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Modalidades de protección de los derechos de la propiedad intelectual.

1. Derechos de autor.

Autor será el creador del cualquier tipo de recurso, en nuestro caso Web. No será obligatoria ni necesaria la inscripción en ningún tipo de registro ni oficina para disfrutar de este derecho sobre nuestras creaciones. Sin embargo existen ciertas formalidades, que si bien no son obligatorias, pueden ayudarnos frente a usos ilícitos de nuestros recursos.

Según el Código Civil español en su artículo 18: “Los derechos del autor o del inventor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, gozan de protección jurídica de conformidad con la ley de la materia.”

Mientras que en el derecho internacional privado, la existencia y los alcances de los derechos reales relativos a obras intelectuales, artísticas o industriales se rigen por lo dispuesto en los tratados y leyes especiales; y si éstos no fueran aplicables, por la ley del lugar donde dichos derechos se hayan registrado.

La ley local establece los requisitos para el reconocimiento y ejercicio de tales derechos.

El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

En el derecho anglosajón se entiende como “copyright”. El copyright será una forma de protección legal que otorgará a las personas que crean y producen contenido derechos exclusivos para controlar determinados usos de ese contenido.

La protección por copyright ofrece al propietario de los derechos de copyright la posibilidad de controlar determinados usos de su obra. Y lo que es más importante: esta protección otorga al propietario de los derechos de copyright el derecho de controlar la copia, adaptación y transmisión de su contenido. Al subir y compartir contenido a través de Internet, entran en juego muchos de los derechos exclusivos de un propietario de derechos de copyright. La naturaleza exclusiva de los derechos de copyright implica que sólo el propietario puede decidir quién participa en estas actividades que afectan a su contenido.

2. Marca Comercial.

Según la Ley de Marcas17/2007, de 7 de diciembre: “Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.”

2. Tales signos podrán, en particular, ser:

  • 1. Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.
  • 2. Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • 3. Las letras, las cifras y sus combinaciones.
  • 4. Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  • 5. Los sonoros.
  • 6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado. Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

3. Modelo de utilidad.

Según la Ley de Patentes española 11/1986, de 20 de marzo, un modelo de utilidad serán, las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Será protegido mediante está ley de la misma forma y manera que las patentes.

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.

En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el modelo de utilidad se caracteriza por su “utilidad” y “practicidad” y no por su “estética” como ocurre en el diseño industrial.

4. Patente.

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento. La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, “el derecho de excluir a otros” de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

Puede existir la posibilidad de la existencia de una patente comunitaria para que sea reconocida en todo el ámbito de la UE recogida en una Propuesta de Reglamento del Consejo, de 1 de agosto de 2000.

5. Nombre del dominio.

Un nombre de dominio en definitiva es un nombre que identifica al sitio Web. Cada dominio tiene que ser único en Internet. Un solo servidor Web puede servir múltiples páginas Web de múltiples dominios, pero un dominio sólo puede apuntar a un servidor. Existen dominios de carácter genéricos ( .com, net, .org, .info, .biz).

  • Dominios .com: inicialmente orientados al comercio.
  • Dominios .net: inicialmente orientados a redes.
  • Dominios .org: inicialmente orientados a organizaciones.
  • Dominios .biz: pensados especialmente para empresas, comercios, negocios.
  • Dominios .info: pensados especialmente para quienes desean alcanzar a un público amplio al que ofrecer información.

Se va a tratar de un nombre de un servidor de Internet que facilita recordar de forma más sencilla la dirección IP de un servidor de Internet, o también conocido como protocolo de Internet.

Los dominios fueron creados para evitar el que tuviéramos que recordar las direcciones numéricas de las páginas y servidores Web. De forma que cuando escribimos en Internet el dominio el servidor de DNS (Servidor de Nombres de Dominio) del proveedor de Web hosting del dominio nos proporciona la dirección IP y nuestro navegador se va directamente a esa dirección de carácter numérica.

Actualmente el registro de estos dominios está completamente abierto, por lo que cualquiera puede registrar un dominio genérico. Si el dominio está libre, el registro se tramita de forma inmediata.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/modalidades_de_proteccion_de_los_derechos_de_la_propiedad_intelectual.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)