* Prestaciones de la Seguridad Social:
La Seguridad Social contempla la concesión de una serie de prestaciones que se ocupan de prever, reparar, o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. Existen dos tipos de prestaciones, las contributivas y las no contributivas. véaseSeguridad Social
PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS
Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
* Asistencia sanitaria
El concepto de asistencia sanitaria lo encontramos en el artículo 98
LGSS de 1974, que establece como objeto de la prestación la realización de las actividades necesarias para restablecer la aptitud para el trabajo. Este planteamiento es criticable, ya que la alteración de la salud no significa necesariamente la incapacidad para trabajar, pues hay múltiples alteraciones que no tienen la suficiente fuerza o importancia para generar el cese en la prestación de trabajo; de otro lado, hay amplios sectores de la población que son beneficiarios de la prestación, que no desarrollan prestación de trabajo y que mantienen el derecho a la prestación sanitaria (v. gr., familiares de trabajadores o pensionistas).
véaseAsistencia sanitaria
* Incapacidad temporal
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. El trabajador se encuentra en situación de incapacidad corporal cuando a consecuencia de una alteración de la salud que requiere de asistencia sanitaria, y no puede desarrollar su actividad laboral, si bien dicha imposibilidad de trabajar es transitoria.
* Maternidad
Es aquella prestación económica a la que tienen derecho el trabajador o la trabajadora durante los periodos de descanso en las situaciones de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, regulados en el
Estatuto de los trabajadores(vid. art. 177 TRLGSS y 2 RMA). En la actualidad se regula en el Capítulo VI del título II del TRLGSS, desarrollado por el RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se establecen las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (RMA).
véase Maternidad
* Paternidad
Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos son estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
* Riesgo en el embarazo
La prestación económica trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando la trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, no resulte técnica u objetivamente posible dicho cambio o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
* Riesgo durante la lactancia natural
Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, en los casos en que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
* Incapacidad permanente
* Jubilación
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Existen diferentes tipos: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, jubilación anticipada por voluntad del trabajador, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
véaseProtección Social,
véaseEmpleo.
* Muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubiera podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Disposición Final décima uno de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Existen diferentes tipos:
* Desempleo
Es una prestación económica que se otorga a aquellos trabajadores que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo, al menos en una tercera parte, en virtud de un expediente de regulación de empleo siempre que el salario sea reducido en la misma proporción. Los beneficiarios son todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario como los retribuidos a la parte, que tengan previsto cotizar por la contingencia de Desempleo.
véaseDesempleo.
* Bibliografía