¡Esta es una revisión vieja del documento!
El artículo 51 de la Constitución reconoció por primera vez la protección de los consumidores y usuarios.
Este artículo establece que:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca. »
Este precepto convirtió la protección al consumidor en un principio general del derecho, al mismo tiempo que concretó los derechos básicos del consumidor sobre los que debe centrarse su protección en los siguientes: defensa de la salud y seguridad de los consumidores, protección de los legítimos intereses económicos, protección de la información y educación de los consumidores, fomento de sus organizaciones y derecho de audiencia.
Dicha disposición no está aislada. Su interpretación hay que complementarla con el artículo 53 de la Constitución, que otorga a los principios rectores de la política social y económica, recogidos en el capitulo III, entre los que se encuentra el de protección de los consumidores y usuarios, el carácter de informadores del ordenamiento jurídico y vincula a los poderes públicos en la vigilancia y aplicación de estos principios, a la práctica judicial y a la legislación positiva.
En ejecución de dicho mandato constitucional, la normativa de desarrollo del principio reconocido en el articulo 51 de la Constitución quedó plasmada en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y que actualmente ha pasado a integrar el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
El artículo 8 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) establece los derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos.
c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes productos o servicios y la educación y divulgación, para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La Audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidos.
f) La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
El primero de los derechos a que se refiere el artículo 8, está dirigido a los poderes públicos que deberán adoptar las medidas pertinentes para que los productos, actividades y servicios puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios no impliquen riesgos para su salud o seguridad.
El segundo derecho al que se refiere el artículo 8 es el de la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores. Se pretende con ello amparar las situaciones vinculadas directamente con la actuación de los consumidores y usuarios en el mercado, donde concurren con empresarios y profesionales, que también tienen sus propios intereses que defender.
Se trata de garantizar al consumidor una situación de relativo equilibrio con los otros intervinientes en el mercado, evitando los abusos que se producirían de no establecerse estas medidas de corrección.
El tercer derecho que contempla el artículo 8 es el referente a la reparación o indemnización de los daños y perjuicios causados a los consumidores. Este derecho concreta las personas que deben responder de los daños causados a los consumidores.
El cuarto derecho referido al derecho de los consumidores y usuarios a recibir información correcta sobre los diferentes productos o servicios y a la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
El artículo 8 también contempla el derecho de los consumidores a ser oídos y a participar en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y a ser representados en sus intereses a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de consumidores legalmente constituidas.
Finaliza el artículo 8 reconociendo, en su letra f) como derecho básico de los consumidores, la protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
Si resultan lesionados los derechos de los consumidores y usuarios hay varias vías para reclamar:
• Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones de consumidores.
• Sistema arbitral de consumo.
• Jurisdicción civil ordinaria.
Victoria Medrano