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es:regimen_economico_matrimonial

1. Introducción.

El matrimonio como organización de la familia constituye una forma representativa, ideal, social y jurídicamente hablando, por lo que la investigación y análisis de sus expresiones económicas resulta indispensable en la vida profesional del abogado.

El patrimonio es una entidad esencial en la vida en sociedad, y sobre todo, en la vida matrimonial, y, su régimen jurídico constituye una pieza angular de la convivencia, la seguridad y el derecho la familia.

Por tanto, es necesario realizar un estudio analizando el nexo entre el matrimonio y el patrimonio, el cual, se puede apreciar en el régimen económico matrimonial, tarea que se va a realizar con el siguiente artículo.

2. Definición.

El régimen económico matrimonial puede definirse como el conjunto de reglas que determinan y delimitan los intereses económico-pecuniarios que rigen las relaciones interconyugales en el matrimonio y las relaciones con los terceros.

3. Clasificación.

Se puede clasificar, el régimen económico matrimonial, según dos parámetros, entre ellos, según la fuente (régimen matrimonial legal, convencional o judicial) y según el sistema (régimen de comunidad de bienes, de separación de bienes, sin comunidad o de comunidad de administración o dotal).

Profundizando en la clasificación del régimen económico matrimonial según la fuente: • El régimen matrimonial legal es el establecido por ley y que se suele aplicar de forma supletoria (en el caso de España es el régimen de gananciales).

• El régimen convencional es el adoptado por los cónyuges en las capitulaciones matrimoniales.

• El régimen judicial es el establecido mediante sentencia.

Una vez analizada la clasificación del régimen económico matrimonial según la fuente, pasamos a analizar la clasificación del mismo según el sistema: • El régimen de comunidad de bienes, o gananciales, consiste en que, durante su vigencia, sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes pero, al término de la comunidad, se dividen los gananciales por mitad.

• El régimen de separación de bienes, a diferencia del tipo anteriormente expuesto, consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.

o Dentro de este tipo de régimen podríamos distinguir un subtipo que es el régimen de participación, el cual, consiste en que, durante su vigencia, cada cónyuge mantiene su propio patrimonio, administrando libremente sus bienes, pero al término del régimen el cónyuge que ha adquirido mayores gananciales debe compensar al otro que ha obtenido menos. Como podemos apreciar, es un modelo que podría situarse a caballo entre el primero y el segundo.

• El régimen sin comunidad es un régimen matrimonial de orden jurídico que excluye toda la comunidad entre los cónyuges; los patrimonios de estos permanecen separados e independientes entre sí, tanto desde el punto de vista del activo como del pasivo.

• El régimen dotal es una relación jurídica matrimonial en virtud de la cual se mantienen separados los patrimonios de los cónyuges, perteneciendo a cada uno el suyo; pero correspondiendo al marido la administración y rendimiento del patrimonio de la esposa.

4. El régimen matrimonial en España.

En España, es la sociedad de gananciales el sistema por supletorio o legal. Sin embargo, hay que tener en cuenta la existencia de una serie de Comunidades Autónomas o territorios en los que se aplica un derecho civil foral distinto al derecho civil común presente en la mayoría del territorio español, por tanto, el principio de supletoriedad de la sociedad de gananciales podría verse afectado en dichas zonas.

Los territorios a los que se hace referencia en el anterior párrafo son las Comunidades Autónomas de Cataluña, islas Baleares, Valencia y Aragón. En las tres primeras, la sociedad de separación de bienes es el régimen económico matrimonial supletorio o legal mientras que en Aragón el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae y, en caso de defecto de éste, será el de consorciales (régimen matrimonial diferente al de gananciales del derecho civil común).

Los cónyuges pueden optar, a través de las capitulaciones matrimoniales, por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Los tres diferentes regímenes matrimoniales contenidos en el Código Civil, anteriormente explicados y que forman parte del derecho civil común, son:

• Régimen de sociedad de gananciales.

• Régimen de separación de bienes (recogido en el artículo 1437 Código Civil).

• Régimen de participación (regulado en el artículo 1411 Código Civil).

Autor: Francisco López Yagüe

Libro de referencia:

Curso de derecho Civil IV, Derecho de Familia.

Fuentes de información:

http://www.monografias.com/trabajos63/regimen-economico-matrimonio/regimen-economico-matrimonio.shtml

http://www.monografias.com/trabajos103/diferentes-regimenes-matrimoniales/diferentes-regimenes-matrimoniales.shtml

https://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%A9gimen_matrimonial

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/regimen_economico_matrimonial.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)