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Organizaciones supranacionales

ORGANIZACIONES SUPRANACIONALES

En el Diccionario de la Lengua Española de la RAE (Real Academia Española) encontramos la definición del adjetivo supranacional; “dicho de una entidad: que está por encima del ámbito de los gobiernos e instituciones nacionales y que actúa con independencia de ellos”. En Wikipedia, la supranacionalidad como ideología se opone al nacionalismo que busca la soberanía absoluta de la nación. En el mundo actual el desarrollo de instituciones transnacionales pretende lograr un equilibrio entre las dos posturas. Complementando estas nociones, desde el punto de vista jurídico y de las relaciones internacionales - que es a lo que hace referencia el concepto de organizaciones supranacionales- se entiende por tales a aquellas organizaciones internacionales, también llamadas “de integración”, en las que sus Estados miembros ceden el ejercicio de parte de su soberanía. Siguiendo al profesor José Antonio Pastor Ridruejo, en su “Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales” se puede afirmar que aquellas organizaciones, que pudieran llamarse de integración, cuyos órganos reciben de los miembros competencias tradicionalmente comprendidas dentro de los poderes soberanos de los Estados, a cuyo ejercicio éstos renuncian, han sido calificadas incluso como supranacionales.

ALGUNOS EJEMPLOS:

Se van a citar tan solo dos casos, a pesar de que el imaginario popular identifica el concepto con casi todas las organizaciones internacionales posibles, incluidas las más importantes ONGs y algunas empresas multinacionales.

  • En primer lugar, y tan sólo en parte, la Organización de las Naciones Unidas (en la que se integran voluntariamente los Estados que lo desean con el fin del mantenimiento de la paz y la búsqueda conjunta del desarrollo). En los casos en que un Estado haya recurrido a la amenaza o al uso de la fuerza, previa decisión del Consejo de Seguridad, puede ejercer medidas de fuerza armada contra el Estado agresor por contravenir los principios de la Carta.
  • Y en segundo lugar, y muy especialmente, las Comunidades Europeas , que constituyen el supuesto de cooperación internacional más intenso, interesante y adelantado, y que a partir del Tratado de Maastricht de 1993 son el pilar comunitario de la Unión Europea (como anécdota, apuntar que la UE carece de personalidad jurídica hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa). Mientras tanto, las Comunidades Europeas asumen el ejercicio de las competencias que les son atribuidas por los Estados miembros, de manera que sus decisiones no pueden ser revocadas por éstos, y sus normas tienen primacía sobre los ordenamientos nacionales: los Reglamentos se integran en ellos automáticamente por ser de aplicación directa y las Directivas vinculan en cuanto a sus objetivos, dejando libertad a los Estados miembros para su transposición en un plazo determinado. Las Sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas también son de aplicación obligatoria y directa, aunque su ejecución debe realizarse por los Tribunales nacionales. Hay competencias comunitarias exclusivas (contenidas en el Tratado explícitamente),de control de los Estados, compartidas e implícitas, y son ejercidas respetando los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Cubren multitud de sectores: desde la agricultura o la pesca, hasta la energía o el medio ambiente, pasando por el empleo, la política económica y monetaria, etc.

PRECEDENTES HISTÓRICOS:

Pese a que las Organizaciones Internacionales, en el sentido que hoy las conocemos, aparecen en el siglo XIX y conocen una gran expansión en el siglo pasado, en etapas anteriores se pueden identificar algunos precedentes lejanos de la noción de entidades supranacionales:

  • Los Imperios, creados y sustentados normalmente por la fuerza, se caracterizan por la centralización del poder y la ausencia de una efectiva representación de sus partes. A lo largo del tiempo se aprecia una clara y lógica evolución, desde los antiguos grandes imperios (China, Persia, Roma…) que daban un gobierno autoritario estable a gran cantidad de súbditos, en extensos territorios y durante largos periodos, hasta los más recientes (entre los que destaca el Imperio Británico sobre los formados por otras naciones europeas), integrados por colonias que, aprovechando su lejanía de la metrópoli, fueron desarrollando diversas formas de autogobierno que habían de desembocar en su independencia y la consiguiente desaparición del imperialismo moderno, configurando el actual panorama internacional.
  • Las Ligas, formadas por Estados para protegerse de algún enemigo común o por razones de colaboración. La más conocida fue la Liga Hanseática, con origen en el siglo XII y que se mantuvo hasta el XVII, formada por ciudades y gremios de comerciantes alemanes para promover y proteger el comercio en los mares y regiones del norte de Europa. Ya en el siglo XX, la Liga o Sociedad de Naciones creada tras la primera guerra mundial, fue la predecesora de la Organización de Naciones Unidas, ya mencionada anteriormente.
  • Las Confederaciones de Estados o gobiernos regionales anteriormente independientes que dieron lugar a nuevas estructuras políticas como la Confederación de los Estados Unidos de Norteamérica, la Confederación de Cantones Suizos o el Bund alemán, que deciden limitar el ejercicio de algunas actividades y establecer nuevos mecanismos de gobierno común.

JUSTICIA SUPRANACIONAL

Especial interés jurídico tienen los considerados como tribunales de justicia supranacional o universal. El primero, de los dos que tienen su sede en La Haya, es el principal órgano judicial de la ONU, desde 1945, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), que se ocupa de conflictos entre Estados. El más reciente funciona desde mediados de 2002; la Corte (o Tribunal) Penal Internacional (CPI),único tribunal penal permanente que juzga a personas acusadas de genocidio, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Su Estatuto fue suscrito por 139 Estados en 1998, en Roma. Pero, algunos países como Estados Unidos, Rusia, China, Japón, Israel o Canadá no lo ratificaron por considerar que el Tribunal podía atentar contra la soberanía estatal, por lo que cuenta hoy con 108 miembros. Los casos pueden ser presentados ante la CPI por cualquiera de esos Estados, por el Consejo de Seguridad de la ONU, o por los fiscales de la Corte, tras la aprobación de tres de sus jueces. En la práctica es el Consejo de Seguridad quien decide qué crímenes han de juzgarse.

Notas

1. Carta: La Carta de las Naciones Unidas, de 1945, es un documento de 111 artículos (considerado como tratado con rango constitucional), y de ella forma parte integrante el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia

2. Las Comunidades Europeas: La CECA (Comunidad Europea del Carbón y del Acero) Tratado de París 1952- expiró en 2002, EURATOM (Comunidad Europea de la Energía Atómica) y CE (Comunidad Europea) Tratados de Roma de 1957.

Víctor Fernández-Rodríguez Fairén

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/organizaciones_supranacionales.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)