¡Esta es una revisión vieja del documento!
Autor: Guillermo Arribas
Introducción
Internet es un fenómeno de reciente aparición. Su nacimiento ha comportado un indiscutible número de avances y de ventajas que han beneficiado a todos los usuarios de este medio. No obstante, junto con éstas ventajas han aparecido también ciertas irregularidades que afectan a la seguridad en la navegación y utilización de las páginas web.
En Internet, como en el mundo físico, nuestra actividad deja un rastro. Además de los datos personales que aportamos voluntariamente al darnos de alta en servicios como redes sociales, portales de contactos o de compra on-line, y de los datos personales propios que otros pueden publicar en sitios web sin nuestro conocimiento, nuestra navegación en Internet deja rastros que pueden identificarnos.
La protección de datos en Internet es un aspecto que, quizá, la mayoría de las personas que habitualmente utilizan este medio desconocen.
La protección de datos en el ámbito de la informática por parte de la Administración puede entenderse como un imperativo constitucional ya que el artículo 18.4 de la Constitución Española afirma que “la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”
¿Qué datos personales pueden aparecer en Internet?
La agencia estatal de protección de datos efectúa una distinción entre datos aportados voluntariamente en Internet, datos personales publicados por terceros en Internet, y datos de navegación y de comportamiento en la Red .
¿Cómo se protegen nuestros datos?
Cuando se facilitan datos personales vía Internet (tales como nombre y apellidos, d.n.i, números de tarjetas de crédito…), existe la obligación (salvo escasas excepciones) por parte de quién recibe los datos de comunicar la obtención de los mismos a la agencia española de protección de datos.
Esto hace posible que se pueda llevar un control de los datos que se han ido concediendo y, además, agiliza en todo caso las acciones que puedan derivar de los derechos de los ciudadanos que han aportado datos (como la cancelación o modificación de los mismos)
Los datos personales se clasifican en función de su mayor o menor grado de sensibilidad, siendo los requisitos legales y de medidas de seguridad informáticas más estrictos en función de dicho mayor grado de sensibilidad, siendo obligatorio por otro lado, en todo caso la declaración de los ficheros de protección de datos a la “Agencia Española de Protección de Datos”.
¿Qué normativa protege nuestros datos de carater personal en Internet?
Es la Ley Orgánica de Protección de Datos de Caracter Personal (LO 15/1999) y el reglamento que se encarga de desarrollarla ( reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre)
El reglamento 1720/2007 derogó el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y el Real Decreto 195/2000, de 11 de febrero, por el que se establece el plazo para implantar las medidas de seguridad de los ficheros automatizados.
Éstas son las normas que protegen nuestros datos de caracter personal en Internet.
Los datos que se otorgan a través de las nuevas tecnologías gozan de la misma protección que el resto. Éste es el espíritu de la Ley pero, a pesar de ello, son todavía numerosos los sitios web donde no se respeta todavía la política de privacidad de los datos que se facilitan.
¿Qué órgano vela por el cumplimiento de estas normas?
La agencia española de protección de datos. Ésta es un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y que actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones.
Sus función general es la de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
¿Cuáles son los derechos de los usuarios?
Respecto de los datos de caracter personal que se transmiten a las páginas web, la LO 15/1999 contempla que los internautas gozan de un amplio elenco de derechos, de entre los que destacan los siguientes:
El Registro General de Protección de Datos es el órgano de la Agencia Española de Protección de Datos al que corresponde velar por la publicidad de la existencia de los ficheros y tratamientos de datos de carácter personal, con miras a hacer posible el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación y cancelación de datos regulados en los artículos 14 a 17 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
¿Se cumple con la legalidad?
Existe un fenómeno aparentemente contradictorio. Éste es que, a pesar de que cada día mejora el cumpliento normativo de la protección de los datos de caracter personal, han aumentado exponencialmente el número de expedientes sancionadores llevados a cabo por la Agencia Española de Protección de datos (tal y como se compureba tras observar las memorias anuales que publica este Ente)
Este hecho se debe a que se ha producido también en los últimos tiempos un considerable aumento de la sensibilidad social acerca de los datos de caracter personal, con el consiguiente aumento de denuncias.
Bibliografía