Autor: Ruth Mayor Ezpeleta
1.CONCEPTO LEGAL DE MONTE:
En cuanto al concepto legal de monte, podemos nombrar el artículo 5 de la Ley 43/2003 de Montes. Este artículo nos dice que, a los efectos de esta Ley, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
Tienen también la consideración de monte:
a.Los terrenos yermos, roquedos y arenales.
b.Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican.
c.Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.
d.Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.
e.Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.
Y no tienen la consideración de monte:
a.Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
b.Los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
2.RÉGIMEN FORESTAL:
En este apartado vamos a diferenciar tres planos: el plano internacional, de la UE y el nacional (Estado y Comunidades Autónomas).
En lo que se refiere al plano internacional, podemos nombrar, por ejemplo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro de 1992): se desarrollan acciones eficaces contra la deforestación, la desertización del Planeta… Y también la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002): establece que la ordenación forestal sostenible es un medio fundamental de erradicación de la pobreza.
En cuanto al plano de la Unión Europea, tenemos la Estrategia Forestal aprobada por el Consejo Europeo en 1998, que postula una explotación sostenible de los bosques en la UE. Esa explotación sostenible se apoya en el sistema de certificación forestal, que acredita la procedencia de la materia conforme a criterios medioambientales. Y en España la certificación forestal es un instrumento voluntario.
Dentro de este plano, a su vez, se desarrollan acciones de lucha contra la contaminación atmosférica y contra los incendios forestales, a través de un sistema de seguimiento de los bosques (vigilancia de los ecosistemas, detección de las causas de los incendios, sistemas de prevención, planes estatales de protección).
Y en tercer lugar, tenemos el plano nacional. Se trata de un sistema de competencias compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El artículo 149.1.23ª de la Constitución Española atribuye al Estado la legislación básica sobre Montes. Y a las Comunidades Autónomas les corresponde el desarrollo de esa legislación.
Actualmente está en vigor la Ley de Montes 43/2003. Y por ejemplo, en lo que se refiere a las Comunidades Autónomas están en vigor la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y la Ley 7/2012 de 28 de junio, de Montes de Galicia.
3.CLASES DE MONTES:
Tenemos dos clases de montes, por un lado los que consideramos montes públicos, y por otro, los montes privados (protectores y no protectores).
Al hablar de monte del Estado nos referimos a los montes públicos, y dentro de éstos, a su vez, podemos diferenciar entre: montes de dominio público y montes patrimoniales o de propios.
En primer lugar vamos a hablar de los montes de dominio público que son los montes declarados de Utilidad Pública y los montes que tienen un uso comunal. Y en éstos también podemos hacer una clasificación:
1. Montes catalogados: se llaman así porque han sido inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Y la Ley 43/2003 de Montes ha demanializado estos montes.
2. Montes comunales: la titularidad del monte corresponde al municipio pero el aprovechamiento y uso se realiza por los vecinos, según sus usos y costumbres consuetudinarios y conforme a una Ordenanza de aprovechamiento aprobada por la Entidad Local a la que pertenezcan.
3. Otros montes afectos a un uso o servicio público.
Y en segundo lugar, hablamos de los montes patrimoniales o de propios, que son montes que pertenecen a entidades públicas y no son demaniales. Estos montes reciben comúnmente el nombre de Montes de Libre Disposición.
4.FUNCIÓN SOCIAL DE LOS MONTES:
Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.
Una de las características más destacable de los montes es su multifuncionalidad, no sólo desde el punto de vista productivo (explotación de la madera y otros productos), sino que también tienen una importantísima función en el medio -regulan el régimen de lluvias y protegen el suelo de la erosión- y desde la óptica recreativa y paisajística. Para su conservación, su aprovechamiento ha de llevarse a cabo conforme a proyectos de ordenación o planes técnicos, redactados con arreglo a la ciencia y la técnica dasocráticas, en la que se forman en España los Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales.
La repoblación, o reforestación, es una de las actuaciones más características en el monte, e incluso en terrenos que no tienen esa condición, y que una vez repoblados se convierten en terrenos forestales, como es el caso de los suelos agrícolas abandonados, cuya reforestación ha sido subvencionada por la política agraria común. En el caso del terreno que ya es monte, la repoblación es una mejora, que en algunos casos puede imponerse con carácter obligatorio, concediéndose por la administración forestal ayudas técnicas, subvenciones, etc.
Al amparo de la normativa que ha desarrollado la política agraria común sobre ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, y acciones de desarrollo y aprovechamiento de bosques en zonas rurales, se han repoblado miles de hectáreas en España en los últimos años.
5.BIBLIOGRAFÍA:
J. BERMEJO VERA (DIR.): Derecho Administrativo. Parte Especial, 7ª ed., Civitas, Madrid, 2009.
GARCÍA DE ENTERRÍA, E y FERNÁNDEZ RODRIGUEZ, T.R.: Curso de derecho Administrativo, Vol II, Civitas, Madrid, 2008.
Legislación: Ley 43/2003 de Montes.