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Partidos

1) DEFINICIÓN:

  • Un partido, según la Real Academia de la Lengua Española es un conjunto o agregado de personas que siguen y defienden una misma opinión o causa.
  • Organización política estable que, apoyada en una ideología afín entre sus afiliados, aspira a ejercer el poder para desarrollar su programa.

2) IDEAS PARTIDARIAS:

Cada partido posee una ideología, que guiará en su actuación política. Los elementos de los que se compone esta ideología son:

  • Doctrinas: Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóicas, políticas… sustentadas por el grupo.
  • Teorías: Conocimientos especulativos considerados con independencia de toda aplicación.
  • plataforma: Programa o conjunto de reivindicaciones o exigencias que presenta un grupo político.
  • programas: Proyecto ordenado de actividades.
  • consignas: órdenes que una persona u organismo dirigente da a los subordinados o afiliados.

3) CREACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO:

Los ciudadanos españoles tienen la facultad de crear libremente un partido y también tienen la libertad de afiliarse libre y voluntariamente.

Para crearlo, deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por algún delito grave.

El acuerdo de constitución habrá de formalizarse mediante acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener la identificación personal de los promotores, la denominación del partido, los integrantes de los órganos directivos provisionales, el domicilio y los estatutos por los que habrá de regirse.

Para adquirir personalidad jurídica deben inscribirse en el Registro de Partidos Políticos que, a estos efectos, existirá en el Ministerio del Interior.

En los veinte días siguientes a la presentación de la documentación completa en el Registro de Partidos Políticos, el Ministerio del Interior practicará la inscripción del partido.

Si de la documentación presentada se deducen indicios racionales en relación con la ilicitud penal del partido, el Ministerio del Interior lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual, en el plazo de veinte días optará por ejercer acciones en la jurisdicción penal o por devolver la comunicación al Ministerio del Interior a los efectos de completar la inscripción.

4) ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.

Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, el derecho a participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, a la Asamblea general; a ser electores y elegibles para los cargos del mismo; a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica y a impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

5) DISOLUCIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Pueden ser los mismos miembros los que, con su decisión acordada por las causas y por los procedimientos previstos en sus estatutos, procedan a la disolución del partido político.

La otra opción es la disolución o suspensión por decisión de la autoridad judicial competente. La disolución surtirá efectos desde su anotación en el Registro de Partidos Políticos, previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.

6) FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:

a) Recursos procedentes de la financiación pública, entre las que están:

- las subvenciones públicas para gastos electorales

- las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento

- las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.

- Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda

En cuanto a estos fondos públicos hay que decir que se distribuirán en función del número de escaños y de votos obtenidos por cada partido político en las últimas elecciones.

b) Recursos procedentes de la financiación privada, como pueden ser:

- Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

- Los beneficios procedentes de las actividades del partido, siempre que no sean mercantiles.

- Las donaciones, herencias o legados que perciban, siempre que no sean donaciones anónimas o superiores a 100.000 euros anuales.

- Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

c) Los partidos políticos no podrán aceptar que, directa o indirectamente, terceras personas asuman de forma efectiva el coste de sus adquisiciones de bienes, obras o servicios o de cualesquiera otros gastos que genere su actividad.

7 ) LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA

Partidos estatales con representación en las Cortes Generales

• El Partido Socialista Obrero Español, con 144 diputados y 101 senadores.

• El Partido Popular, con 152 diputados y 116 senadores.

• Izquierda Unida, con un diputado.

• Unión Progreso y Democracia, con un diputado.

Partidos autonómicos con representación en las Cortes Generales

• Partit dels Socialistes de Catalunya, con 25 diputados y 10 senadores.

• Partido Nacionalista Vasco, con 6 diputados y 4 senadores.

• Convergència i Unió, con 6 diputados y 6 senadores.

• Unió Democràtica de Catalunya, con 4 diputados y 1senador.

• Esquerra Republicana de Catalunya, con 3 diputados y 4 senadores.

• Coalición Canaria, con 2 diputados y 2 senadores.

• Bloque Nacionalista Galego, con 2 diputados y un senador.

• Iniciativa per Catalunya Verds, con 1 diputado y un senador.

• Unión del Pueblo Navarro, con 1 diputado y un senador.

• Nafarroa Bai, con 1 diputado.

• Esquerra Unida i Alternativa, con 1 senador.

• Partido Aragonés, con 1 senador.

• PSM-Entesa Nacionalista, con 1 senador.

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