La negligencia a lo igual que la culpa es una omisión de la conducta debida, destinada a prever y evitar un daño. Supone la voluntaria omisión de diligencia en relación causal con el hecho punible, que, en cuanto previsible, pudo y debió preverse las consecuencias posibles del propio hecho.
La negligencia puede ser tanto civil como penal. En ambos casos se define como la omisión de conducta debida para prever y evitar el daño. El elemento diferencial con la culpa civil radica, por tanto, en el resultado dañoso que ha de estar tipificado en el Código Penal.
La negligencia y la imprudencia son dos conceptos relacionados, pero diferentes, que se pueden aplicar en un caso civil o penal. Imprudencia es no tomar precauciones para evitar un riesgo o actuar de forma precipitada. La imprudencia puede ser grave o leve. Será imprudencia grave en casos en los que la previsibilidad del evento sea notoria y este acompañada de una omisión de las mas elementales precauciones, de los ciudadanos mas elementales o básicos exigidos por la vida en sociedad. Imprudencia leve será en los casos en que se infringe un deber de ciudadano de pequeño alcance, esto es, cuando se producen la omisión de la atención debida, no por la persona menos cuidadosa sino por la persona del tipo medio, la que el Código Civil denomina “buen padre de familia” mientras que la negligencia es lo opuesto al sentido del deber.
La negligencia es definida como la falta de intención en el sujeto activo de provocar las consecuencias que el acto que emprende suscita. mientras que el dolo http://lefis.unizar.es/wiki/doku.php?id=es:dolo es la intención de cometer el acto en cuestión y consecuentemente, causar sus consecuencias. La negligencia es actuar imprudentemente, es decir, una conducta atrevida o descuidada del sujeto.
El limite entre culpa y dolo esta dado por la culpa consciente y el dolo eventual. Por un lado, en la culpa consciente hay representación mental del resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del sujeto activo de que tal resultado perjudicial finalmente delictua, no se concretara pro una mala valoración de las circunstancias del hecho. Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una representación del resultado disvalioso, pero difiere de este, del dolo eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si el resultado se produce o no.
Es habitual la distinción entre:
En ocasiones la jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo. No hace equivaler dichos conceptos, sino que en la practica probar la intención es sumamente difícil, por ello se entiende que culpa grave o muy grave se asemeja a una actuación intencionada dado que es difícil comprender que se haya hecho de una forma involuntaria.