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PROTECCIÓN CONSULAR

INTRODUCCIÓN

De la salvaguarda de los intereses de los particulares nacionales de un Estado en el extranjero se ocupan tanto las misiones diplomáticas, a través de la protección diplomática, como las oficinas consulares, a través de la protección consular.

La protección y la asistencia consulares constituyen la esencia de la función consular, uno de los componentes de la acción exterior del Estado cuyo ejercicio corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la red de Oficinas Consulares que España tiene en el extranjero, con un total de 93 Embajadas con Sección Consular, 88 Consulados Generales y cuatro Consulados.

CONCEPTO DE PROTECCIÓN CONSULAR

La protección consular strictu sensu es una función originaria de la institución consular, de carácter general, a cuyo ejercicio no puede oponerse el Estado receptor y que tiene su base en el derecho consuetudinario. Consiste y se concreta en un derecho de reclamación formal ante la autoridad local extranjera correspondiente, solicitando la reparación que se estime pertinente, en defensa de los derechos e intereses legítimos de:

  • El Estado que envía, en su actividad iure gestionis.
  • Los nacionales personas físicas o jurídicas cuando esos han sido lesionados por una autoridad local en la circunscripción de la oficina consular.

La protección consular consiste, por tanto, en aquella acción que el funcionario consular está legitimado para desarrollar ante las autoridades locales del Estado receptor a favor de sus nacionales - ya sean residentes o se encuentren ocasionalmente en su demarcación consular - que han recibido un trato contrario al debido por parte de esas autoridades, con la doble finalidad de hacer cesar el hecho ilícito y de obtener, en su caso, una reparación. Así, al igual que la protección diplomática, la protección consular es una reclamación contra las consecuencias de un acto de un órgano de un Estado infractor que sea contraria al Derecho Internacional o a su Derecho interno.

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN CONSULAR

La regulación de la protección consular se encuentra recogida en:
- El artículo 5 a) de la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares.
- Los artículos 20, apartado 2, letra c), y 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- El artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .
- En derecho español se contempla, aunque en términos genéricos, en el Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación .

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN CONSULAR

Para poder ejercer la protección consular se requiere que:

  1. El lesionado sea nacional del Estado ante el que se solicita dicha protección.
  2. La lesión sea consecuencia de la violación de una norma de derecho interno del Estado receptor o de Derecho Internacional.
  3. Se haya producido el agotamiento de la vía interna, bien por la propia oficina consular en nombre del propio Estado por sus intereses iure gestionis o por las personas físicas afectadas. En este requisito ha de tenerse en cuenta que la vía interna que se ha de agotar no es la posible existente en el Estado, como en la protección diplomática, sino en la posible ante las autoridades locales competentes en la circunscripción consular, con independencia de que pueda ser, a su vez, la última instancia total del Estado.

Cumpliéndose estos requisitos cabe ya solicitar la protección consular a la oficina consular, que, a diferencia de la protección diplomática, no es discrecional sino obligatoria o automática, es decir, el Estado a través de su oficina consular no puede excusarse de su ejercicio cuando le sea solicitada o sin más cuando se trate de los intereses del Estado.

PROCEDIMIENTO

La reclamación es presentada por el funcionario consular que sea jefe de la respectiva oficina, normalmente por su propia iniciativa, aunque sometido siempre a las instrucciones y orientaciones de su Gobierno. A diferencia de lo que ocurre en la protección diplomática, donde la reclamación se dirige al Estado infractor, concretamente a su gobierno y se presenta bien ante el Ministerio de Relaciones Exteriores bien ante la misión diplomática acreditada en el órgano reclamante, en la protección consular la reclamación no se presenta ante el Gobierno del Estado infractor sino directamente ante el órgano del que emane el acto ilícito, que puede ser:

  • Un órgano local del Estado, competente dentro de la circunscripción consular.
  • Un órgano de entes o autoridades territoriales.
  • Un órgano central del Estado receptor siempre que sea posible y en la medida en que lo permitan las leyes, reglamentos y usos y los acuerdos internacionales correspondientes, según la tendencia reciente que recoge el art. 38 de la Convención de Viena de 1963.

DIFERENCIAS ENTRE LA PROTECCIÓN CONSULAR Y OTRAS FIGURAS DEL DERECHO INTERNACIONAL

A pesar del paralelismo que pueda llegar a existir entre la protección diplomática y la consular o entre esta última y la asistencia consular, se trata en ambos casos de conceptos diferenciados cuyos matices es preciso resaltar.

Así, las principales diferencias entre protección diplomática y consular se centran en que, en el caso de la protección consular, el órgano que presenta la reclamación es el funcionario responsable de la representación consular y el órgano ante el que se presenta dicha reclamación es directamente ante el órgano del Estado demandado responsable de la violación. En los supuestos de protección diplomática, por el contrario, la reclamación se presenta directamente ante el Gobierno del Estado demandado. Además, la protección diplomática, en tanto institución jurídico-internacional, se configura, a diferencia de la protección consular, como un derecho del Estado —y no de los titulares de los intereses lesionados— que el Estado puede ejercer discrecionalmente dentro de los límites permitidos por el Derecho Internacional.

Por otro lado, la diferencia más importante entre la protección consular y la asistencia consular es que la asistencia consular no es medio de reclamación contra actos ilícitos de un Estado extranjero sino un simple instrumento de asistencia a los nacionales de ese Estado en un Estado extranjero.

REFERENCIAS

Bibliografía básica empleada

  • PASTOR RIDRUEJO, José A.: Curso de Derecho Internacional Públicoy OOII. 21ª Edición. TECNOS, Madrid. 2017
  • VILARIÑO PINTOS, Eduardo: Curso de Derecho Diplomático y Consular. 5ª Edición. TECNOS, Madrid. 2016
  • JIMÉNEZ PIERNAS, Carlos: Introducción al Derecho Internacional Público. Práctica de España y de la Unión Europea. TECNOS, Madrid. 2011
  • MARTÍ MARTÍ, Xavier: La política española de protección y asistencia consulares…. Revista Española de Derecho Internacional. Madrid, enero-junio 2013. págs. 43-72

Redactor: Ismael Tornos Millán

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/proteccion_consular.1511907160.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)