1. CONCEPTO
El Ministerio Fiscal es un órgano que tiene gran relevancia constitucional además de una personalidad jurídica propia, se encuentra integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial , al que el artículo 124 de la Constitución Española, se refiere del siguiente modo:
“El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante ellos la satisfacción del interés social. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”
Se trata de un órgano único para todo el Estado y sus miembros actúan siempre en representación de la institución.
2. LEGISLACIÓN
La norma básica que lo regula es el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, reforzando su autonomía y modernizando su organización territorial.
En el Estatuto Orgánico se contiene la regulación básica de las funciones, la organización, estructura y principios, normas de actuación, formas de acceso y pérdida de la condición de Fiscal, los derechos y deberes de los Fiscales y el régimen disciplinario.
3. HISTORIA
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 concibió al Ministerio Fiscal como encargado de promover la acción de la Justicia en cuanto atañe al interés público, además de representar al Gobierno en lo que concierne a sus relaciones con el Poder Judicial.
Las Leyes de Enjuiciamiento de 1881 y 1882 le ubican en los procedimientos penales y civiles, aunque tanto le equiparan al Abogado del Estado como le consideran parte. La norma que regula los procesos penales le sitúa en una posición especial que le diferencia del resto de las partes.
La Carrera Fiscal surge como carrera autónoma con el Real Decreto de 21 de junio de 1926, que establece el primero de sus Estatutos, se plasman similares definiciones a las de la Ley Orgánica de 1870. Al Ministerio Fiscal se le encomienda la misión de representar al Gobierno en sus relaciones con el Poder Judicial y velar por la observancia de las leyes, promoviendo la acción de la Justicia en defensa de los intereses públicos para el mantenimiento del orden público y la satisfacción del interés social.
El marco jurídico en que se desenvuelve el Estado surgido tras la guerra civil ubica al Ministerio Fiscal en una peculiar posición como órgano de comunicación entre la Administración y los Tribunales de Justicia.
La instauración de la democracia y su plasmación legal en la Constitución de 1978, en consonancia con el nuevo espíritu de los tiempos, encomienda al Ministerio Fiscal la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, procurando la satisfacción del interés social ante los Tribunales.
Al mismo tiempo se configura como una institución autónoma, integrada en el Poder Judicial que actúa a través de órganos propios (autonomía orgánica) sin dependencia del Consejo General del Poder Judicial (autonomía funcional).
4. FUNCIONES
Respecto a la finalidad de tal órgano el artículo 3 del Estatuto de Ministerio Fiscal define en dieciséis apartados las funciones del Ministerio Fiscal que son, entre otras, las siguientes:
- Velar para que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.
- Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.
- Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos y faltas u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.
- Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.
- Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.
- Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.
- Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.
- Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.
- Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.
- Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.
5. BIBLIOGRAFÍA
PÓRFILO TRILLO NAVARRO, J. “Ministerio Fiscal: Diacronía de una vinculación política” R.SABERES Revista de estudios jurídicos, económicos y sociales. VOLUMEN 6- AÑO 2008
Página web: www.fiscal.es
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-837 (Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/81 de 30 de diciembre y modificado por la Ley 24/2007, de 9 de octubre).
Ainhoa Gomez Cantarero