitución de los organismos tutelares y el resto de resoluciones legales, Esta inscripción como tal desaparece con la reforma, y se engloba en lo que se ha denominado “otras inscripciones”

La Ley de 2011 mantiene las secciones como inscripciones.

Tipos de asientos inscribibles

En la nueva Ley se simplifica el tipo de asientos y se reduce a tres:

1.- Inscripciones que tiene plena eficacia probatoria.Solo se pueden rectificar por sentencia firme.
2.- Anotaciones Registrales 
3.- Cancelaciones

Publicidad del Registro

El registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos. La publicidad del registro se realiza para los paraticulares mediante certificación.

La Nueva Ley del Registro Civil. Novedades

Desjudicialización. El Registro Civil se convierte en un órgano de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos. La llevanza del Registro Civil será asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado. Finalidad: buscar una tramitación más agil y eficiente sin merma de la tutela judicial efectiva, Se mantiene un control Judicial del Registro.

Se prioriza el historial de cada individuo. Se suprime el sistema de división del Registro Civil en Secciones- y se crea un registro individual para cada persona a la que desde la primera inscripción que se practique se le asigna un código personal.

La Ley diseña un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. Se concibe como una base de datos única que compagina la unidad de la información con la gestión territorializada y la universalidad de accesos Superación del registro físicamente articulado en libros custodiados en las oficinas. El nuevo objetivo: eximir al ciudadano de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro. Se trata de un Registro Civil con carácter electrónico pero sometido a una especial protección de los datos que contiene pues su información afecta a la intimidad de la persona, Los datos protegidos sólo pertenecen a su titular

Se incorporan contenidos de Convenciones firmadas por España

Bibliografia:

Ley, de 8 de Junio de 1957, reguladora del Registro Civil

Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Manuel Albaladejo, Derecho Civil, Editorial Librería Bosch S.L.

Enlaces de interes

http://www.mjusticia.gob.es/

Maria José Pablo Tomas Filosofia del Derecho Curso 2012-2013, grupo 54

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/registro_civil.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)