INTRODUCCIÓN
El referéndum es un procedimiento jurídico por el que se somete a votación popular una ley o un asunto de especial importancia para el Estado. Se trata de uno de los mecanismos de participación ciudadana, de manera que los ciudadanos de un país puedan participar de manera activa en la toma de decisiones. Es un instrumento que se ha utilizado en numerosos países, desde Irlanda para la sustitución de su Constitución en 1.937, pasando por numerosos países de América Latina, hasta uno de los más recientes este mismo año en Grecia. En nuestro ordenamiento jurídico se encuentra regulado en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
EL REFERÉNDUM EN ESPAÑA
TIPOS DE REFERÉNDUM
Podemos realizar diferentes clasificaciones del referéndum en España:
1. En función del objeto
2. En función del fundamento
PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN
El procedimiento de referéndum estará sometido a régimen electoral general y podrán intervenir en él los Grupos Parlamentarios que tengan representación parlamentaria. Una vez publicado el Real Decreto de convocatoria de vocales habrá 15 días para formar la Junta Electoral con los vocales propuestos por los Grupos Parlamentarios. Estas Juntas serán las que designen a las personas que se encontraran en las mesas electorales.
A continuación empieza la campaña de propaganda que tiene que tener una duración de entre 10 y 20 días, para lo que se facilitarán medios de difusión, en función si la consulta tiene carácter nacional o no, y también se podrá realizar mediante postales de propaganda.
El voto se realizará mediante papeletas, en las que solo podrá contestar SI o NO o dejar la papeleta en blanco, ya que si no se atiene a estos requisitos el voto será considerado nulo. Cinco días después de que se haya realizado el escrutinio, este será revisado por las Juntas Electorales provinciales. Será la Junta Electoral Central la que mediante su Presidente comunique los resultados del referéndum que serán comunicados al Presidente y a las Cortes. Hay que señalar también que ante las Juntas podrán interponerse los recursos que procedan según la legislación.
ESPECIALIDADES SEGÚN EL TIPO DE REFERÉNDUM
Si se trata de un referéndum de carácter consultivo, para que este se lleve a cabo, es necesario que el Congreso de los Diputados lo apruebe por mayoría absoluta su celebración.
Si se tratare de un referéndum que afectase a una Comunidad Autónoma solamente, la iniciativa autonómica deberá ser acreditada por el Gobierno. Cuando este acreditada la celebración del referéndum se realizará en los cinco meses siguientes. En el caso de que no quede aprobada la propuesta no se podrá volver a proponer la iniciativa hasta pasados cinco años.
Si se tratase de un referéndum constitucional, se necesitará que previamente las Cortes le comuniquen al Presidente el proyecto de reforma que se vaya a aprobar. Una vez comunicado se procederá a la convocatoria en un plazo de 30 días y la celebración se tendrá que realizar dentro de 60.
REFERÉNDUM CELEBRADOS
El referéndum nacional celebrado más recientemente es el referente a la Constitución Europea en España. En nuestro país quedó aprobada la propuesta, pero esta consulta no era de carácter vinculante para el Gobierno. Fue rechazado en Francia y en los Países Bajos, por lo que dicha Constitución no fue implementada.
Sin duda, el referéndum más destacable e importante de nuestro país es el cual por el que se aprobó la Constitución Española el 6 de diciembre de 1.978. Se planteaba la siguiente pregunta “¿Aprueba el Proyecto de Constitución?”. La participación, dada la relevancia de este refrendo, tan solo fue del 67,11% del censo electoral, del cual, un 58.97% contestó si a la pregunta formulada. Fue aprobado un miércoles con un 87,78% de votos afirmativos del total de la participación.
Respecto de los referéndum celebrados a nivel autonómico, resaltar que la mayoría de las consultas han sido para aprobar o no, los Estatutos de Autonomía.
EL REFERÉNDUM DE 2.015 EN GRECIA
Este año 2.015, en concreto el día 5 de julio, se celebró en Grecia un referéndum cuya consulta era la siguiente: “¿Debería ser aceptado el plan de acuerdo presentado por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional en el Eurogrupo del 25 de junio de 2015, comprendido por dos partes, las cuales constituyen su propuesta conjunta?”
Esta consulta viene desencadenada por la ya longeva crisis que viene atravesando el país desde hace varios años. El origen es la deuda que tiene Grecia, que llega a alcanzar aproximadamente los 320.000 millones de euros, ya que el país gastaba más dinero del que producía. El primer paquete de ayudas procedente de la Unión Europea llegó en 2.010, para poder pagar a los acreedores y con la condición de que adaptarán una serie de medidas, como las pensiones o los impuestos, a la situación que estaba atravesando el país.
Durante el último año, Grecia cesó en el pago de su deuda, convirtiéndose en el primer país que ha entrado en mora con el Fondo Internacional Monetario. A pesar de ello, se presentó un nuevo plan de rescate a Grecia con una serie de demandas para su aprobación con las que la mayoría de la población griega no estaba de acuerdo. Por ello en abril de 2.015, el primer ministro de Grecia Alexis Tsipras propuso la consulta, la cual, fue duramente criticada por el Presidente del Eurogrupo.
La pregunta planteada fue rechazada por un 61,31% de los votos frente al 38,69% que sí que quería la aceptación del plan de rescate. No obstante, los líderes europeos consideraban que lo que debían de decir los griegos no era la aceptación del plan de rescate sino la permanencia del país en el euro o no.
BIBLIOGRAFÍA
https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum http://www.definicionabc.com/derecho/referendum.php https://es.wikipedia.org/wiki/Referendos_en_Espa%C3%B1a http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html#c2 https://es.wikipedia.org/wiki/Refer%C3%A9ndum_de_Grecia_de_2015
David Gil Ros