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Notarios

Un notario es aquel profesional del derecho que realiza una función pública para garantizar al ciudadano una seguridad pública dentro del ámbito jurídico extrajudicial. El notario gozará de una formación jurídica contrastada. En España para poder acceder a esta profesión será necesario el haber superado una oposición que garantice la formación. Todo notario en España deberá ser licenciado en derecho.

La función principal del notario como jurista es la de dar fe de los contratos y demás actos extrajudiciales cuya naturaleza sea civil o mercantil, realizando también funciones de asesoramiento a las personas que demanden sus servicios. Uno de los principales principios que rige la profesión es la neutralidad de los actos que realice. En España el notario es un funcionario público, pero esta condición dependerá del sistema jurídico de cada país.

2.- Evolución histórica

En primer lugar, hay que establecer que lo que hoy conocemos como notarios antiguamente eran los escribanos. En los orígenes de esta profesión, ésta no era considerada una profesión jurídica, la adquisición de esta consideración se realizó con el paso del tiempo. Los encargados de realizar la profesión de notario en la antigüedad eran aquellas personas capaces de leer y escribir. La profesión del escriba, se remonta al antiguo Egipto, Palestina, Grecia y Roma. Donde el escriba era un elemento esencial para la organización jurídica y administrativa en las zonas.

Dentro de la evolución de los notarios se pueden fijar diversas etapas, las cuales son:

• Época Pre-notarial: Dentro de esta época se abarcaría a los egipcios, a los hebreos, a los griegos y a los romanos. Aparece la figura del escriba.

• Época evolutiva: Abarca desde la alta hasta la baja Edad Media. Se considera un período de transición.

• Época moderna: Desde el siglo XVIII hasta la actualidad. El notariado se constituye en la forma actual que es hoy en día.

3.- Modelos

Existen dos tipos de modelos dentro de los notarios: el modelo anglosajón y el modelo latino-germánico:

• Modelo Anglosajón: Las principales características que rigen este modelo son que el notario sólo da fe de la firma, no participando en la redacción de los documentos ni tampoco en su asesoramiento; no se agrupan en colegios profesionales; no es necesario acreditar el titulo de licenciado en derecho; y por último, otorga una libertad a la hora de contratar, ya que para poder ejercer la profesión se requiere de una autorización temporal, dentro de este modelo los notarios no son funcionarios públicos.

• Modelo Latino-Germánico: Las principales características que rigen este modelo son diversas entre las cuales destacan: la pertenencia a un colegio profesional; la responsabilidad de la actividad profesional será personal; el ejercicio quedará limitado a un territorio, aunque también podrá ser ilimitado; el ejercicio del notariado hace incompatible esta profesión con un cargo publico; al ser notario se ejerce una función publica pero éste no depende de la administración publica; y por ultimo, se establece un protocolo notarial que se deberá seguir. El notariado en España queda incluido dentro de este modelo, quedando agrupado en la Unión Internacional del Notariado Latino.

4.- Funciones

En primer lugar, establecer que el notario es un especialista del derecho privado que realiza la función de asesorar al cliente que lo ha contratado para la solución de sus negocios privados, también entre sus facultades está la de dar autenticidad en los documentos que da fe.

El Articulo 1 del Reglamento Notarial del 2 de Junio de 1944 establece: “Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado”.

Entre las funciones más destacadas está la de asegurarse que los negocios que desean realizar las partes reúnan los requisitos que exige el ordenamiento jurídico. Habitualmente sucede que cuando el cliente se dirige al notario éste le expresa su deseo de manera poco precisa y poco clara, teniendo el notario que interpretar y traducir la voluntad de su cliente adecuándolo a la legalidad.

La resolución del parlamento europeo del 19 de enero de 1994 establece una serie de condiciones para la función notarial en los Estados Miembros de la Comunidad Europea:

• Delegación especial del poder del estado para asegurar el servicio público de la autenticidad de los contratos y de las pruebas.

• Actividad independiente que se ejercita en el marco de un cargo público, sometida al control de los poderes públicos en cuanto a la observancia de las normas referentes al documento notarial y a la reglamentación de las tarifas en interés de los clientes.

• Función preventiva a la del juez y función de asesor imparcial.

Son varios los actos donde interviene el notario, los más destacados son los siguientes:

1. El testamento: El notario indicará todas las posibilidades legales existentes para la realización de un testamento, una vez constituido el notario establecerá la voluntad de su cliente en función de las exigencias testamentarias buscando el modo más correcto para que se plasme la voluntad y el efecto deseado por su cliente. El testamento original quedará a cargo del notario para evitar pérdidas, destrucciones o sustracciones. Posteriormente el notario debe comunicar al Ministerio de Justicia el otorgamiento del testamento pero sin hacer ninguna indicación del contenido de éste.

2. Capitulaciones matrimoniales: El notario asesorará sobre las capitulaciones matrimoniales más convenientes estableciendo cuales son las más adecuadas atendiendo a la situación de sus clientes. Ante un posible cambio de régimen económico matrimonial el notario establecerá un inventario de los bienes existentes para que luego se pueda proceder a su liquidación.

3. Otorgamiento de poder: Se necesita la intervención de un notario para establecer un poder que será concedido en escritura pública, el cual establecerá de manera técnica y concreta el conjunto de las facultades otorgadas así como de los efectos que éstos pueden producir.

4. El acta: Con el acta notarial se manifiesta fe de una serie de determinados actos realizados por el cliente del notario. Los actos donde se puede dar fe notarial son variados, con el acta notarial se otorga una validez, que acredita el notario a través del acta, otorgando validez así a los actos realizados por el cliente del notario.

5. La compraventa: Cuando exista una compraventa, el notario redactará el documento de compraventa buscando un equilibrio de intereses y prestando un asesoramiento para aquella parte más necesitada. Al mismo tiempo el notario materializará un control de legalidad sobre la operación que se quiere realizar, además de requerir las licencias oportunas así como autorizaciones pertinentes.

6. El préstamo hipotecario: El notario puede aconsejar a la entidad financiera, que es quién se encarga de otorgar el préstamo. El notario indicará la manera más correcta de redactar el préstamo.

7. La constitución de una sociedad mercantil: La intervención del notario se producirá con carácter previo a la constitución de la sociedad. El notario se limitará a dar información para poder establecer que tipo social es más adecuado para su cliente, después de establecer que tipo de sociedad es la más idónea procederá a redactar los estatutos de ésta. Posteriormente se procederá por parte del notario a la comprobación correcta de la sociedad.

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/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/notarios.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:25 (editor externo)