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PRIVACIDAD

CONCEPTO

Derecho fundamental, protegido por la Constitución Española, que tienen todos los ciudadanos a mantener tanto sus datos personales (documentos de identificación, número teléfono, cuenta bancaria, dirección,etc) como acontecimientos de su vida (viajes o celebraciones, entre otros) en privado, salvo que ellos deseen hacerlo público, puesto que tienen el control sobre aquella información que desea ofrecer a otros. Cada persona es libre de escoger los datos de su vida que quiere que sean públicos.

Tenemos que tener en cuenta que algunas personas por su profesión están expuestos a perder parte de su privacidad, por ejemplo, un actor que está de vacaciones y es fotografiado sin su consentimiento, esta sufriendo una perdida de privacidad que está protegida constitucionalmente. Así que en este caso el actor podría poner de manifiesto ante los órganos judiciales este acontecimiento, teniendo posteriormente esos fotógrafos algún tipo de reprimenda o tener que indemnizar al sujeto por violar su derecho a la intimidad o al honor.

Este derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por tanto es un derecho inherente al ser humano y no podrá transferirse ni renunciar a él. Como derecho fundamental, la privacidad busca proteger la intimidad y la dignidad del individuo.

Actualmente, la privacidad de las personas está protegida constitucionalmente, pero aún así se producen numerosas casos en los que se viola la privacidad. Uno de los problemas que se identifican en la sociedad es el abundante uso de las redes sociales, a las que casi cualquier persona tiene acceso sin ningún tipo de control. En estas redes se publica cualquier tipo de información personal, como la edad, número de teléfono,el lugar donde habita, publicaciones con sus sentimientos y/o pensamientos, imágenes e incluso cuando uno va a pasear al perro. Cada individuo tiene la libertad de controlar aquello que publica, pero la mayoría de las veces no sabe quien puede tener acceso a su perfil y a sus datos personales.

Por ello, debería aumentarse el control preventivo sobre algunas páginas webs, o incluso la opción de que no queden registrados todos tus datos personales por rellenarlo en una página web de tu interés, como por ejemplo, realizar un seguro online, o comprar un billete de avión.

En cuanto a la privacidad de tus datos personales ofrecidos a empresas, que aportan tu información a otras sin autorización, considero que deberían aumentar las medidas para que esto no se produzca, o incluso una vez producidas tener la opción de acudir a un tribunal para que se hagan respetar los derechos de privacidad que se encuentran regulados a continuación.

REGULACIÓN

Se encuentra tipificada en la Constitución Española en el artículo 18, cuando dice Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. puesto que consideramos que el honor y sobre todo la intimidad forman parte del ámbito de la privacidad.

Junto con su regulación a nivel internacional en la Declaración Universal de los Derecho Humanos, la cual en su artículo 12 manifiesta: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

La Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo primero nos indica que tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

A nivel europeo,el Consejo de Europa mediante el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, manifiesta en su artículo primero el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona («protección de datos»). así como la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

BIBLIOGRAFÍA

Definición de Privacidad –> http://definicion.de/privacidad/
Reflexiones sobre el alcance del concepto de privacidad. Por Javier Puyol. Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio de Ecixgroup –> http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/343978222/opinion-legal/noticias/6796053/06/15/Reflexiones-sobre-el-alcance-del-concepto-de-privacidad.html
Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981. –>https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-23447
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. –>https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-1995-81678
Constitución Española. Derechos fundamentales.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Marginean, Ana M

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/privacidad.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)