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es:prohibicion_del_uso_de_la_fuerza

¡Esta es una revisión vieja del documento!


Prohibición del uso de la fuerza:

Introducción:

El principio de la prohibición del uso de la fuerza contenido en el artículo 2.4 de la Carta de la ONU ha sido desarrollado por la Resolución 2625 de la Asamblea General. Esta prohibición, además, puede ser calificada como norma imperativa de Derecho Internacional general en lo referente a la prohibición de actos de agresión.

La Carta de la ONU establece un sistema de seguridad colectiva que parte del presupuesto de la prohibición del uso de la fuerza, salvo en supuestos de legítima defensa frente al Estado agresor, o como sanción institucional decidida por el Consejo de Seguridad de conformidad con el Capítulo VII de la Carta.

No obstante, existen en la práctica otras excepciones reconocidas por el Derecho Internacional como puede ser la legitimidad de la lucha armada llevada a cabo por los movimientos de liberación nacional. Por ello en dicho contexto se adoptó el Protocolo I a los Convenios de Ginebra de 1949, el cual regula el Derecho Internacional humanitario aplicable a estos conflictos.

Excepciones al principio de prohibición del uso de la fuerza:

Legítima defensa:

La legítima defensa, contenida en el artículo 51 de la Carta, significa que solamente cabrá recurrir a ella como respuesta a un ataque armado, actual o manifiestamente inminente. Por ello, se concreta una definición de “agresión” (Resoluciones 2625 y 3314 de la Asamblea General). De este modo, cabrá considerar como ataque armado, siempre que revista la suficiente gravedad:

  • La invasión por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado.
  • El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado.
  • El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado.
  • El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas de otro Estado.

Límites al ejercicio de legítima defensa:

No obstante, se deben cumplir unos límites que establece el artículo 51 de la Carta ONU para poder hacer uso de la legítima defensa como son:

  1. La provisionalidad, la cual supone que la acción de respuesta podrá continuar hasta que el Consejo de Seguridad haya adoptado las medidas necesarias.
  2. Subsidiariedad, ésta reconoce el papel que desempeña el Consejo de Seguridad, o que puede desempeñar en relación con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.
  3. El deber de información al Consejo de Seguridad, en relación con las medidas que el Estado ha adoptado en legítima defensa como respuesta al ataque armado. Por ello, el Estado debe presentar informe al Consejo de Seguridad en el que se detallen las medidas defensivas adoptadas, para así permitir la intervención efectiva y el control de la situación por parte del Consejo de Seguridad.

Asimismo se deben cumplir otros límites implícitos de acuerdo con el Derecho consuetudinario internacional. En este caso se trata de las condiciones de necesariedad, proporcionalidad e inmediatez.

  1. Desarrollar las medidas necesarias para eliminar el ataque armado.
  2. Dichas medidas deberán ser proporcionadas atendiendo a esa finalidad de legítima defensa.
  3. La acción en legítima defensa debe guardar inmediatez con el desarrollo del ataque armado. Esto deberá valorarse teniendo en cuenta otros elementos como pueden ser, el tiempo necesario para preparar la respuesta armada o la subsistencia del ataque.

Acciones contrarias al Derecho Internacional:

En sentido opuesto, se consideran contrarias al Derecho Internacional aquellas doctrinas que sostienen la aplicación de la noción de legítima defensa preventiva en aquellos supuestos en los que, aun no existiendo ataque armado actual o manifiestamente inminente, se diera la hipótesis de un ataque previsible, lo que chocaría con lo dispuesto en el citado artículo 51.

Además de esta legítima defensa individual se encuentra la legítima defensa colectiva (art. 51), que supone que un grupo de Estados haga un uso colectivo de este derecho cuando uno de sus miembros sea objeto de un ataque armado, siempre que éste lo solicite. Este derecho se encuentra previsto en los acuerdos defensivos de ámbito regional.

Sistema de seguridad colectiva:

La segunda excepción a este principio de prohibición del uso de la fuerza sería la prevista en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas. En dicho capítulo se regula un sistema de seguridad colectiva, donde se le atribuye concretamente la calificación de la existencia de una amenaza o quebrantamiento de la paz y seguridad internacionales o de un acto de agresión.

Posibles medidas a adoptar:

  • Adopción de medidas provisionales.
  • Medidas que no implican el uso de la fuerza.
  • Adopción de medidas que sí implican el uso de la fuerza.

En este contexto, el Consejo de Seguridad ha autorizado el uso de la fuerza en numerosas ocasiones en las que existía para éste una amenaza a la paz y seguridad internacionales. Incluso, en su vertiente negativa, ha llegado a aceptar acciones armadas unilaterales emprendidas por alguno o algunos de los Estados miembros de la ONU sin la previa autorización del Consejo de Seguridad.

Finalidades del ejercicio del uso de la fuerza:

En los casos de autorización para el uso de la fuerza, ésta se ha llevado a cabo con distintos objetivos:

  • Restablecer la paz y seguridad internacionales.
  • Garantizar la actuación de las OMP.
  • Asegurar la efectividad de ciertas medidas de embargo y de bloqueo.
  • Facilitar la distribución de ayuda humanitaria.
  • Asegurar el cumplimiento del resultado de un referéndum electoral.
  • Poner fin a violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario.

Operaciones de mantenimiento de la paz:

En la práctica, la ONU ha desplegado OMP, formadas por contingentes militares o policiales aportados por los Estados miembros, en supuestos de crisis internacionales o internas.

Sus actuaciones no son encuadrables en el Capítulo VII Carta, ni están contempladas en ninguna disposición expresamente.

Referencias:

  • Jimenez Piernas, Carlos (2011). Introducción al Derecho Internacional Público. Tecnos.

Enlaces externos:

https://es.wikipedia.org/wiki/Uso_de_la_fuerza

http://www.un.org/es/peacekeeping/

http://www.dipublico.org/4071/definicion-de-la-agresion-resolucion-3314-xxix-de-la-asamblea-general-de-las-naciones-unidas/

Autor: Cristina Andrés Moral

/var/www/html/lefispedia/data/attic/es/prohibicion_del_uso_de_la_fuerza.1448735559.txt.gz · Última modificación: 2020/01/08 18:13 (editor externo)