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Loreto Arnau Moreno

PROTECCIÓN CONSULAR

1. CONCEPTO:

La Convencion de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, que entró en vigor el 19 de marzo de 1967 define en su articulo 5 cuáles son las funciones consulares y en el articulo 36 la comunicación con los nacionales del Estado que envía.

La “protección consular” es el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios de otros Estados para asi poder salvaguardar los derechos y evitar daños y perjuicio indebidos a la persona, bienes e intereses de sus nacionales en el extranjero. Dicha labor se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del Derecho Internacional, y con apego a las leyes y reglamentos de cada país.

2. FUNCIONES CONSULARES:

El articulo 5 de la CVRC es aquella que nos da el listado de funciones consulares, entre ellas encontramos:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado;

e) prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor;

k) ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía;

m) ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.

3. PROTECCION CONSULAR A NIVEL EUROPEO:

Cuando un ciudadano de la UE se encuentra en un tercer país donde el suyo propio no tiene representación, tiene el derecho a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro país de la UE. Para ello debe presentar el pasaporte o el DNI como prueba de nacionalidad; la autoridades consulares deben de dar a la persona que solicita la protección igual trato que a los nacionales del país que representan.

La protección que ofrecen las embajadas/consulados de los países de la UE es asistencia en caso de:

  • Fallecimiento
  • Accidente o enfermedad grave
  • Detencion
  • Victimas de delitos con violencia
  • Auxilio y repatriación de ciudadanos de la UE en dificultades

4. BIBLIOGRAFIA:

https://ec.europa.eu/consularprotection/content/about-consular_es

Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/proteccion_consular.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)