¡Esta es una revisión vieja del documento!
La protección social se identifica con la actividad desarrollada por sujetos y entidades – públicas o privadas – en orden a otorgar prestaciones a favor de personas que se encuentran en una situación de necesidad; sin que para ser beneficiarios se requiera obligatoriamente una previa aportación equivalente a las mismas.
Y el Derecho de la Protección Social es el conjunto de normas y principios elaborados por el Estado con la finalidad de proteger o, al menos, de articular sistemas de protección frente a situaciones de necesidad de los ciudadanos, sean o no trabajadores.
Sus fuentes normativas son:
• La Constitución Española de 1978.
• Las normas internacionales: Pactos Internacionales y la actividad normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
• El Derecho Social de la Unión Europea.
• La Ley y otras normas con rango legal.
Artículo 41.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
El sistema de protección social público y obligatorio se identifica con la Seguridad Social: Comprensivo de las prestaciones económicas (contributivas y no contributivas) y de las prestaciones (en especie) de los Servicios Sociales y la Asistencia Social.
Con independencia del sistema público y obligatorio, puede existir un sistema de protección social voluntario: Que incorpora las distintas formas de la Seguridad Social complementaria, especialmente el sistema integrado de planes y fondos de pensiones.
El artículo 149.1. 7º de la CE ´78 determina que la legislación laboral es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Y en el número 17º de dicho precepto se establece que la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social también son competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC.AA.
El RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio, aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).
El artículo 7.1 TRLGSS establece lo siguiente Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a) Trabajadores por cuenta ajena o asimilados a ella.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo asociado.
d) Estudiantes.
e) Funcionarios públicos, civiles y militares.
El artículo 7.3 TRLGSS establece que estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.
Dice el artículo 9.1 TRLGSS que sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes:
a) Régimen General.
b) Regímenes Especiales.
Prestaciones - Conjunto de medidas – técnicas o económicas – que reconoce el sistema de la Seguridad Social para prevenir, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad derivados de la contingencia prevista.
La estrategia de la UE para fomentar el crecimiento y el empleo de manera sostenible, conocida como “Estrategia de Lisboa”, intenta aumentar el empleo, ampliar la duración de la vida laboral a medida que aumenta la esperanza de vida, mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas gracias a una mejor educación y formación, y adaptar los regímenes de protección social a los retos que plantean la innovación, la globalización y la movilidad. La Estrategia de Lisboa cobró importancia cuando la crisis económica empezó a azotar Europa en 2008. Deberá contribuir a la recuperación al impulsar la demanda y restablecer la confianza en la economía europea. La UE también ha elaborado medidas a largo plazo para mejorar las perspectivas laborales de sus trabajadores, consistentes en conciliar mejor la oferta y la demanda de empleo y en anticipar las necesidades del mercado laboral.
Pero la creación de empleos no puede hacerse a cualquier precio. La UE se mantiene fiel a su tradición de defensa de un entorno de trabajo digno y de protección de los derechos laborales en todo su territorio. Esto obliga a respetar unas normas comunes mínimas sobre condiciones laborales, despidos colectivos, trabajo temporal o a tiempo parcial, salud y seguridad en el trabajo, permiso por maternidad y permiso parental, igualdad de retribución para un mismo trabajo y protección frente al acoso sexual.
El diálogo social entre los representantes de los trabajadores y los empresarios es otra de las piedras angulares de la política de la UE.
Los dirigentes de la UE coinciden en que las pensiones y la asistencia sanitaria de calidad son derechos básicos, cuyo coste debe ser sostenible.
La igualdad de oportunidades para todos es un principio inherente a la política europea. La misma legislación prohíbe en toda la UE la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, edad y religión o creencias.
La inversión en las personas es un aspecto fundamental de la estrategia de crecimiento y empleo. El Fondo Social Europeo es el principal instrumento en este campo: entre 2007 y 2013 destinará 77.000 millones de euros a mejorar el acceso al empleo, fomentar la capacidad de adaptación de trabajadores y empresas y desarrollar la capacidad institucional en las regiones desfavorecidas.
Basados en la austeridad, la protección social, el cambio de modelo productivo y el reequilibrio de las cuentas.
Mantienen la protección social: Consolidación del esfuerzo en gastos de desempleo, pensiones y dependencia.
Priorizan el cambio de modelo productivo: Inversión en infraestructuras, educación y en I+D+i
Web oficial de la Unión Europea
Presupuestos Generales del Estado español para 2010
Constitución española de 1978.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
IRENE CASTRO PINOS