Marco legislativo: L.O 19/2003, 23 diciembre de modificación de L.O 6/1985 de 1 julio del Poder Judicial.
Publicado el 26 diciembre de 2003 y en vigor desde el 15 enero del 2004.
Norma reguladora de los aspectos fundamentales del poder judicial y de la propia Administración de Justicia, que va a suponer la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas. CCAA con mayor capacidad de decisión, como instancia más cercana al ciudadano, que permita resolver los problemas reales de una organización compleja.
Destacar L.O 1/2009, de 3 noviembre complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por lo que se modifica la L.O 6/1985, de 1 julio del Poder Judicial; en cuanto a mejoras técnicas que durante tiempo se han venido demandando.
También la ley ordinaria 13/2009 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, cuyo objetivo es liberar a jueces y magistrados de toda función no jurisdiccional, trasladando una mayor responsabilidad a los Secretarios Judiciales, potenciando la figura de éstos en todos los ámbitos, y en general de los procedimientos ejecutivos. Se trata además, de que Jueces y Magistrados dispongan de más tiempo para la labor que tienen encomendada.
Organización de carácter instrumental que sirve de apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Magistrados. Medio que proporciona a la actividad jurisdiccional los recursos humanos y tecnológicos.
La Nueva Oficina Judicial, resultado de varias reformas, será un tratamiento para mejorar la justicia.
Homogeneidad: consecuencia del carácter único del Poder Judicial.
Flexibilidad: en su diseño, atendiendo a la actividad que se desarrolle, basado en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación, atendiendo a los criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo y responsabilidad por la gestión.
Especificidad: servida por funcionarios de la Administración de Justicia.
Art. 436 LOPJ, habla de la Unidad, es un elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina Judicial. Hay dos tipos de unidades:
El objetivo de ambas es evitar la atomización concentrar recursos en Servicios Comunes. Respecto a la unidad procesal de apoyo directo cabe decir, según el art. 437 LOPJ, que es la unidad de la Oficina Judicial que asiste directamente a Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.
Atendiendo a la unidad de servicios comunes procesales, según el art. 438.1 LOPJ, es la unidad de la Oficina Judicial que sin estar integrada en un órgano judicial concreto, asume labores centralizadas, de gestión y apoyo, en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales, apoyo a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial con independencia del órgano jurisdiccional.
Sus funciones se contemplan en el art. 438.3 LOPJ, como es el registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecuciones de resoluciones judiciales, jurisdicción voluntaria.
Unidades Administrativas: en su art. 439 LOPJ, decir que sin estar integrada en la Oficina Judicial, se constituye en el ámbito de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos sobre los que se tienen competencias en creación, diseño y organización (Ministerio de Justicia y CCAA), y medios naturales con funciones administrativas, personal al servicio de la Administración de Justicia y/o Administración General del Estado o de las CCAA.
Existirán entre otras:
Unidades Administrativas Periféricas: integradas en las actuaciones delegaciones territoriales de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, ejercen entre otras, las siguientes funciones:
a- Servir de órgano de enlace permanente de todos los servicios de la Dirección General de Justicia, con el fin de agilizar las relaciones entre ésta y los órganos judiciales de su ámbito de actuación.
b- Tramitar y gestionar todos los asuntos relacionados con el personal integrado en los órganos judiciales de su ámbito de actuación que por su disposición legal o delegación se les atribuyan.
c- Gestionar y custodiar los expedientes del personal de su ámbito de actuación que actualmente obran en los órganos judiciales.
d- Colaborar en el mantenimiento y buen funcionamiento de los edificios judiciales de su ámbito competencial.
e- Todos aquellas otras que le sean encomendadas desde la Dirección de Justicia.
Con la ley 13/2009 se pretende dotarles de una mayor responsabilidad potenciando la figura de éstos en todos los ámbitos.
Dicho esto, son titulares de la fe pública y judicial e impulsores y ordenadores del proceso, directores de la Oficina Judicial es aspectos técnico procesales. Además tienen otras funciones de estadística, promover empleo de medios informáticos, etc. Poseen competencias cuando así lo prevean las leyes procesales en ejecución, jurisdicción voluntaria y conciliaciones.
Objetivo: avanzar hacia la Justicia Moderna y ágil que demanda el ciudadano y contribuir a que el ciudadano sienta que se hace justicia; es decir:
1- LEXNET. 2- MINERVA NOJ 3- MÓDULO DE INTERCAMBIO GENÉRICO.
Instrumento a través del cual, las Cortes Generales, el Gobierno, las CCAA, el Consejo General del Poder Judicial y los propios ciudadanos pueden tener a su disposición una herramienta de información continua, rigurosa y contrastada acerca de la actividad y la carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales del Estado. Lo que se pretende es lograr una justicia transparente, comprensible, atenta con el ciudadano, responsable ante él, además de protectora con los más débiles.
Reformas con la Ley 13/2009: como regla general la Ley 13/2009 modifica la práctica totalidad de las normas procesales, incluidas las que regulan la institución del arbitraje.
Reformas L.O 1/2009: reforma la L.O 6/1985 de 1 Julio del Poder Judicial. Agilización de la justicia, que tiene como objetivo la optimización de los recursos y mejorar su prestación en tanto que servicio público esencial.
Miriam Berzosa