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es:nulidad

NULIDAD

Definición

Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo (tal y como se define a algo que no posee valor). La nulidad, por lo tanto, la entendemos como el vicio, declaración o defecto que minimiza o directamente anula la validez de una determinada cosa.

Genéricamente la definimos como:

1. Falta de validez de determinada cosa.

2. Falta de aptitud o conocimientos para pensar o ejecutar una acción o desempeñar un cargo con desacierto. Incapacidad, ineptitud, incompetencia.

3. Persona falta de inteligencia o de habilidad en algo.

Desde la perspectiva del derecho, entendemos nulidad como una situación genérica o condición de inválido que puede llegar a tener una norma o acto de índole jurídico, administrativo o judicial, que genera que dicha acción deje de tener efectos legales. Por lo tanto, la nulidad retrotrae el acto o norma a la instancia de su celebración o presentación.

Características

Hay que destacar 3 puntos importantes acerca de la nulidad:

• Es legal, aunque es declarado judicialmente; no es creado por los jueces sino que es creado por una ley.

• Sólo es aplicable a actos jurídicos; sólo ellos son susceptibles de nulidad.

• El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.

Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, que se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados cuando se desarrolla el proceso jurídico. Dado que, hasta esta declaración, el acto era eficaz, la nulidad puede ser retroactiva o irretroactiva :

Ex nunc Literalmente en español significa “desde ahora”, utilizada para referirse a que una acción o norma jurídica produce efectos desde que se origina o se dicta, por lo que no existe retroactividad.

Ex tunc Literalmente en español significa “desde siempre”, utilizada para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior.

Tipos de nulidad

Es posible distinguir entre actos nulos; los actos cuyos efectos se encuentran establecidos a priori por la legislación, el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación, y actos anulables, en los cuales los vicios no están expresados y son flexibles; es requisito realizar una investigación previa y es susceptible de confirmación. A su vez, la nulidad puede ser absoluta, si el acto afecta a una norma de orden público y vulnera los derechos de toda la sociedad, relativa, si los interesados pueden pedir la nulidad, total, si la nulidad afecta a todo el acto, o parcial, cuando sólo afecta a una parte del acto.

¿Cuándo un acto puede ser considerado nulo?

Un acto es nulo cuando el defecto está determinado a priori por ley y el vicio es rígido en la mayoría de los casos. No es susceptible de confirmación. Por el contrario, cuando el acto es afectado por un vicio flexible y no manifiesto, se trata de un acto anulable, requisito de realizar una investigación y susceptible de confirmación.

Nulidad absoluta y nulidad relativa

No hay que confundirlas. En la teoría clásica de las nulidades se considera que la nulidad absoluta se caracteriza de ser:

• Imprescriptible (sin plazo para reclamarla)

• Inconfirmable (no hay forma de hacer que sea válido)

• Susceptible de intentarse por cualquier interesado.

Y la nulidad relativa se caracteriza por ser:

• Prescriptible (hay plazo para demandar la acción de nulidad)

• Confirmable ( Se pueden llevar a cabo actos tendientes a subsana la deficiencia)

• Sólo se concede la acción a la parte perjudicada, que es el único que puede demandar la nulidad.

Nulidad eclesiástica

En el terreno de la Iglesia Católica se conoce como nulidad eclesiástica al proceso judicial a través del cual se demuestra que existían motivos previos a la contradicción del matrimonio que serían lo suficientemente importantes como para anular dicha unión. A diferencia de lo que ocurre en el divorcio (el vínculo del matrimonio es indisoluble para la Iglesia), al declarar la nulidad se considera que dicha unión nunca existió; es la única forma en la que una pareja puede separarse cumpliendo las leyes de la Iglesia. Para pedir este tipo de nulidad es necesario cumplir con alguno de los requisitos presentados por el Derecho Canónico.

Nulidad por fraude laboral

• Art.14 de la LCT

Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley.

Es la figura más importante, pues permite dejar sin efecto en particular las prácticas tendientes a disfrazar la naturaleza laboral de determinada relación bajo la apariencia de otra figura contractual, como forma de evitar cumplir con los derechos laborales respecto del trabajador, y con las obligaciones de la seguridad social. Pero más que un régimen de nulidad propio de la legislación laboral (en el sentido que permite anular los contratos simulados o fraudulentos), se trata en realidad de un particular régimen para otorgarle eficacia al contrato de trabajo que se pretende ocultar, como forma de reforzar o de hacer operativa la imperatividad o la inderogabilidad de la legislación de orden público que lo regula (como la de la seguridad social).

Ejemplos nulidad absoluta y relativa

Nulidad relativa

Un contrato de compraventa celebrado con un menor de edad está viciado de nulidad relativa ya que si el menor llega a la mayoría de edad se podría convalidar. Otro ejemplo sería el contrato privado de un inmueble, el cual no se formalizará ante notario público. El contrato está afectado de nulidad relativa ya que puede formalizarse ante notario público de manera voluntaria.

Nulidad absoluta

Un negocio es nulo totalmente por falta de algún elemento de existencia. Por ejemplo, en el contrato de compraventa anterior, si no están firmadas ambas partes, la nulidad es absoluta, por lo que no se requiere la declaración judicial.

Bibliografía

http://definicion.de/

http://es.wikipedia.org/

http://www.ejemplosde.net/

http://tipos.com.mx/

http://www.juicios.cl/

http://vlex.cl/tags/nulidad-contrato-arrendamiento/

http://wwwarrabaljuridico.blogspot.com.es/

Jorge Cerdán Falces

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/nulidad.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)