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es:quorum

¡Esta es una revisión vieja del documento!


EMILIYANA NASKOVA GYUDYULEVA

Introducción y significado:

Un cuórum (también quórum) (del latín quorum, “de los cuales”) es un cultismo reciente que nos llega del latín, es decir, es un latinismo y hace referencia a la proporción o el número de asistentes que se requieren para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial parlamentario, pueda comenzar o adoptar una decisión formalmente válida.

¿Qué es un latinismo?

Para entender mejor el significado y la procedencia de la palabra quórum debemos saber lo que significa en concreto un latinismo.

Un latinismo es una palabra o expresión latina que se usa en otra lengua, sobre todo en contextos científicos, cultos o elevados. La presencia de latinismos en los medios académicos o en el habla culta, se explica porque desde el apogeo del Imperio romano circa el siglo I d. C., cuando tal imperio abarcaba todos los países de la cuenca del Mar Mediterráneo (al cual los romanos llamaban Mare Nostrum, ‘mar nuestro’), el latín junto con el griego resultó una lengua vehicular que forzosamente debió ser mantenida en ámbitos cultos para comunicarse entre países cuyas lenguas vernáculas eran muy disímiles. Es de tener en cuenta que gran parte de las palabras con etimología latina en el español castellano proceden de los dialectos del latín vulgar en gran medida los latinismos pasaron por el latín eclesial que fue considerada la forma más “pura” del latín durante toda la Edad Media, la Edad Moderna e inicios de la Edad Contemporánea: por ejemplo de respvblica (res = cosa + pública) la palabra república; de clientis se formó la palabra cliente y su derivada clientela y de tribus o tribvs la palabra tribu, en cambio los verdaderos latinismos suelen tener por prosapia al latín clásico o al menos el latín como lengua restituta (el latín como lengua con sus palabras restituidas).

Por lo general los latinismos puros son aceptables en su forma original aunque los puristas de la RAE tienden a sugerir el uso de los latinismos ligeramente castellanizados por transcripción y transliteración fonética (ejemplo: cuórum en lugar de qvorvm), en este tipo de caso se observa que el acento agudo señala el énfasis fónico que ha de darse a la palabra, es decir: el acento agudo de las transcripciones al idioma español castellano casi siempre corresponden a los diacríticos llamados macrones en la escritura fonética clásica del latín (tener en cuenta que macrón en cuanto a palabra es un préstamo procedente del griego y cuyo significado es el de mayor, o sea, el sonido más acentuado o extendido ).

Etimología latina:

Quórum es una forma flexionada en genitivo plural del pronombre relativo qui, quae, quod, quorum, quis, quis. Como ya se ha señalado anteriormente su significado al español es “de los cuales” o “de quienes” en realidad, esta palabra acabó absorbiendo todo el significado de la frase latina “Quorum praesentia sufficit” que literalmente se traduce en: “Presencia de los cuales es suficiente (para aprobar o denegar alguna decisión)”.

Otros ejemplos de frases latinas que incorporan la palabra quórum son las siguientes:

  • Quaeque ipsa miserrima vidi, et quorum pars magna fui”: Cuantas cosas horribles vi, y en cuantas de ella participé (Publio Virgilio Marón – Eneida)
  • Quorum aliquem vestrum, unum esse volumus”: De quienes deseamos que uno de ustedes fueran esos.

Orígenes:

Se originó en un antiguo tribunal británico llamado “Justices of the quorum”, su singularidad consistía en que los miembros que lo formaban actuaban en forma solidaria, de modo que, para que una decisión fuera válida, por lo menos uno de ellos debía estar presente. El cuerpo se refería al miembro presente mediante la fórmula o frase latina que hemos mencionado anteriormente “Quorum aliquem vestrum, unum esse volumus”: De quienes deseamos que uno de ustedes fueran esos.

Relevancia actual en el ámbito jurídico:

Es posible que el quórum se exija para el tratamiento de una determinada cuestión (en este caso, la sesión no podrá comenzar hasta que haya un mínimo de asistentes) o que sea imprescindible para tomar un acuerdo (se requiere de una mayoría valida en las votaciones).

El quórum puede alcanzarse de diversas formas.

  • El quórum por mayoría simple o mayoría ordinaria necesita, para aprobar una determinada decisión, más votos a favor que en contra.
  • La mayoría absoluta es aquella que se consigue con más de la mitad de los votos de los integrantes que componen la sesión. Por ejemplo: en una asamblea con veinte miembros, la mayoría absoluta se obtiene con once votos. En el caso de un cuerpo parlamentario con diez integrantes, la mayoría absoluta llega con seis votos.
  • La mayoría cualificada o mayoría especial, por último, necesita más votos que una mayoría ordinaria o requiere de algunos requisitos adicionales (un porcentaje mínimo de votos, un mínimo de votos válidos, etc.).

Con respecto a la importancia de la palabra “quórum” en España y su relevancia en el ámbito jurídico hay que señalar que los párrafos 1 y 2 del artículo 79 de la Constitución española de 1978 son ejemplos de cuórum:

  1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
  2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

En ambos puntos se exige cuórum; en el primero, se exige cuórum de asistencia para poder adoptar una decisión, en tanto que en el segundo se fija la mayoría necesaria para la validez de un acuerdo.

El punto 1 del artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, por su lado, las condiciones que ha de reunir un órgano colegiado para dar inicio a sus sesiones: «Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros».

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/quorum.1479832257.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)