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es:propiedad_inmobiliaria

Maria Elena Pardillos Calatayud

1. CONCEPTO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Derecho o facultad de poseer alguna cosa y disponer de ella dentro de los límites de la legalidad las escrituras demostraron que la finca era de su propiedad. Lo que se posee, especialmente si se trata de un bien inmueble. Atributo,cualidad esencial: la conductibilidad es una propiedad del cobre.

1. EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO JURÍDICO DE PROPIEDAD INMOBILIARIA.

Propiedad inmobiliaria, que es aquella que se tiene sobre inmuebles que por su naturaleza son las cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas, como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad: todo lo que está incorporado al suelo de una manera orgánica, y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del hombre; por accesión las cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con tal que esta adhesión tenga el carácter de perpetuidad; también las cosas muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo físicamente.

El artículo 348 del Código Civil establece que “la propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes”. Propiedad no es lo mismo que posesión, ya que poseer algo no implica que sea de la propiedad de uno. El derecho de propiedad consiste en una relación o vínculo de las personas con las cosas, bienes o valores que, bajo el amparo del Estado, les permite usar, disfrutar y disponer de ellos. Mientras que desde antiguo, la Corte Suprema de la Nación ha considerado este derecho de manera amplia sosteniendo a través del tiempo y numerosos fallos, que el mismo comprende todos “los intereses apreciables que una persona pueda poseer fuera de sí misma, fuera de su vida y de su libertad,”siendo aplicable este criterio tanto a las personas físicas como a las jurídicas; y comprendiendo dentro de esta concepción de propiedad no sólo a cosas, sino también la propiedad intelectual u otros derechos vinculados al de propiedad, tales como los derechos a un honorario, a un haber jubilatorio, etc. Por su parte la Constitución se refiere al derecho de propiedad en sus artículos 14, 17 y 20.

-LA DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Se entiende por deslinde al acto formal de distinguir los límites de una propiedad. (el deslinde no indica quién es el propietario de la propiedad). Tipos de deslindes: • Deslinde particular. Se da entre particulares. • Deslinde oficial. Se da entre una entidad oficial y particulares. El amojonamiento sirve para plasmar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde. Requisitos del amojonamiento: 1. Materiales; piedra natural o de hormigón. 1. Forma (se quiere estabilidad). Troncocónica o piramidal, grande y pesada 2. Debajo de las piedras se colocará una capa de carbón, cal o ceniza que sirva de testigo en el caso de desaparecer el mojón. 3. Se colocarán tantos hitos como vértices tenga el perímetro de la propiedad. 4. Los mojones serán visibles entre sí y estarán a menos de 500 m. 5. Cuando no se pueda colocar un mojón, se pondrán cerca mojones que definan dos líneas cuya intersección se halle en el punto a amojonar. - DESLINDE DE TERRENOS. El deslinde de terrenos se refiere al deslinde de fincas no urbanizadas. El deslinde de solares ha de ser ma´s preciso que el de terrenos por que son más caros. Motivos para efectuar el deslinde de terrenos; por adquisición de herencia y para evitar intrusiones. Antecedentes a considerar al efectuar el deslinde (de mayor a menor relevancia): o Escrituras de compra-venta. o Escrituras de arrendamiento. o Testimonios de ancianos y conocedores. o Conjeturas (a partir de señales del terreno. Ej/ árboles). Tipos de deslinde: o Deslinde amistoso. Se efectúa entre propietarios. o Fases del deslinde amistoso: o Citación formal de los dueños de las fincas colindantes. En la reunión se designarán peritos y se redactará un documento con las fincas implicadas, reparto de gastos… Los peritos consultarán la documentación.

Se efectuará un replanteo con estacas y se comprobarán los lindes. Si los propietarios están conformes se efectúa el acta de deslinde. En el caso de realizar amojonamiento, se efectuará el acta de deslinde y amojonamiento. Si no hay conformidad, se procede a medir los terrenos. o Deslinde judicial. Cuando los propietarios no llegan a un acuerdo y recurren a la ley.

2b.DELIMITACIÓN DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA. a) Suelo b) Vuelo c) Subsuelo

El dominio de una finca plantea el problema de hasta dónde llegan en altura y profundidad, los derechos del dueño-Los jurisconsultos romanos le reconocían la facultad de utilización indefinida del espacio aéreo que se halla sobre el fundo y del subsuelo bajo él, tenía una facultad de ocupación y ejercitándola podría apropiarse de ellos. Más los romanistas de la edad media acuñaron una fórmula mucho más absoluta para los derechos del dueño;que llegan a partir de la superficie de la finca, usque ad sidera isqe ad infieros, Esta fórmula tuvo en principio la finalidad de proteger a los dueños de la tierra frente a las pretensiones de los señores feudales o los monarcas de constituir las minas una regalía cuyo disfrute tenían reservado o podían conceder.

Es en el siglo XIX, cuando surgen los primeros conflictos en materia de utilización del espacio aerero y del subsuelo y revisando la fórmula medieval descubren los romanistas ,impulsados por las necesidades de la técnica, buen planteamiento distinto de las propias fuentes romanas ,en opinión de Jhering, fundado en los textos relativos a las minas,la propiedad romana del espacio y el subsuelo se extiende sólo hasta donde llega el interés práctico del propietario. También se aparta de la formula medieval el C.C., en un precepto que admite varias interpretaciones; el art 350,según el cual, Artículo 350. El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre minas y aguas y en los reglamentos de policía.

b) En cuanto al VUELO, en efecto la atribución por el art 350 al dueño del terreno,de la propiedad de una superficie, se aclara con la la facultad que le concede a continuación para hacer en el las obras y plantaciones :mientras tales obras y plantaciones, las tiene en cuanto parte integrante (accesión) del suelo,el espacio vacío lo tiene para aprovecharlo,y en tanto sea suceptible de un apovechamiento congruente con el concepto actual ,en cada momento,de la propiedad, se muestra aquí la neutralidad del concepto de propiedad del CC. Por eso aun sin necesidad de que lo diga ,la ley de navegación aérea de 1960,no podría el propietario impedir el paso normal por encima de de su finca cuando no perpetua el disfrute normal de esta, en cambio en caso de que tenga derecho de caza, si puede reclamar resarcimiento al cazador que ,desde una finca vecina, dispara y mata un ave volando sobre su propio terreno. Ahora bien, la posibilidad de utilización exclusiva del espacio situado sobre el suelo de la finca es ,en opinión de Lacruz ,expresión del derecho de propiedad que el titular tiene sobre dicho espacio. Así pues el dueño del plano que separa el vuelo el subsuelo lo es también del espacio situado un centímetro o diez metros por rnviam de ese plano, con independencia de por lo que este ocupado (aire ,masa solida o un fluido),aunque no este ocupado por un árbol o recubierto por un tejado. Esa propiedad del vuelo,se extiende hasta donde llega al interés potencial del dueño,y no más, Interés potencial que se puede referir a la proyección vertical de sus fronteras. c) El subsuelo. El art 350.quiere decir que l

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