PARENTESCO
INTRODUCCIÓN:
En base a la definición de parentesco cabe mencionar algunos aspectos importantes, relatando principalmente el concepto de él, clases de parentesco, importancia y también las causas y efecto del parentesco. Todo ellos teniendo en cuenta que el parentesco es un elemento estructurante en las sociedades,que a su vez es un sistema de comunicación que se basa en relaciones genéticas, matrimoniales y religiosas. Las personas relacionadas por filiación o consanguinidad, afinidad o alianza, espiritual o combinación de las anteriores son parientes. El campo que comprende a los parientes es el parentesco. Gracias a este estudio llegaremos a estar en capacidad de determinar a quienes les corresponde la patria potestad por el grado de parentesco, quién es el heredero, quien va dar la asistencia familiar etc. Mientras más cercano es el parentesco, mayores son las responsabilidades.
CONCEPTO Y CLASES:
En su sentido más estricto, parentesco es el vínculo que une a dos personas por descender una de la otra, o por tener un ascendiente común. Esto es el llamado parentesco de consanguinidad. Por ello, la relación básica de parentesco, de la que derivan todas las demás, es la que une padres e hijos: la relación de filiación. El resto de las relaciones parentales surgen a partir de ese vínculo, y giran en torno a él. En nuestro Derecho, el parentesco generado por la adopción es semejante al derivado por consanguinidad, y produce los mismos efecto, artículo 108 CC. Además, junto a estos, existe también el llamado parentesco de afinidad, que es el que une a los parientes por consanguinidad o adopción de uno de los cónyuges, con el otro cónyuge. Su relevancia jurídica es mucho más limitada. El parentesco deriva, en este caso, tanto de la consanguinidad o adopción, como del matrimonio; la combinación de ambos tipos de relaciones da como resultado este parentesco de afinidad, que el que por ejemplo hace al marido yerno de los padres de su esposa, o cuñado de sus hermanos. Entre los parientes de uno de los cónyuges, y los parientes de otro, no existe relación de parentesco que derive exclusivamente de la existencia de ese matrimonio. En esa misma linea, entre los cónyuges, no hay relación de parentesco.
El Código Civil regula el parentesco en sede de sucesión intestada, artículo 915 a 0920 CC, pensado solamente e el parentesco por consanguinidad. De ahí, que cuando la ley hable de parentesco, haya que entender que se refiere al parentesco por consanguinidad y no al de afinidad. Aquí podemos hacer referencia a la Sentencia de 24 de Junio de 1905, y a la Sentencia de 18 de Marzo de 1961, ya que se aplica por esas mismas reglas al parentesco adoptivo en virtud del principio de igualdad mencionado anteriormente.
También se distingue entre el parentesco de vínculo doble o sencillo. Doble vínculo es el parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente, artículo 920 CC, mientras que vínculo sencillo es el parentesco únicamente por parte del padre o de la madre. Esta distinción tiene sentido en relación con quienes son biológicamente hermanos, que pueden serlo de vínculo doble o sencillo. Ante esto, cabe decir, como indica LACRUZ, que los hijos adoptivos de un mismo y único adoptante son hermanos entre sí de vínculo pleno; sin embrago, esto podría dar lugar a una discriminación no justificada respecto de los hijos de la misma madre, y padre desconocido, que en principio son de vínculo sencillo. Por ello, parece una solución más razonable, entender que cuando hay un único vínculo de filiación establecido por consanguinidad o adopción, estamos ante parentesco de vínculo sencillo.
CÓMPUTO DEL PARENTESCO:
El Código Civil establece las reglas para computar el parentesco;
- La proximidad de parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado,artículo 915 CC. A su vez, la serie de grados forma la línea, que puede ser directa(recta) o colateral, siendo directa la línea que une a personas que descienden una de otra (ascendientes y descendientes) y colateral la que una a personas que no descienden unas de las otras, pero que proceden de un tronco común (hermanos, tíos, primos). Ello regulado en el artículo 917 CC.
- El artículo 918 CC, nos dice que las líneas se cuentan tanto grados como generaciones o como personas descontando el progenitor. Además aplica este criterio a la línea recta y a la colateral; en la línea recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo del padre de un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. Y en la línea colateral, se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermanos, tres del tío, hermano de su padres o madre, y cuatro del primo hermano, así en adelante.
EFECTOS DEL PARENTESCO:
El parentesco tiene muchos efectos jurídicos, es decir, todos los de afiliación. El parentesco tiene relevancia en relación con el matrimonio y además una gran importancia en materia sucesoria, en la medida en que sirve de fundamento para organizar la sucesión intestada, artículo 913 CC, así como el régimen de sucesión forzosa, artículo 807 CC. Es también relevante a la hora de establece la llamada obligación legal de alimentos entre parientes, artículo 142 y ss CC. Por último, el Código Civil y otras leyes toman en consideración las relaciones de parentesco a múltiples efectos. Por citar algunos: la designación de tutor, artículo 234 CC, el defensor del desaparecido, artículo 182 CC, o representante del ausente, artículo 184 CC, la legitimación para instar la constitución de tutela, artículo 229 CC, algunas prohibiciones para adoptar, artículo 175 CC, o por último para ser nombrado heredero, artículo 754 CC.
BIBLIOGRAFÍA:
Manual Derecho de Familia; Carlos Martínez de Aguirre Aldaz, Pedro de Pablo Contreras, Míguel Ángel Pérez Álvarez.
REBECA PASCUAL GARRIDO.