Esta wiki trata sobre la palabra Plagio.
A continuación se pasara a realizar un pequeño análisis sobre el plagio desde su origen y definición, pasando por sus tipos, los métodos y la legislación que hay en España sobre el plagio.
Plagio proviene del latín concretamente de dos palabras latinas:
Plagiarius que significa secuestrador, y plagiare: robar.
Plagio es cuando se usa el trabajo, ideas o palabras de otra persona como si fueran propias, utilizándolas sin acreditar de donde proviene la información.
Plagio completo: Se da cuando el contenido original es copiado sin ningún tipo de cambio realizado tanto en el lenguaje, las ideas o incluso puntuación.
Plagio parcial: Cuando el contenido es sacado de fuentes diferentes, en el cual abundan los sinónimos es muy alta.
Plagio minimalista: Se produce cuando el plagiador copia más las ideas, los conceptos, pensamientos u opiniones que en la forma de la palabra escrita.
Citación de la fuente original: Cuando se cita información sobre la fuente original del contenido no siempre equivale a un plagio.
Auto-plagio El auto-plagio se da cuando un autor copia un trabajo que ya realizo o usa las mismas ideas expuestas en ese trabajo pero con distintas palabras.
* Copiar y pegar: se produce cuando se copia el texto de la fuente original y se pone en el trabajo sin citarla.
* Parafraseo inapropiado:es el mismo estilo de la fuente original pero se intercambian palabras.
* Referencia perdida:cuando no se cita la información de otra fuente.
* Referencia falsa:se da cuando no se pone una referencia en un párrafo u oración de la fuente original.
* Fabricación de datos: se da cuando se trata de manipular los datos para ocultar el plagio.
* Robo de ideas: se da al presentar como propia la idea de otra persona.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En dicha ley se le reconocen al autor diferentes derechos:
1-Derecho irrenunciable e inalienable de exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. (art 14)
2-“ Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.”(art 17).
3- “El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados..” (art 138)
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(Artículo 270.1) “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”
Bibliografía:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
http://www3.uah.es/bibliotecaformacion/BECO/plagio/1_qu_es_el_plagio.html
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4585-el-plagio-literario/
http://www.ugr.es/~plagio_hum/Documentacion/06Publicaciones/ART003.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Plagio
Autor:Pablo Altemir