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es:metodologia_juridica

Autor: M.ELENA LOZANO ALGAS

Metodología jurídica.

Es una construcción gramatical compuesta del sustantivo “metodología” y el adjetivo “jurídica”, que lo califica. Una definición adecuada de la expresión “metodología jurídica” nos lleva en primer lugar a la separación de ambos términos. El análisis etimológico del sustantivo metodología indica que procede del griego metà “más allá” odòs “camino” y logos “estudio”. La RAE (Real Academia de la Lengua Española) define metodología como: 1. la ciencia del método 2. el conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal.

Método procede del latín methŏdus y éste a su vez del griego μέθοδος. La RAE establece 4 definiciones de método: 1. modo de decir o hacer con orden 2. modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa 3. obra que enseña los elementos de una ciencia o arte 4. en filosofía, procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla

Considerando la definición de método como procedimiento que se emplea para alcanzar los objetivos de un proyecto, se puede definir la metodología jurídica como proceso mediante el cual se llega a la creación del derecho o ciencia que estudia el proceso de creación del derecho. Metodología (estudio del método) jurídica (relativa al derecho).

A diferencia de otros campos científicos, en el conocimiento del derecho coexisten diferentes paradigmas, modelos o patrones empleados para explicar tanto la creación del derecho como el propio concepto de derecho. Y esto es así porque el derecho no es una ciencia exacta, sino que en relación con el derecho juegan un gran papel las concepciones morales, políticas y emocionales.

La ciencia jurídica, al hablar de metodología se refiere a las distintas corrientes del pensamiento jurídico que determinan diferentes posiciones doctrinarias tales como el iusnaturalismo, el iuspositivismo, el iussociologismo y el iusmarxismo, entre otras. Estas concepciones del derecho o de lo jurídico tratan tanto de dar una definición de derecho, como de responder a otra serie de cuestionamientos básicos fundamentales como cuáles son los fines del derecho, o de dónde procede la validez del mismo. Las principales corrientes del pensamiento jurídico han ido surgiendo a lo largo de diferentes momentos de la historia, sin embargo no se corresponden exclusivamente a las etapas del pensamiento jurídico en las que aparecieron. Se puede afirmar que estas corrientes de pensamiento han dado lugar a concepciones del derecho vigentes actualmente, aunque algunas sean incompatibles entre sí.

Análisis de las principales corrientes doctrinales del derecho:

1.IUS NATURALISMO

Corriente de pensamiento jurídico que explica el derecho en función de los valores que protege o de los fines que persigue. Esta corriente admite dos tipos de derecho: el derecho positivo y el derecho natural, y afirma la supremacía del derecho natural respecto al derecho positivo, en el sentido de que el ordenamiento jurídico debe estar basado en un derecho natural previo, que se basa en las características de la naturaleza humana. Dentro del iusnaturalismo se distinguen dos corrientes de pensamiento: El iusnaturalismo teleológico o tradicional, cuyo principal valedor es Tomás de Aquino (1224-1274), que atribuye a la voluntad de Dios la creación del derecho natural, y el iusnaturalismo racionalista, que considera que el origen del derecho está en la naturaleza humana y se basa en el principio de que el hombre es un ser dotado de voluntad y de razón. Esta postura del iusnaturalismo racionalista fue defendida por Hugo Grocio (1583-1645).

2.IUS POSITIVISMO

También conocido como positivismo legal, postula la separación entre derecho y moral, y rechaza toda relación conceptual vinculante entre ambos.

El derecho es independiente de la moral, y puede ser justo o injusto, aunque lo deseable en derecho sería lo primero, el derecho justo. La existencia de la norma jurídica no está condicionada a la moralidad, y se condiciona la validez del derecho a su disposición por una autoridad competente(según la posición de Hobbes o Bentham) o soberana (postura de Austin). Concepciones positivistas del derecho son las teorías de Hans Kelsen (1881-1973) y de Herbert Lionel Adolphus Hart (1907-1992).

3. IUS SOCIALISMO

También denominado iusrealismo o sociologismo jurídico, define el derecho atendiendo a la realidad social del momento en que se dicta la norma, y, condicionan la vigencia del derecho en función de la efectividad de la norma. Hay que realizar una investigación social para determinar si el precepto normativo es aceptado por la conciencia jurídica de la sociedad. En esta concepción del derecho prevalecen elementos conductuales sobre los normativos. Autores significativos de esta concepción del derecho son Émile Durkheim (1858-1917), Treves, Alf Ross ( 1899-1979) y Oliver Wendel Holmes (1809-1894) .

4.IUS MARXISMO

Es la concepción del derecho basada en las ideas del materialismo histórico, de Karl Marx (1818-1883), Friedrich Engels (1820-1895), Lenin (1870-1924) o Mao Tse Tung (1893-1976). Derecho es el conjunto de normas dictadas por el Estado, que responde a las necesidades de la clase dominante que posee los medios de producción y le sirve para reproducir los medios de producción y defenderlo de los enemigos del sistema. El derecho responde pues a la voluntad de la clase dominante en la sociedad. Las relaciones jurídicas y las formas de Estado radican en las condiciones materiales de vida. El Derecho subsistirá mientras existan las sociedades antagonistas pero desaparecerá con el comunismo, al que se llega mediante la lucha de la clase proletaria. A lo largo de todo el siglo XX se han producido diferentes intentos de poner en práctica las ideas del marxismo, siendo el primero de todos ellos el llevado a cabo por los bolcheviques en la Revolución rusa de octubre de 1917. Tras la II Guerra Mundial y el fortalecimiento de la URSS las ideas del marxismo se extienden a sus estados satélites y a otras naciones en el resto del mundo como la República Popular China, Vietnam, Corea del Sur o Camboya, entre otras.

/var/www/html/lefispedia/data/pages/es/metodologia_juridica.txt · Última modificación: 2020/01/08 18:24 (editor externo)