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¡Esta es una revisión vieja del documento!


NACIONALIDAD

En grandes rasgos el término nacionalidad establece un vínculo específico que relaciona a una persona con un Estado. Dicho vínculo genera la pertenencia de dicha persona a ese Estado, hecho que le hace participar de los derechos y obligaciones creados por el mismo. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

CONCEPTO JURÍDICO Y EFECTOS

La nacionalidad española es el estado civil de la persona que viene determinado por su integración en la nación española. Revela la pertenencia a una nación. Este estado civil introduce la distinción entre español y extranjero, y esta distinción tiene importantes consecuencias tanto en el ámbito público como en el privado.

  • En el ámbito de lo público, la nacionalidad española determina el reconocimiento de determinados derechos políticos que sin embargo no corresponden a los extranjeros (por ejemplo: votar en las elecciones generales, acceder a determinados cargos públicos…)
  • En el ámbito jurídico privado la nacionalidad española determina que es el ordenamiento jurídico español el que se aplica a las personas físicas y muy en particular las normas relativas a la capacidad, relaciones familiares y las sucesiones mortis causa.

DOBLE NACIONALIDAD

Se habla de doble nacionalidad cuando una persona ostenta, simultáneamente, dos nacionalidades. Se recoge en el artículo 11.3 de la CE. La doble nacionalidad puede derivar de la existencia de Convenios, como los que existen con los países iberoamericanos. La doble nacionalidad puede existir, también, sin Tratado, cuando se adquiere otra nacionalidad sin perder la española, o por falta de alguno de los requisitos que para ello establece el artículo 24 del Cc.

CLASES DE ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

ADQUISICIÓN ORIGINARIA

Cuando hablamos de adquisición originaria no debe llevar a confusión porque no significa que es la nacionalidad que se adquiere por nacimiento.

La adquisición originaria puede ser automática o por opción. A)Automática. La nacionalidad española se adquiere originaria y automáticamente en:

  • Los nacidos de padre o madre españoles aunque el nacimiento no tenga lugar en España. (Ius sanguinis) Artículo 17.1.1 del Cc.
  • Cuando una persona nace en territorio español y concurre alguna de las circunstancias siguientes(de padres extranjeros) Artículo 17.1.b,c,d del Cc.
  1. Uno de los padres al menos haya nacido en España.
  2. Los padres carezcan de nacionalidad o que la legislación de ninguno de ellos atribuya al hijo una nacionalidad determinada.
  3. El que ha nacido en España no tiene madre ni padre conocidos (niño abandonado) y su primer lugar de instancia conocido es en España.
  • Cuando un extranjero menor de edad es adoptado por españoles (19.1 Cc)
POR OPCIÓN

Se requiere además de unos requisitos determinados una declaración expresa del interesado ante el encargado del registro civil. En estos casos la nacionalidad española que es de origen se adquiere por:

  • Cuando la nacionalidad española del padre o madre o cuando el nacimiento en España del interesado se determinan después de que este ha cumplido 18 años (artículo 17.2 del Cc).
  • Cuando un español adopta a un mayor de 18 años extranjero. no es habitual pero es posible, si se llegase a esta situación al mayor de edad se le concedería la posibilidad de optar a la nacionalidad española (artículo 19.2 del Cc)

ADQUISICIÓN NO ORIGINARIA O DERIVADA

POR OPCIÓN

Puede optar por la nacionalidad española en los casos que:

  1. Los extranjeros que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español (art. 20.1.a del Cc). En estos supuestos el menor cuando alcance la mayoría de edad podrá optar por la nacionalidad española.
  2. Los hijos de españoles originarios que perdieron la nacionalidad española (art. 20.1.b del Cc)
POR CARTA DE NATURALEZA

Recogido en el artículo 21.1 del Cc, se otorga discrecionalmente por real decreto. Muchas veces se usa en el caso de atentados terroristas.

POR RESIDENCIA

Recogido en el artículo 21.1 del Cc, es necesario que se cumplan determinados requisitos:

  1. Que se trate de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad.
  2. Necesario que el interesado demuestre cuando pida la nacionalidad una buena conducta cívica y suficiente grado de integración de la sociedad española.
  • PLAZOS:
  1. Diez años es el plazo general.
  2. Cinco años son suficientes para los que ya hayan obtenido en España asilo o refugio.
  3. Dos años para los nacionales de países iberoamericanos.
  4. Un año suficiente en los supuestos siguientes:
    • El que ha nacido en España de padres extranjeros que nacieron además en el extranjero.
    • Aquellos que pudieron a ver adoptado por la nacionalidad española pero no lo hicieron a tiempo.
    • El que hubiere estado sujeto a la tutela de un español durante al menos dos años.
    • El que llevase casado un año con un español.
    • El viudo/a de un español con un año de residencia en España valdría para obtener la nacionalidad.
REQUISITOS COMUNES A LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA Y POR RESIDENCIA

Recogido en el artículo 23 del Cc. Es necesario que el interesado solicite expresamente la nacionalidad española y que renuncie a la anterior que tenia salvo que quepa la doble nacionalidad. Además tendrá que jurar o prometer fidelidad al rey y obediencia a la constitución española y a las leyes españolas. Con todos estos requisitos y procedimientos se tiene que inscribir en el registro civil y se le concede la nacionalidad española.

CONSOLIDACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

La consolidación de la nacionalidad española es la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años con buena fe y título inscrito en el registro civil. Se recoge en el artículo 18 del Cc.

PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

PÉRDIDA

El plazo de pérdida es de tres años.La pérdida de la nacionalidad se puede producir por tres razones:

  1. Por tratarse de un emancipado que reside normalmente en el extranjero y que adquiere voluntariamente la nacionalidad extranjera.
  2. Los empresarios cuando renuncias expresamente a la nacionalidad española y residen en el extranjero durante 3 años.
  3. Los que nacen y residen en el extranjero pero son de padres españoles y por tanto tienen la nacionalidad española. En este caso perderán la nacionalidad española si la ley del país en el que viven les atribuye la nacionalidad extranjera y no manifiestan ante el encargado del registro civil español su voluntad de conservar su nacionalidad española en el plazo de tres años.
RECUPERACIÓN

Afecta principalmente a inmigrantes. Para recuperar la nacionalidad española hace falta ser residente en España y declarar la voluntad ante el encargado del registro civil.

Isabel Aranda

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