¡Esta es una revisión vieja del documento!
ALBA BARÓN AZARA
Se define como un conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos. Se trata de una responsabilidad parental
La institución de la patria potestad se origina en el Derecho romano. El mismo nombre enuncia su origen y su carácter que ha venido variando a lo largo del tiempo y del cual subsiste exclusivamente el nombre. Consistía en una efectiva potestad o poder sobre los hijos y sus descendientes, ejercida solo por el ascendiente varón de más edad.
La patria potestad se encuentra regulada en el Código Civil, concretamente en los artículos 154 y siguientes.
Se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad. Como regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de su sexo y de si éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro, y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos progenitores podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
La función de ésta comprende los siguientes deberes y facultades:
Haciendo referencia a los hijos, estos deben:
El artículo 169 del Código Civil dispone que, la patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
Es obligatoria, personal e intransferible. Los padres tienen la patria potestad, a no ser que la ley les prive de ella o les excluya de su ejercicio. Según lo establecido en el artículo 170 de Código Civil, los progenitores pueden ser privados de la patria potestad cuando incumplen los deberes que se derivan de la misma. Siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario. También pueden ser privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad cuando su conducta ponga en peligro la formación de los menores o incapaces o cuando se les trate con una dureza excesiva, lo que implica no sólo fuertes castigos físicos, sino toda clase de actos que supongan crueldad o abuso de autoridad. Por otro lado, decir también que, los progenitores podrán ser restituidos en la patria potestad si acreditan que ya no concurren las circunstancias que motivaron su privación.
El progenitor que haya sido condenado por sentencia penal firme por un delito de violación o cualquier otro que diese lugar a la concepción del hijo sobre la que se ejerce, será privado de la patria potestad. Por otro lado, si la filiación se determina judicialmente en contra de la oposición de alguno de los progenitores, éste también será privado de la patria potestad sobre el hijo. En estos supuestos citados anteriormente, aunque los progenitores no puedan ejercer los derechos y deberes que comporta la patria potestad, si que tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.
Si los hijos están incapacitados mentalmente, la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones:
Añadir que, aunque la patria potestad concluya, si persiste la causa que motivó la declaración de incapacidad, se establecerá un régimen de tutela en favor del incapaz.
Tal y como he expuesto anteriormente, la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.
Derecho y Ética Grupo 444