Proceso constituyente
Constituyente es un término que deriva del latín, pues es fruto de la unión de varios componentes de dicha lengua: el prefijo “con-“, que es equivalente a “junto” o “todo”; el verbo “statuare”, que es sinónimo de “establecer”; el sufijo “-ente”, que puede traducirse como “agente” o “el que realiza la acción”
Un proceso constituyente es el proceso fundacional por el cual un Estado democrático propone la creación o modificación integral de su texto constitucional según la voluntad o exigencias de los ciudadanos.
Podría entenderse como la máxima revolución pacífica (democrática) mediante la cual se rediseña el marco institucional del estado y la forma de gobierno del mismo así como la relación de los anteriores con los territorios que componen la nación, bajo el sometimiento de la voluntad popular
Características básicas que lo diferencian de cualquier otro proceso no democrático:
El grado de implicación y de vinculación directa del pueblo a lo largo del proceso deberá quedar sujeto a la voluntad del poder constituyente, ya sea mediante mecanismos totalmente representativos (delegación plena en los constituyentes electos), ya sea mediante mecanismos mixtos de representación y participación directa del pueblo. Este último sistema puede resultar útil en democracias “pequeñas”, entendiendo pequeño como número reducido de habitantes que la conforman. Podríamos referirnos al reciente caso de “Islandia”
La reforma constitucional es el mecanismo que la propia Constitución tiene previsto para realizar modificaciones puntuales de parte de su contenido o de algún precepto concreto. Así pues, la reforma constitucional es un cambio constitucional hecho desde la legalidad.
En cambio, el proceso constituyente es más complejo y tiene un origen distinto. Surge cuando en la sociedad hay una demanda incontenible de reforma constitucional y el juego de los actores del sistema político impide de manera efectiva el cambio constitucional por la vía de la reforma prevista en la misma.
Se produce una crisis de legitimidad constitucional, se abre un conflicto político que no puede resolverse a través de los mecanismos previstos por el sistema. El pueblo reclama para sí la legitimidad del poder constituyente. Esta consta de dos fases, una primera destituyente, de ruptura constitucional y una segunda fase constituyente, que establece un nuevo marco de legalidad acorde con las nuevas exigencias o necesidades.
Los cambios constitucionales, los procesos constituyentes, las rupturas entre legalidad y legitimidad que se resuelven a favor de esta última, se cuentan por decenas a lo largo de la historia. Todos ellos tienen un origen común que no es otro que el nacimiento de nuevas exigencias y necesidades que el pueblo soberano desea sean reconocidas legalmente.
Juan Sánchez Ibarbia